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Diyab pide una copia del acuerdo entre Uruguay y Estados Unidos

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Jihad Diyab en conferencia de prensa. Foto: Darwin Borrelli

El refugiado sirio solicita también copia de cuatro cartas firmadas por el canciller Rodolfo Nin Novoa a las embajadas de Turquía, Venezuela, Líbano y Qatar.

El refugiado sirio Jihad Diyab le pidió a la Comisión de Refugiados una copia del acuerdo que Uruguay firmó con Estados Unidos para permitir su llegada desde la cárcel de Guantánamo en diciembre de 2014.

Diyab, que está realizando una huelga de hambre reclamando reunificarse con su familia, solicita también copia de cuatro cartas firmadas por el canciller Rodolfo Nin Novoa a las embajadas de Turquía, Venezuela, Líbano y Qatar donde se deje constancia de que Uruguay está de acuerdo con el eventual viaje del ex cautivo de Guantánamo a esos países.

“Motiva este planteo y esta solicitud mis previas gestiones personales en las mencionadas representaciones diplomáticas y el hecho de que en esas ocasiones se me hubiera requerido por parte de las autoridades diplomáticas respectivas la nota emitida por la autoridad de Uruguay, que ahora estoy requiriendo”, explica Diyab en su petitorio.

“También declaro que en caso de no ser aceptado por los mencionados países, me reservo el derecho de continuar pidiendo al gobierno uruguayo cartas similares para otras embajadas”, agrega.

El refugiado retomó el lunes pasado su huelga “seca” y advirtió que no aceptaría ni chequeos médicos ni ser internado.

Asimismo, quiere saber los motivos por los cuales fue deportado de Venezuela, país al que llegó procedente de Brasil y donde estuvo alrededor de un mes incomunicado.

Y pide también que se le informe por escrito sobre el alcance y efectos del documento del permiso de viaje del que es titular y, en particular, si le permite viajar libremente a cualquier país. Diyab dice también que estará “muy feliz” de levantar la huelga de hambre que realiza en cuanto se le anuncie que se ha llegado a un acuerdo con algún país dispuesto a recibir lo.

La semana pasada Diyab dio una larga conferencia de prensa en la que explicó que quiere llevar una vida normal en algún país musulmán junto a su familia y en la que acusó a Estados Unidos de lo que le ocurre. Admitió que en 2014 firmó un compromiso de permanecer al menos dos años en Uruguay,

El gobierno ha realizado gestiones ante distintos países musulmanes, incluso algunos no árabes como Azerbaiyán, para que reciban a Diyab pero no ha tenido éxito hasta el momento.

Diyab nació en Líbano pero tiene nacionalidad siria. Fue encarcelado en 2002 en Guantánamo donde estuvo hasta diciembre de 2014, cuando llegó a Uruguay con otros tres sirios, un tunecino y un palestino, todos liberados de la cárcel.

La petición de Diyab

Suma: Petición
Derecho a la reunificación familiar y reasentamiento
Derecho a la información

A la COMISIÓN DE REFUGIADOS (LEY 18.076)

Jihad Diyab, me presento y DIGO:
Que en ejercicio de mis derechos a la reunificación familiar y a la información, vengo a solicitar se haga lugar a la presente solicitud, requiriéndose de la autoridad que corresponda la documentación que se dirá.

1
Agradezco la ayuda del gobierno uruguayo para lograr mi estadía en Uruguay, en calidad de refugiado, pero me he dado cuenta de que, dado lo numeroso de mi familia, la diferencia de culturas y mis limitaciones físicas, nuestra adaptación en este país es imposible.
Soy una persona pacífica de 45 años, que fue ilegalmente secuestrado y mantenido en Guantánamo por 12 años, violándose por parte del gobierno de EE. UU. mis derechos humanos.
Mi interés es reunirme con mi familia y vivir en paz. Ese es mi interés legítimo y mi derecho. Y así lo manifesté desde el primer momento en que fui trasladado a Uruguay.
Por eso busco un país que comparta mi cultura, o que por lo menos tenga una muy numerosa comunidad que la comparta, para que mi familia y yo podamos practicar nuestra fe y vivir en gratificante armonía con nuestro entorno.
Como consecuencia de mi estadía en Guantánamo cuento con un importante impedimento físico que me obliga a desplazarme con muletas y me dificulta una inserción laboral que me permita sostener a mi numerosa familia en Uruguay.

2
En tal sentido, viendo que luego de casi dos años no he conseguido la tan ansiada reunificación familiar permanente, he optado por ejercer mi derecho a la protesta, tal como es público y notorio, mediante la huelga de hambre.
Sin embargo, quiero manifestar que estaré muy feliz de levantar dicha medida definitivamente si de manera complementaria a los esfuerzos realizados por el gobierno uruguayo hasta ahora, y que espero continúen, este se pudiese comprometer a proporcionarme prontamente los documentos que detallo en mi petitorio y que estimo que son necesarios en mis gestiones personales para afincarme en otro país con mi familia.

3
He sido notificado de la resolución del Juzgado Letrado en lo Penal de 17.o turno (Juez Letrado Dr. Carlos García Guaraglia) que dispuso el archivo del expediente al que dio lugar una comunicación de la Policía sobre mi protesta (expediente IUE 92-312/2016). En esa misma resolución, de fecha 16/9/2016, la autoridad judicial decide comunicar mi situación a la Comisión de Refugiados creada por la Ley 18.076 y a otras entidades estatales.
Sé que esta decisión judicial tuvo como fundamento esencial lo establecido por la mencionada ley que establece en su art. 1 que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad; en su art. 21 se establece que “la reunificación familiar es un derecho del refugiado, a solicitud de este, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicado una cláusula de exclusión o cesación”. En el art. 24 de la Ley 18.076 se establece la integración de la Comisión (CORE) y en el art. 28 se define que los cometidos de esta, entre otros, son los de resolver sobre la solicitud de reunificación familiar, resolver sobre la solicitud de reasentamiento y en general resolver todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiado.

