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Proyecto de le y de negociación colectiva
Ocupaciones: repetición de reglas inconstitucionales
El gobierno insiste en legitimar las ocupaciones pese a la lluvia de fallos de la justicia que declararon su ilegitimidad. Continuar repitiendo esta "regla", que ya está probado que viola los derechos constitucionales de empresarios y trabajadores no adheridos a la ocupación, pone en riesgo el Estado de Derecho.

Nelson Larrañaga (nlarranaga@ferrere.com) - FERRERE - Abogados

A fines de 2007 el gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley de negociación colectiva. Curiosamente incluye reglas sobre ocupación pero no sobre huelga. Rehuye a reglamentar la huelga como era razonable esperar porque así lo establece la Constitución.

En su lugar da vía libre a las ocupaciones que van en contra de la misma. Esto no tiene lógica. Además va en sentido contrario de lo que ha dicho la jurisprudencia en diez fallos a lo largo de un año y medio. La opinión de la Justicia, que a esta altura ya puede definirse de consenso, debería llevar al gobierno a desistir de su propósito, a riesgo de que la Suprema Corte de Justicia también declare inconstitucional los artículos de la nueva ley.

Las diferencias esenciales entre la huelga y la ocupación. La ocupación es una medida de hecho que no tiene ningún reconocimiento (mucho menos protección) en la Constitución. Ésta reconoce a la huelga que es abstención de trabajar.

La ocupación implica un hacer (tomar el control de un establecimiento ajeno) que es diferente al no hacer, al no trabajar. Entonces, la ocupación no es una modalidad de huelga como se pretende. La ocupación no configura a la huelga en sí misma.

Tan es así que en el Uruguay de hoy hay ocupaciones sin antes existir una huelga declarada.

Los derechos fundamentales lesionados por la ocupación. La Constitución reconoce como derechos fundamentales, entre otros, la libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Todos tenemos derecho a que el Estado nos proteja y garantice el ejercicio de estos derechos.

La ocupación no es un derecho y lesiona severamente los derechos fundamentales.

No caben dudas que estos derechos deben prevalecer siempre sobre la ocupación. Si se da valor a la ocupación y por ende se desconocen los derechos fundamentales, quiebra el Estado de Derecho.

La justicia como garante del ejercicio de los derechos fundamentales. Ante la afectación de derechos fundamentales que implica la ocupación, trabajadores no adherentes y empresarios han estado recurriendo a la justicia. El instrumento es la acción de amparo. Hay diez fallos de la justicia que han ordenado la desocupación del lugar de trabajo. Todos entienden que la ocupación lesiona gravemente la libertad de trabajo y de empresa y el derecho de propiedad.

En uno de los últimos, en referencia a los no adherentes expresa que se les "está afectando su derecho apercibir el salario, pues resulta obvio que el empleador no lo abonará porque no existe la contraprestación, la prestación de trabajo". En otro pasaje dice que "existe… lesión del derecho del empresario al desenvolvimiento de su emprendimiento…".1

La inconstitucionalidad de la proyectada ley. El proyecto de ley que impulsa el gobierno implica meterse concientemente en un camino que lleva ineludiblemente a la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia. Las razones jurídicas abundan para que la Corte declare inconstitucional los artículos que legitiman la ocupación. Primero porque la Constitución sólo reconoce a la huelga y no a la ocupación. Huelga y ocupación son esencialmente diferentes.

Si la ley incluye a la ocupación dentro de la huelga, se contraría a la Constitución. Segundo porque la ocupación como medida de hecho ilegítima no puede anular el ejercicio de derechos fundamentales (libertad, trabajo, propiedad, seguridad, igualdad).2 Tercero porque no existe ninguna razón de interés general para limitar el ejercicio de estos derechos.

El interés general es que todos podamos ejercer nuestra libertad (de acciones privadas, de trabajo, de empresa) y derechos (de propiedad, de seguridad, de igualdad).

Los valores en juego. Las ocupaciones ponen en juego la vigencia del Estado de Derecho. Esta expresión significa que el derecho rige para todos los habitantes. Si se reconoce a las ocupaciones y se desconocen las libertades y derechos constitucionales, se produce una fractura del orden jurídico. Se comprometen otros dos valores constitucionales de toda sociedad democrática: seguridad jurídica e igualdad. Si no hay certeza de que los derechos se van a reconocer y proteger, no existe seguridad jurídica. Así se genera un peligroso disconformismo social. Y este riesgo se acrecienta si tampoco el derecho se aplica en forma igual para todos.

Si el gobierno le reconoce al colectivo sindical el supuesto "derecho" a ocupar en perjuicio de los derechos de los demás (trabajadores no adherentes, empresarios, proveedores y sus trabajadores, clientes, consumidores, administración tributaria, sociedad en su conjunto), adiós al principio de igualdad constitucional.

1. Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º. Turno, sentencia Nº 20/2008 (27.02.2008).

2. Art. 7, 8, 10, 32, 36 y 72 de la Constitución.



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