Son por lo menos cinco las notorias transgresiones a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:
I. La negociación colectiva debe ser libre y voluntaria. En cambio, la Ley impone la negociación obligatoria.
II. La negociación debe desarrollarse sin la participación del gobierno. Por el contrario, la Ley obliga a negociar con la intervención del gobierno.
III. El gobierno sólo debería participar en la fijación de salarios mínimos de los sectores sin negociación previa. A contramano, la Ley obliga a todos los sectores a negociar salarios mínimos junto al gobierno y bajo sus pautas, aún cuando entre ellos ya exista negociación.
IV. El arbitraje para resolver las disputas laborales debe ser voluntario. En contraste, la Ley instala un arbitraje obligatorio, siendo el juez el propio gobierno.
V. Los sindicatos deben respetar la legalidad. El gobierno debe garantizar que esto se cumpla. Sin embargo, la Ley no contiene reglas que aseguren el libre ejercicio de los derechos de los afectados por las medidas sindicales.
1. El papel del gobierno
La OIT parte de la premisa de que el gobierno tiene un rol auxiliar en la negociación colectiva. En un marco de libertad sindical, los actores laborales son los protagonistas de la negociación. Sólo ellos deben acordar las condiciones de trabajo ajustadas a la realidad económica. El gobierno debería participar en la fijación de los salarios mínimos en aquellos sectores de actividad donde no hay negociación. Y todo ello en consulta con las organizaciones profesionales. La Ley de negociación colectiva cambia sustancialmente el papel del gobierno. Obliga a todos los actores laborales a sentarse en la misma mesa y les entrega una "pauta" gubernamental para ajustar salarios mínimos y fijar aumentos de salarios. Es igual para todos, con independencia de la situación económica de cada sector o subsector o si las empresas son de Montevideo o Interior o si trabajan para el mercado interno o exportan; la realidad es un dato secundario. La pauta se transforma en una base mínima de negociación que estimula la acción sindical radical que busca constantemente quebrarla y mejorarla sustancialmente, sin atender a la lógica económica de empresas que deben tributar, invertir y competir para crecer y emplear.
Bajo esta norma, se podrá seguir obligando a las partes a firmar "acuerdos" en aras de la paz laboral, sin saber a ciencia cierta si luego se podrán cumplir.
O sabiendo que, si se cumplen, sufrirá el empleo y aún la viabilidad de los emprendimientos. Y, si no se firman los forzados acuerdos, el gobierno emite su fallo…
Hay un claro desequilibrio inicial en la negociación a favor de los sindicatos que alienta el conflicto e incide en el resultado final.
2. El arbitraje obligatorio
La OIT pregona que, si hay diferencias, las partes pueden someter su disputa a la decisión de un árbitro (arbitraje voluntario). La Ley de negociación colectiva instala un arbitraje obligatorio bajo la égida del gobierno. Éste decide los disensos económico-salariales entre los actores laborales. Esto es justamente lo que la OIT pretende evitar. El resultado final de la negociación pende del interés y la valoración del gobierno de turno. Hasta se podría suponer que hay gobiernos que resolverían según su popularidad circunstancial… Así se ingresa en una discrecionalidad peligrosa que pone en riesgo la viabilidad y salud del sistema de relaciones laborales.
3. La huelga estirada
La OIT reconoce derechos a los sindicatos y favorece su cumplimiento. Esos derechos suponen la obligación de respetar la legalidad , el orden jurídico general. Éste reconoce el derecho de huelga y ordena a la ley establecer los límites para su ejercicio. La Ley no cumplió esta misión. Pero esta omisión, suponemos, no puede implicar que bajo el manto de la huelga se valide cualquier acción sindical. En el mundo, salvo en las tiranías de izquierda y derecha, la huelga significa suspensión momentánea del trabajo con una finalidad reivindicativa profesional.
Técnicamente, no es admisible forzar el concepto de huelga e incluir bajo esa estirada definición todas las acciones sindicales. Los derechos constitucionales de los afectados por las medidas deben ser respetados. El actual gobierno no lo entendió así. Dejó correr toda medida impuesta por los sindicatos, pese a que no eran huelga. El próximo gobierno deberá repensar esta estrategia y ordenar con justicia y realismo las relaciones laborales. Los derechos sindicales no son los únicos; hay todo un país que aspira al desarrollo. Y ese desarrollo no ocurre sin inversión ni estabilidad.