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Marihuana: preocupa falta de control sobre los trabajadores

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Empresas y sindicatos deberán acordar formas de regulación interna para controlar a los trabajadores.

El reciente dato que reveló que el 55,4% de los consumidores frecuentes de marihuana concurrió a trabajar bajo los efectos de la droga confirma las preocupaciones de los empleadores. Estos se manifiestan atados de manos para controlar y sancionar a los empleados que trabajen bajo los efectos de la marihuana.

Según el decreto 120/2014 que reglamentó la ley que regula la producción, distribución y venta de la marihuana, los empleadores no pueden sancionar a los trabajadores que concurran a su ámbito laboral bajo los efectos de la droga, aunque la acción se reitere en el tiempo.

El inciso 8° del artículo 42 del decreto establece que una comisión bipartita de seguridad laboral deberá definir si hay mérito para derivar al trabajador a algún tipo de tratamiento "sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta".

Esto significa que la única consecuencia para el trabajador será el descuento en el salario de ese día laboral. "En lo inmediato, la única sanción que se prevé es la suspensión de trabajo en esa circunstancia. Sobre todo si se trata de situaciones que pueden ser riesgosas para el propio trabajador o para terceros", dijo Adrián Gutiérrez, abogado de Rueda, Abadi, Pereira y asesor para la puesta en práctica de la ley de la marihuana.

El abogado explicó que la situación cambia si el consumo de la droga viene acompañado de otra falta, si el empleado cometió alguna otra sanción bajo el efecto de la sustancia.

Esta normativa se contrapone a la existente referente al consumo de alcohol durante el horario laboral. En este caso sí se puede sancionar al trabajador y despedirlo por "mala conducta".

Según el director del Departamento Laboral de Ferrere Abogados, Nelson Larrañaga, en el caso del consumo de marihuana también se puede despedir al trabajador pero se debe pagar la indemnización correspondiente.

"Si se establece expresamente en el contrato de trabajo, en la reincidencia podría aplicarse alguna sanción", aclaró Gutiérrez.

Dependiendo de la interpretación de la norma, explicó este experto, se podrá determinar en el contrato laboral que la reiteración de la concurrencia a trabajar bajo los efectos de la droga figure como una falta y posible motivo de despido.

Recurso.

Justamente, la imposibilidad de sancionar a los empleados por asistir a trabajar bajo los efectos de la marihuana o fuman cannabis durante la jornada laboral, es el eje del recurso administrativo que unas 23 empresas presentaron contra el decreto reglamentario.

Transcurrido los plazos legales que implica este recurso, este grupo de empresas —se evalúa sumar a otras— solicitarán la nulidad del decreto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, indicó el abogado Diego Durand a El País.

"El tema se tranquilizó con el cambio de presidente", dijo Durand, refiriéndose al enlentecimiento del proceso que dispone la venta de la droga en farmacias.

Explicó que se está en la etapa de "formalización" y que en los próximos días dispondrá el recurso para presentar ante el Tribunal.

Este proceso puede llegar a tardar unos cuatro años por lo que la reglamentación seguirá vigente a no ser que el Poder Ejecutivo declare su nulidad o se modifique la norma.

"Es un riesgo el aplicar una sanción. Si en la empresa hay un sindicato se va a oponer y se va a generar un conflicto", apuntó Larrañaga. "Todo depende del diálogo entre la empresa y el sindicato para generar un protocolo de cómo se van a hacer los test para controlar el consumo", agregó.

Control.

Gutiérrez explicó que cada empleador deberá adquirir dispositivos electrónicos autorizados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Pero, además, se deberá definir cuándo se aplicarán los controles.

"No deberían existir negativas para la realización de los test de controles respectivos, guardando una estricta confidencialidad de la información", dijo Larrañaga durante las XXV Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo.

"Se deberían regular los test aleatorios obligatorios que deberían practicarse para detectar estas situaciones irregulares", agregó.

"La ley tiene la obligación constitucional de proteger el trabajo. Una de las formas de cumplir este encargo sería que la ley extendiera a todas las ramas de actividad la prohibición de ingresar al trabajo o de permanecer en él bajo los efectos de drogas psicoactivas o de alcohol", opinó el abogado de Ferrere.

Los empleadores, además, deberán disponer de los mecanismos para que el empleado pueda recurrir al resultado e intentar demostrar que se trata de un "falso positivo", apuntó Gutiérrez.

El artículo 42 del decreto regula el consumo de marihuana en el ámbito laboral, y prevé la realización de "controles aleatorios no invasivos" a los trabajadores, a quienes prohibe "fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo". Las empresas alegan que la norma "lesiona su interés directo, personal y legítimo, al eliminar la facultad de la parte empleadora de poder sancionar a aquel trabajador o trabajadores que durante la jornada se encuentren bajos los efectos del cannabis".

Dispositivos específicos para control en el trabajo.

