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La centralización, las responsabilidades y el poder de mercado
¡Cuidado con la centralización!
Existe una fuerte tendencia del Estado a centralizar la forma en que realiza sus compras. Si bien puede tener ciertos efectos positivos, hay varios aspectos que deberán ser cuidadosamente vigilados.

Agustín Mayer West - amayer@ferrere.com - FERRERE Abogados

Desde hace varios años, el Estado ha comenzado un proceso de centralización tendiente a optimizar la forma en que realiza algunas de sus compras. Como ejemplos pueden mencionarse la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) y la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos (UCAMAE).

Según la Ley de Presupuesto Nro. 17.930 que les dio vida legal a dichas unidades, el cometido de las mismas era la adquisición de alimentos y de medicamentos, por cuenta y orden de los "usuarios del sistema". Estos últimos podrían ser todos los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal.

De esa forma por ejemplo, una misma "unidad" podía decidir las compras de medicamentos para cubrir la demanda de todos los hospitales del Ministerio de Salud Pública, del Hospital Policial, del Hospital Militar, del Banco de Seguros del Estado, ANCAP, etc. Así se obtenía una mayor capacidad negociadora del comprador y se reducían los números de llamados a licitación puesto que una sola "unidad" definía las compras para todos los "usuarios del sistema".

Tras algunos años de aplicación de este sistema, la Ley 18.172 de Rendición de Cuentas creó una única unidad denominada Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA).

La misma reúne los cometidos de la UCAMAE y de la UCAA y se le asignaron las mismas competencias. Con ello a partir del 1° de enero de 2008 la UCA pasó a definir en forma conjunta la adquisición de alimentos y medicamentos para todos los "usuarios del sistema".

Si bien esta tendencia a la centralización parece haber sido exitosa para el Estado y los "usuarios del sistema",

existen algunos elementos relativos al funcionamiento de la UCA que motivan cierta preocupación.

En primer lugar, una misma "unidad" es la encargada de definir desde la compra del arroz necesario para cubrir necesidades alimenticias, hasta la compra de medicamentos altamente sofisticados para el tratamiento de enfermedades oncológicas. Como podrá comprenderse, más allá de las opiniones que puedan verter las comisiones asesoras, es importante que los jerarcas que toman las decisiones finales conozcan los temas sobre los que les toca decidir. En un elenco tan grande de productos a adquirir, es difícil que dichos jerarcas puedan entender cabalmente la conveniencia en cada caso.

En segundo lugar, llama la atención que en la nueva definición de la UCA, la gestión y administración de la misma esté a cargo de un Director

Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas. Si bien se prevé la existencia de un Consejo Directivo que esté integrado también por los organismos usuarios, no se incluye expresamente un representante del Ministerio de Salud Pública (MSP) en la gestión y administración de la UCA.

Al estar incluidos los medicamentos entre los productos a comprar por la UCA parecería lógico que el MSP estuviera expresamente incluido.

En tercer lugar, la centralización que se realiza a través de la UCA, puede determinar que la misma posea un enorme poder de mercado y una posición dominante a la hora de comprar. Según la nueva ley de defensa de la competencia, el Estado también está sujeto al control de las practicas que resulten anticompetitivas.

En consecuencia, el Estado no debería "abusar" de su posición dominante ya que dicha conducta se encuentra prohibida por la nueva ley.

Desde ciertos puntos de vista, a la hora de adquirir productos la centralización puede resultar conveniente para el Estado. Sin embargo, existen ciertos aspectos que generan preocupación.

Será responsabilidad de todos vigilar el funcionamiento del sistema y denunciar las situaciones anómalas. Será responsabilidad de la Administración corregir las mismas cuando existan.

Lo que debería evitarse...

La UCA deberá ajustar su conducta a la nueva ley de defensa de la competencia y así evitar ejercer su posición dominante en forma abusiva a la hora de comprar.

En el pasado existieron casos donde las unidades aprovecharon su poder de mercado mediante la utilización de ciertas modalidades de compra que a la luz de la ley de defensa de la competencia resultarían cuestionables.

A modo de ejemplo, existieron llamados que incluían varios cientos de productos, donde una vez abiertas las ofertas las mismas eran rechazadas ya que la unidad no aceptaba los precios ofertados. Sabiendo los oferentes los precios ofrecidos por sus competidores, la unidad volvía a realizar el llamado en procura de precios más bajos, lo que finalmente se obtenía. Dicha modalidad, incluso, se llegó a realizar mas de una vez para un mismo llamado.

La práctica de fijar los precios a los cuales se adquieren los productos en base a un abuso de la posición dominante que la UCA pueda tener, no debería suceder.



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