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Conducir seguro es obligatorio (segunda parte)
Luego de haber sido aplazada tres veces, el pasado 3 de setiembre se votó la Ley de Seguro Obligatorio de Automóviles. Algunos de los problemas que presenta su implementación podrán solucionarse con una buena reglamentación.

Christian De Souza

La votación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito fue aplazada tres veces antes de que la ley fuera sancionada. Las razones de ese aplazamiento se relacionan con la falta de infraestructura para una fiscalización efectiva. Este tema, así como la forma de pago de las indemnizaciones a las víctimas o sus sucesores y los requisitos mínimos que deberán cumplir los vehículos para que puedan ser asegurados, pueden ser solucionados con la reglamentación de esta nueva ley, que empezará a regir a partir de marzo de 2009.

¿Cómo se indemnizará?

Según la ley, la indemnización por lesiones y muerte de las víctimas será según porcentajes determinados sobre la suma asegurada. La muerte se pagará con el 100% al igual que la incapacidad total y permanente. Si de un mismo accidente derivaran varias víctimas, se indemnizará proporcionalmente a cada una de ellas. Pero ¿cómo se fijarán esos porcentajes? Creemos que deberá proponerse un sistema que asocie las lesiones a un porcentaje determinado. Esto agilitará el trámite de reclamo ante las aseguradoras, evitando juicios innecesarios. Lo mismo aplicará a las coberturas especiales derivadas de daños ocasionados por vehículos no identificados, sin seguro obligatorio, o hurtados u obtenidos con violencia. La diferencia es que en su pago participará el Fondo de Indemnización, que en el primer año se hará cargo de los dos tercios de la indemnización, en el segundo de un tercio y a partir del tercero, las aseguradoras pagarán la totalidad. Un sistema de este tipo ayudará a que las compañías liquiden los reclamos en los 30 días hábiles que impone la ley y que las victimas reciban la indemnización.

Vehículos asegurables

La ley obliga a las aseguradoras a comercializar el seguro obligatorio pero las habilita a negarse si el vehículo no cumple con las condiciones necesarias para ser asegurado. Las condiciones serán establecidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, lo cual es poco aconsejable para un órgano que se dedica al contralor de la actividad aseguradora y no a la mecánica automotriz. La reglamentación deberá incluir una solución práctica, tal como la exigencia del certificado de control técnico vehicular en todo el país. El vehículo que no haya pasado este control con éxito, no podrá ser asegurado.

Fiscalización

El éxito en el cumplimiento del seguro obligatorio dependerá de una fiscalización estricta y efectiva. La ley prevé como medidas de control la emisión de un certificado al asegurado y la entrega de un distintivo para ser colocado en el vehículo, la imposibilidad para el propietario de vender su automóvil ni realizar trámites ante los registros públicos y las intendencias si no contrató el seguro. Prevé el secuestro del automóvil y el pago del depósito, así como una multa equivalente al costo promedio del seguro en el mercado. La ley también presenta situaciones a ser reglamentadas para evitar que la fiscalización pierda sus efectos. Entre ellas, permite habilitar el desplazamiento del vehículo por única vez aun cuando no cuente con seguro. Las razones para permitirlo deben ser restringidas y vinculadas con peligro de vida o la integridad física. Más allá de los problemas de infraestructura, la reglamentación de la ley deberá ayudar a la fiscalización, minimizando formalidades e implementando ideas prácticas para lograr que se cumpla con el seguro obligatorio.

Cumplimiento del seguro obligatorio en Latinoamérica (ver cifras en la tabla que aparece a la derecha del texto)

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Fuente: Asociación de Supervisores de Seguros en América Latina (http://www.assalweb.org)
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