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) definió las especificaciones técnicas que deben tener los dispositivos de control del TCH para las inspecciones en el ámbito laboral. Se sugiere utilizar métodos de detección de saliva que sean reactivos al delta 9 THC, "con un límite de corte de 10ng/ML de saliva para delta 9 THC". Se especificó que, además, debe tener menos de 20% de reactividad cruzada con otros cannabinoides u otras sustancias. El IRCCA estableció un nivel de confianza en estos dispositivos del 99,5%. Los empleadores deberán adquirir dispositivos que reúnan todas estas características para controlar el consumo de marihuana en los trabajadores. Y, además, estos deben estar validados por el Instituto Polo Tecnológico de la Facultad de Química y contar con la habilitación del Ministerio de Salud Pública. La Unidad Nacional de Seguridad Vial, en tanto, utiliza dispositivos Drug-wipe para controlar el consumo de marihuana en los conductores, que a diferencia de los espirómetros son individuales y se usan solo una vez. Los controles comenzaron el pasado 24 de agosto de 2014.

Cannabis: causa nacional pero de andar lento

El gobierno tomó a la marihuana como causa nacional y hoy sigue defendiendo su regulación a capa y espada ante los organismos internacionales. Sin embargo, el pilar de la reglamentación, la venta en farmacias, se sigue haciendo esperar y no existe una fecha prevista para su implementación.

Hasta el momento se barajaron varias fechas: desde el primer semestre de 2014 hasta los meses previos al cambio de gobierno. Ninguna se concretó. Y hoy, con el recambio de autoridades de por medio, la regulación de la marihuana se toma con otra filosofía.

"Los consumidores que quieren adquirirla en las farmacias tendrán que esperar un poco más, a lo mejor dos meses, a lo mejor menos, pero va a llegar" este año, aseguró el flamante secretario de la Junta Nacional de Drogas (JND), Milton Romani dijo en entrevista con Perfil de Argentina.

La principal dificultad que se presenta es la selección de productores de cannabis. El llamado a productores se extendió más de lo previsto. De los 22 oferentes, nacionales y extranjeros, quedaron once para una segunda etapa y uno de ellos se retiró al considerar que no era un buen negocio.

De los que quedaron, la mayoría manifestó que quería producir marihuana para el gobierno y así adquirir experiencia y prestigio en un nuevo mercado que promete. De estos diez, el gobierno deberá elegir entre tres y cinco y otorgarles un terreno en San José para comenzar la plantación.

Según datos de la JND, a la primera semana de marzo había productores que todavía no habían presentado la documentación necesaria para la selección final.

Sin embargo, según los propios productores, la instalación de la maquinaria y el proceso biológico de la planta llevarán a que el producto final, la marihuana, esté en las farmacias no antes de los próximos tres meses.

La venta en farmacias se vio cuestionada incluso por el presidente Tabaré Vázquez. El mandatario, al ser consultado durante la campaña electoral, había dicho que no lo convencía la venta en farmacias, entre otras cosas, por cuestiones de seguridad. Romani dijo que las inquietudes del presidente ya fueron estudiadas.

El secretario de la JND dijo también que las semillas ya están listas para la siembra, etapa que vendrá luego de la aprobación de las empresas.

Romani informó que se encuentra en desarrollo un software que permitirá confidencialidad sobre los datos de los consumidores que se registren y estén habilitados para comprar marihuana.

Este registro complementará al que existe actualmente para los autocultivadores, que tuvieron tiempo de registrarse en El Correo hasta el mes de febrero.

Mientras se desarrollan estros preparativos, el gobierno uruguayo sigue explicando una y otra vez el porqué de esta nueva normativa. Algunas veces con más virulencia que otras.

En marzo del pasado año, el expresidente José Mujica se plantó frente a las declaraciones de Raymond Yans, presidente de la Junta Internacional de la Junta de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), quien había reclamado a Uruguay que frenara su plan porque "pondría en grave peligro la salud pública".

La JIFE volvió a cargar contra Uruguay hace algunas semanas por seguir "de forma unilateral" el camino de la legalización del cultivo y comercialización de cannabis. Romani aseguró ante esta Junta que la "regulación de mercados en un pensamiento coherente, es el sistema de control más eficaz que protege la salud pública y le disputa el mercado ilícito al narcotráfico".

Nelson Larrañaga, abogado laboralista.

—En la reciente reglamentación (...) si bien se prohíbe esta droga en el ámbito laboral, bloquea la posibilidad del empleador de ejercer su poder disciplinario, en caso que lo constate.

—¿Se puede sancionar a un empleado que trabaja bajo efectos del cannabis?

—¿Qué diferencia existe con la jurisprudencia referente al alcohol?

—La jurisprudencia laboral sostiene que el hecho de que el trabajador esté bajo los efectos del alcohol en el trabajo constituye una causal de despido por notoria mala conducta.

—¿Se puede despedir a un trabajador por haber consumido marihuana?

—Dos fallos del Tribunal de Apelaciones del Trabajo afirman que el consumo de marihuana no configura notoria mala conducta, aunque sí puede dar lugar a un despido indemnizable.

—¿Cómo se puede probar que un trabajador consumió la droga?

—En un fallo del año 2014 se afirma que el consumo de marihuana por el trabajador debe acreditarse por una prueba objetiva y no es suficiente la prueba por testigos.

—¿Qué opina de estas diferencia entre el alcohol y la marihuana?

—Los mismos fundamentos que la jurisprudencia aplica para calificar como incumplimiento grave la ingesta de alcohol por el trabajador son aplicables para el consumo de drogas.

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