Verónica Raffo (
vraffo@ferrere.com
) - FERRERE Abogados
En los últimos meses hemos asistido a la utilización del piquete como medida reivindicativa que imposibilita el ingreso de materias primas y proveedores a la empresa en conflicto, e impide trabajar al personal no afiliado que quiere hacerlo. Todo esto, dependiendo del caso, con menor o mayor grado de amenazas y violencia sobre las personas y las cosas.
El piquete no es huelga.
Las conductas desarrolladas por los trabajadores que participan de un piquete son ajenas a la esencia de la huelga, pues ésta en forma universal es entendida como la abstención concertada de trabajar. El piquete implica una conducta activa por parte del sindicato y sus afiliados, e involucra la adopción de vías de hecho ilegítimas para lograr objetivos de negociación.
Sólo la huelga está protegida por nuestra Constitución. Y aunque este derecho no está reglamentado localmente, ni el jurista más temerario se ha animado a sostener que el piquete es una manifestación del derecho de huelga protegida por nuestro ordenamiento jurídico.
El piquete es ilícito.
Un piquete será ilícito toda vez que vulnere derechos fundamentales como la libertad de trabajo, de empresa, de circulación, de conciencia, el derecho a la propiedad y el libre ejercicio productivo de los bienes, a la igualdad ante la ley y a la seguridad jurídica (Artículos 7, 8, 10, 32, 36 y 53 de la Constitución).
Además durante el desarrollo de esta medida de lucha, pueden configurarse ilícitos penales como el delito de violencia privada o amenazas (Arts. 288 a 290 del Código Penal) o incluso dependiendo de las circunstancias de hecho, el delito de asonada (Art. 145 del Código Penal).
La acción de amparo.
La reciente experiencia nos demuestra que toda vía administrativa que se pretenda utilizar para defender derechos vulnerados por el piquete, no funciona. Los Ministerios de Trabajo e Interior se han negado a intervenir en estos asuntos.
Afortunadamente, en algunos casos la justicia penal ha intervenido limitando desbordes pero no expidiéndose sobre el piquete en si mismo.
Por ello la vía de protección a la que puede recurrir tanto la empresa como los empleados no afiliados, es la acción de amparo. Este proceso de urgencia permite acceder en forma inmediata a la justicia y obtener una sentencia en pocos días.
Se realiza una única audiencia, en la que se procesa toda la prueba, se hacen los alegatos orales e incluso puede dictarse la sentencia.
En caso de un fallo favorable, el piquete deberá disolverse en un plazo de 24 horas y si esto no sucede, el juez puede ordenar a la policía su intervención inmediata, para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
La dificultad de probar.
El mayor desafío que presenta un amparo es que la urgencia y seriedad de la situación de hecho, sumada a lo reducido de los plazos del proceso, dificulta la presentación de la prueba al juez.
Y la consecuencia es grave. Si no se prueban adecuadamente los hechos ilegítimos acontecidos y la evidente lesión de los derechos constitucionales, no se cumple con los requisitos exigidos por la ley de amparo para dictar una sentencia favorable.
La definición de una estrategia.
No existen recetas aplicables a todos los conflictos. La adopción de medidas legales tiene que adecuarse a la estrategia de negociación y al modelo de relaciones laborales que proyecta la empresa y al grado de madurez o de violencia que adopta el sindicato.
Los hechos muchas veces determinan el camino a seguir. Pero el éxito de las medidas legales que se adopten dependerá de la anticipación con que la empresa delineó su estrategia y la eficaz evaluación de la mejor oportunidad para iniciarlas.
La Ilegalidad del piquete a nivel internacional
Brasil y España a diferencia de Uruguay tienen legislación sobre huelga. En ambos países se establece como límite a su ejercicio que no se afecte o constriña derechos fundamentales como son la libertad de trabajo, empresa y circulación. El piquete, por tanto, ha sido catalogado como ilícito. Por su parte, Argentina, Francia e Italia no tienen una reglamentación general de la huelga. En los tres casos la jurisprudencia se ha encargado de encuadrar al piquete fuera del derecho de huelga y a considerarlo ilícito toda vez que lesione otros derechos protegidos.