Amplían vehículos en leasing sin IVA

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LEONARDO FRAGA

1. Introducción

En oportunidades anteriores hemos comentado diversos aspectos del leasing financiero realizado por bancos, tema sobre el cual volvemos en esta nota motivados por dos publicaciones recientes.

Por un lado, el 8 de noviembre de 2011 se publicó el Decreto 373/011, que introduce modificaciones en la definición de vehículos considerados no utilitarios (y por lo tanto no beneficiados de la exoneración de IVA) y por otro, la Consulta 5.537 publicada en la web de la DGI el 11 del mismo mes, la cual refiere a leasing sobre micro-ómnibus.

2. Exoneración de IVA Leasing

Recordemos que el leasing financiero se encuentra legislado por la Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989 y consiste en una alternativa de financiación por la que puede optar quien esté evaluando adquirir un bien, en la que una institución se obliga a ceder un bien a cambio del pago de prestaciones periódicas que se devengan en un plazo determinado, al final del cual el tomador tiene la opción de adquirir el bien pagando un precio previamente pactado, devolverlo al dador, prorrogar el contrato o también se puede convenir que al final del período el bien sea vendido por la institución acreditante, siendo el resultado de la venta atribuible al usuario.

El elenco de bienes que pueden ser objeto de este tipo de contratos es muy amplio, debiendo ser bienes muebles no fungibles o inmuebles. Con referencia a la exoneración de IVA, una de las condiciones para poder beneficiarse de ella es que el contrato no sea sobre vehículos "no utilitarios" ni bienes muebles destinados a casa-habitación (las otras condiciones son que el plazo del contrato no sea menor a tres años y que el usuario sea sujeto pasivo de IRAE o IMEBA).

3. Decreto 373/011

El nuevo decreto modifica la definición de vehículo "no utilitario", dada por el artículo 48 del Decreto 220/998, sustituyendo algunos literales y haciendo una remisión directa a determinadas categorías de vehículos existentes en el IMESI.

Si bien esta remisión ya se realizaba en la práctica (como método interpretativo) debido al vacío que existía en el marco del IVA, ahora la misma se establece expresamente a nivel reglamentario.

Esta modificación fue dispuesta en parte atendiendo los cambios introducidos sobre fines de 2010 por el Decreto 411/010, el cual redefinió las diferentes categorías de vehículos para el IMESI.

El nuevo decreto mantiene la referencia a que no son utilitarios los vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos, ni los marítimos que más allá de su uso tengan un desplazamiento igual o menor a una tonelada.

Sin embargo, además de estos, antes la norma listaba una serie de vehículos que eran considerados no utilitarios a estos efectos, tales como los automóviles de pasajeros, o los vehículos con tracción en las cuatro ruedas con peso menor a 2.000 kg, etc. En lugar de eso la nueva redacción se remite a considerar como no utilitarios a los incluidos en las categorías F a I del artículo 35 del Decreto 96/990 de IMESI, manteniendo la excepción para los taxímetros, remises, vehículos aptos para el transporte escolar de pasajeros y ambulancias.

Los literales F a I son los que refieren entre otros a los automóviles de pasajeros y sus derivados construidos a partir de la misma mecánica, incluyendo las camionetas rurales, cuatriciclos, camionetas tipo minibus, etc.

Como producto de esta modificación se mantienen los bienes que ya gozaban del beneficio y se agregan otros.

4. Nuevos bienes beneficiados

Uno de los principales cambios introducidos es respecto de los contratos de leasing sobre las pick-up con tracción en las cuatro ruedas ("4x4").

Recordemos que antes solo gozaban de la exoneración los contratos realizados sobre este tipo de vehículos cuando su peso fuese mayor o igual a 2.000 kg. La definición de "peso" vino dada por la DGI a través de la Consulta 4.488 del 1° de junio de 2005, en la cual entendió que el concepto que se debía considerar a estos efectos era el "peso en orden de marcha".

Debido a esta restricción, y principalmente por esa definición dada por la DGI, pocos eran los vehículos de este tipo que cumplían las condiciones para poder acceder al beneficio, por lo que la mayoría de las instituciones financieras restringieron el espectro de los modelos sobre los que celebraban estos contratos.

Con la nueva redacción introducida por el Decreto 373/011 se elimina la condición que refiere al peso de estos automotores, por lo que con su vigencia se incorporan al beneficio aquellas pick-up con tracción en las cuatro ruedas que antes no lo estaban, por tener un peso en orden de marcha menor a 2.000 kg.

Otros bienes que se incorporan al beneficio son los triciclos motorizados con caja abierta o cerrada, que tengan una tara mayor a 250 kg y hasta 300 kg. Recordar que desde el 2009 ya gozaban del beneficio los que tuvieran una tara mayor a 300 kg. Asimismo se introduce la condición de que estos triciclos tengan una capacidad de hasta dos personas.

5. Requisito adicionales

Del análisis del nuevo marco normativo vigente, surge un requisito adicional que deben cumplir para entrar en el beneficio quienes celebren contratos de leasing sobre vehículos destinados al transporte de cargas y pasajeros de doble cabina (con o sin caja) cuya cilindrada sea mayor de 1.600 cc (categorías A4 y A5). En estas categorías encontramos, entre otros, pick-up con tracción en dos o cuatro ruedas.

El usuario debe presentar una declaración jurada en la que declare que es contribuyente de IRAE o IMEBA y que el vehículo no esté destinado a integrar su activo circulante (artículo 35 bis del Decreto 96/990). Esta declaración debe ir acompañada de copia de tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia Anual vigente.

Este requisito ya existía en el marco del IMESI para que los adquirentes de este tipo de vehículos (adquirente final en el caso de los leasing) que cumplieran con esas condiciones, pudieran beneficiarse de las tasas reducidas de las categorías A4 y A5.

Los detalles de la declaración jurada referida se encuentran dispuestos por la Resolución 152/011 de la DGI, del 31 de enero de 2011.

6. Leasing sobre micro-ómnibus

Como mencionamos antes, sobre fines del 2010 el Decreto 411/010 introdujo modificaciones en las categorías de vehículos definidas para el IMESI, entre ellas la que refiere a ómnibus y micro-ómnibus (la nueva categoría C)).

Este cambio despertaba la duda de si a partir de la vigencia de ese decreto era posible la celebración de leasing exonerados sobre vehículos tipo micro-ómnibus (de 18 a 25 asientos) que no necesariamente cumplieran con todos los requisitos que la DGI exigía hasta ese entonces a los efectos de ser considerado "ómnibus" y por lo tanto vehículos utilitarios a estos efectos.

Recordemos que hasta el momento la Administración había sostenido (Consulta 3.615, 4.656, etc.) que para determinar si un automotor se podía considerar dentro de la categoría "ómnibus", se debía atender a que cumpliera con los requisitos estructurales establecidos por el Decreto 18/991, del 15 de enero de 1991, los cuales son muy exigentes.

No obstante lo cual, en la Consulta 5.537 una institución financiera consulta sobre este punto, y la DGI en su respuesta confirma que debido al cambio en las categorías de IMESI se estarían incluyendo como "utilitarios" a micro-ómnibus, que no necesariamente deben cumplir con los requisitos que establece el Decreto Nº 18/991.

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