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Cuando bajar música puede costar fortunas
Canciones peligrosas
En Argentina, los sellos discográficos ya cobraron las primeras indemnizaciones por descargas de temas musicales. El ejemplo puede cundir en Uruguay.

FABIÁN MURO

La avidez por los archivos mp3 no parece conocer de límites. Millones y millones de canciones en ese ubicuo formato circulan por internet, de una computadora a otra, para regocijo de los melómanos y furia de los sellos discográficos, dueños legales de las canciones. Últimamente, sin embargo, los propietarios de los temas pasaron a la ofensiva y a través de los procesos judiciales, intiman e intimidan.

En Estados Unidos, la Justicia condenó a Jammie Thomas a pagar más de 200.000 dólares en multas por haber bajado a su computadora más de mil temas. En Francia, Nicolas Sarkozy, impulsó la Ley Sarko: dos advertencias y a la tercera infracción, corte del servicio de conexión y el pago de todos los costos de la operación por parte del usuario.

En Argentina también comenzaron los procesos judiciales: los sellos editores más grandes -Warner, Sony-BMG, Universal y EMI- ya obtuvieron las primeras indemnizaciones por parte de usuarios. Según un artículo publicado en el sitio web de la revista Rolling Stone, un joven de 21 años fue exhortado a pagar 9.000 pesos argentinos (aproximadamente 63.000 pesos uruguayos) por almacenar y compartir a través del sistema peer to peer cerca de 800 canciones. Finalmente, el joven y los demandantes acordaron cerrar la causa por 3.000 pesos argentinos.

La información tuvo inmediata repercusión en los foros de discusión y blogs. Algunos hasta dudaron de la veracidad de lo publicado y llamaron a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif) para cerciorarse."Sí, ha llamado mucha gente", dijo Agustina, empleada de prensa de Capif a Qué Pasa, confirmó que el artículo es veraz y agregó que se vienen más procesos judiciales.

Uruguay, sin embargo, todavía es territorio liberado para los navegantes de internet con apetito por los mp3. La Cámara Uruguaya del Disco (CUD) no tiene planes, por ahora, de encarar la problemática de las descargas de música a través de servicios como LimeWire, Ares, Kazaa o Emule y enfrentarse a los usuarios. Según una fuente de la CUD, la actitud de la institución sería otra si en Uruguay existieran, como en Argentina, proveedores de música a través de internet que operan de acuerdo a legislación vigente.

Pero la CUD no descarta seguir el ejemplo argentino y empezar a citar a aquellos que atiborren sus discos duros de música: la legislación uruguaya está a la altura de lo que exige la Organización Mundial del Comercio en la materia. Por el momento, la medida que se ha tomado es ofrecer un programa de computación para instalar en los numerosos cibercafés de Montevideo, uno que permite buscar e identificar archivos ilegítimos en los equipos informáticos.

Más allá de los considerables recursos de los que disponen las multinacionales de la música y las asociaciones que administran los derechos de autor -con sus legiones de abogados y lobbistas- no en todos los casos el agua va para sus molinos. El año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en un proceso que enfrentó a la Asociación de Productores de Música de España, Promusicae, con Telefónica, la empresa de telecomunicaciones. Promusicae quiso obligar a la compañía a que ésta le proporcionase la identidad de los usuarios que usaban el programa de compartir archivos Kazaa. "De ninguna manera", respondió Telefónica. "Nos vemos en la corte entonces", dijeron los de Promusicae. Y efectivamente, allí se vieron. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, luego de estudiar los argumentos, falló en favor de Telefónica: "Las directivas europeas no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil". Las normas de la Unión Europea sólo suspenden la confidencialidad de los datos personales en temas como la seguridad nacional, o la integridad de las redes de telecomunicaciones.

Promusicae, de todas formas, espera que la sentencia "haga recapacitar a nuestros gobernantes para que promuevan mecanismos que permitan, por fin, lograr la colaboración de los servidores de internet en la defensa de los derechos de propiedad intelectual".

En Uruguay, el abogado Carlos Sarlabos, especialista en propiedad intelectual y derechos de autor, opina que no está tan claro que se pueda juzgar a los que descargan música de la red hacia sus computadoras: "No encuentro la figura por la cual un consumidor final, que satisface su oído y su alma con una obra musical de libre acceso en internet, y no lucra con ella, debiera ser penalizado", sostuvo.

Sarlabos agregó que, aún así, eso no ha impedido que, por ejemplo, "Agadu mortifique a cuanto cumpleaños infantil ha habido cobrando derechos de autor, sin tener derecho a hacerlo. ¿Cómo lo ha hecho? Hay que tener plata y tiempo", afirmó el titular del estudio jurídico Mercomark Intellectual Property.



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Foto: El País. Fotógrafo: Francisco Flores.
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