4
Esta petición se relaciona con una materia en la que se debe aplicar directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional del Refugiado (art. 168 num. 20 y art. 85 num. 7 de la Constitución de la República).
En todo caso, la petición debe sustanciarse y resolverse de acuerdo con la interpretación y el trato más favorable al refugiado (principio pro homini).

5
Entonces, en defensa de mi interés y mi derecho, solicito que se me otorguen prontamente cuatro cartas firmadas por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, don Rodolfo Nin Novoa, dirigidas respectivamente a las embajadas de Turquía, Venezuela, Líbano y Qatar. En tales notas oficiales emitidas por autoridad estatal uruguaya deberá dejarse expresa constancia de que la República Oriental del Uruguay está de acuerdo con mi viaje para reunificación familiar en esos respectivos países, y de que no existe ningún impedimento legal para ello.
Motiva este planteo y esta solicitud mis previas gestiones personales en las mencionadas representaciones diplomáticas y el hecho de que en esas ocasiones se me hubiera requerido por parte de las autoridades diplomáticas respectivas la nota emitida por la autoridad de Uruguay, que ahora estoy requiriendo.

6

6.1 - A nadie escapa que mi radicación en este país estuvo precedida de un acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos y Uruguay. Ese acuerdo me afecta, refiere a mi situación personal y, por eso mismo, debo conocerlo en todos sus detalles. Es mi derecho estar informado sobre todos aquellos antecedentes y gestiones que determinan mi situación actual. En tal sentido, solicitaré de la autoridad uruguaya que me provea copia del acuerdo intergubernamental que habilitó mi traslado desde Guantánamo a Uruguay.

6.2 - Estados Unidos anunció públicamente que yo no soy una persona peligrosa y, como es obvio, no pesa sobre mí ninguna imputación judicial enmarcada en ningún proceso penal. Esa calidad habilitó mi traslado fuera de Guantánamo. Pues bien, asumo que esa declaración del gobierno de Estados Unidos fue transmitida formalmente al gobierno de Uruguay. Por lo tanto, requiero que se me entregue copia de ese documento.

6.3 - Igualmente, debido a mi experiencia en la República Bolivariana de Venezuela, requiero que se me informe de modo cabal y preciso sobre el motivo de la deportación que derivó en mi traslado desde Venezuela a Uruguay. Requiero que se me entregue copia de la documentación que constata mi ingreso legal a Uruguay.
Asimismo, requiero que se informe sobre los documentos que me fueron retenidos en esta oportunidad y que están en poder de autoridades uruguayas.

7
El hecho de que hubiera ingresado legalmente y sin dificultad alguna a Brasil no se compadece con el episodio que derivó en mi deportación a Uruguay desde Venezuela, por lo tanto requiero saber con exactitud cuál es el alcance del documento de permiso de viaje que el estado uruguayo me proveyó oportunamente. Es decir, solicito que se me informe por escrito si ese documento me permite viajar a cualquier país libremente.

8
Como ya señalé, la huelga de hambre es una expresión de mi derecho a la protesta. Ese es mi derecho y lo ejerceré de acuerdo a la mejor defensa de mi derecho humano a la reunificación familiar. Además, declaro que si los países que mencioné (Turquía, Venezuela, Qatar y Líbano) no respondieran favorablemente a mis gestiones personales, requeriré otra documentación al estado uruguayo que, igualmente, me permita continuar gestiones ante las representaciones diplomáticas de otros países.
También declaro que en caso de no ser aceptado por los mencionados países, me reservo el derecho de continuar pidiendo al gobierno uruguayo cartas similares para otras embajadas.

9
Expreso que no podrá invocarse la confidencialidad respecto del contenido de esta petición para limitar en ningún sentido mi derecho a la información aquí ejercido, ya que aquella solo puede interpretarse en mi favor y no en contra de mi derecho y de mi interés (art. 17 de la Ley 18.076).

PETITORIO
Por lo expuesto, fundando mi derecho en lo establecido por los arts. 7, 10, 30, 318 y 72 de la Constitución de la República y en lo dispuesto por la Ley 18.076, a la Comisión PIDO:

Me tenga por presentado, por constituido domicilio y por formulada la presente petición.
Se haga lugar a lo solicitado en este escrito y en su mérito:

2.1 - Se requiera del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores la emisión de las notas dirigidas a las representaciones diplomáticas de Turquía, República Bolivariana de Venezuela, Qatar y República Libanesa, en los términos expuestos en el numeral 5 del cuerpo de este escrito.

2.2 - Se requiera de la autoridad estatal correspondiente la información detallada en el numeral 6 del cuerpo de este escrito, notificándoseme en la oportunidad en la que esté a mi disposición y proveyéndome de sendas copias.

2.3 - Se me informe por escrito sobre el alcance y efectos del documento de permiso de viaje del que soy titular y, en particular, se me informe si dicho documento me permite viajar libremente a cualquier país.


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Jihad Diyab en conferencia de prensa. Foto: Darwin Borrelli

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