FERRERE Abogados - Victoria Vergara (vvergara@ferrere.com)
Con una celeridad inusual, en octubre de 2009, el parlamento amplió el objeto de las elecciones de mayo de 2010. Se aprobó la "Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana" más allá del debate jurídico sobre su dudosa constitucionalidad, de la falta de información de la ciudadanía sobre sus alcances y contenidos y pese a la inminencia de la fecha electoral. Así, tendremos 89 Municipios, cada uno de ellos presidido por un alcalde pago y compuesto por cuatro concejales honorarios.
El nombre de la ley y las justificaciones de sus promotores pueden inducirnos a la ilusión de encontrarnos en un país de primer mundo. Parece que finalmente nos desharemos de la inoperante macrocefalia municipal a través de una descentralización en la que los vecinos tenemos potestades resolutivas, posibilidades presupuestales y capacidad ejecutiva para solucionar eficientemente cuestiones de interés barrial. Parece, pero no.
Ilusión democrática versus tentación burocrática
Al analizar la aplicación de esta ley, las aspiraciones de una descentralización real quedan postergadas. ¿Qué diferencias hay entre este sistema y el anterior, entre las potestades de los Municipios y las de las tradicionales Juntas Locales? ¿Tendrán los Municipios el poder para solucionar problemas vecinales? ¿Podremos elegir al vecino que nos plazca atendiendo a sus méritos para el cargo, más allá de pertenencias partidarias? ¿Por qué no puedo votar a un Intendente del partido A y a un Alcalde del partido B?
No hay grandes diferencias entre ambos sistemas y los poderes otorgados a los Municipios no son significativos, por lo que difícilmente podrán resolver problemas serios por sí mismos. En la mayoría de los casos se deberá esperar, igual que hoy, al gobierno departamental. Al abrir más mostradores sin ceder potestades, corremos el riesgo de generar expectativas y demandas que quedarán insatisfechas. La democracia no precisa más de eso.
Adicionalmente, al no admitirse que el ciudadano tenga la posibilidad de votar a un partido a nivel departamental y a una propuesta barrial diferente para su Municipio, la eficiencia y solidez democrática del mecanismo queda severamente cuestionada.
La infranqueable barrera del trámite
Miles de ciudadanos residen en un Municipio que no corresponde a su registro credencial y terminarán votando alcaldes que no conocen para que gobiernen barrios donde ya no viven.
Es muy nuestro no trasladar la credencial pese a que cambiemos el lugar de residencia. Nos gusta volver al barrio, encontrarnos con los antiguos vecinos, los compañeros de liceo. Sin embargo, esto no implica conocer sus carencias y necesidades, y menos, saber quiénes son los candidatos o sus propuestas. Con el nuevo esquema, los electores deberán escoger entre los candidatos del Municipio al cual corresponda su credencial aunque no vivan en este.
Esto provocará el absurdo de que al abrir las urnas nos encontremos con cientos de votos anulados porque el votante sufragó con la papeleta del lugar donde reside y aún tiene la credencial registrada en el barrio de su juventud.
Por su parte, cada candidato deberá tener su credencial registrada en la zona del Municipio para el cual se postula, sin que sea suficiente el hecho de residir en él. Podrían ser excelentes alcaldes de "su" barrio, pero por estar inscriptos en otro, verían vedada su posibilidad de postularse.
Salvo que futuras reglamentaciones y enmiendas mejoren el panorama, esta ley, lejos de ser una solución, acrecentará la burocracia.
Los uruguayos ya padecemos los efectos de una centralización ineficiente. Ahora, además, los partidarios de una descentralización efectiva vemos como se impone esta norma, que es meramente teórica. La descentralización profunda sigue pendiente.