Alejandro Hernández - FERRERE Abogados
Como ejemplo, el legislador citaba el caso de edificios en Punta del Este, en los cuales el costo de la construcción no era más que el 35% del valor de venta. Propone que se de explicación a la diferencia entre el costo y el precio de venta, y que se analice si hay una "ganancia razonable" o no. Los objetivos del referido registro serían múltiples. Incluyen desde impedir el uso de la actividad inmobiliaria para lavar dinero hasta evitar la competencia desleal entre las inmobiliarias establecidas y las empresas informales que no aportan a la DGI y al BPS.
Esta idea, basada en buenas intenciones, es preocupante. En primer lugar, no es buena idea mezclar el combate al lavado de dinero con la protección de otros intereses, sustancialmente distintos. Las reglas que regulan la lucha contra el lavado del dinero, por su particular fortaleza y especialidad, no deben ser utilizadas para combatir fenómenos como la evasión fiscal o la competencia desleal de empresas informales.
En segundo lugar, la filosofía de convertir en sospechoso a un inversor porque logra una buena rentabilidad es, por sí misma, peligrosa. Pero, lo más preocupante, es que el razonamiento desconoce qué es y cómo funciona el fenómeno criminal del lavado de dinero. Lo característico de estos métodos no es ganar mucho, sino generalmente "perder" inexplicablemente dinero. Se incurre la pérdida, pero en el proceso el dinero que era sucio se "blanquea" o "lava". Asimismo, desde el año 2004, las inmobiliarias y otros intermediarios inmobiliarios están incluidos entre quienes deben informar sobre transacciones inusuales. Si bien es cierto que el Estado debería precisar y operacionalizar más estas disposiciones, lo que no es necesario es que por vía legal se introduzcan otras reglas que distorsionen la mecánica del sistema de prevención del lavado de activos.
En conclusión, la preocupación por la posible utilización de las actividades inmobiliarias en el fenómeno del lavado del dinero es legítima y compartible. No obstante, ello no debe llevar a estigmatizar a todo un sector muy valioso para la economía nacional. También es legítima la preocupación por evitar que empresas fantasmas evadan impuestos y compitan deslealmente con empresas que cumplen sus obligaciones. Pero, nuevamente, se trata de problemas se trata de problemas distintos (estos sí mucho mejor controlables mediante inspecciones), que se rigen por reglas diferentes y deben ser tratados de diversa forma. Incluir a estos problemas en una misma bolsa es técnicamente incorrecto y puede determinar que ninguno de los temas sea debidamente atendido.
La regulación uruguaya
A nivel internacional existen regulaciones pensadas directamente para el sector inmobiliario. Si bien el sector inmobiliario uruguayo es diferente al de las economías desarrolladas, estos principios pueden ser de utilidad al pensar en mejorar la regulación local.
¿Cuáles son estos principios?
1.
Identificar adecuadamente a los clientes y su forma de acceso a la entidad.
2.
Solicitar información sobre sus fuentes de ingreso y flujos de fondo y establecer un proceso de control interno.
3.
Para entidades de cierta dimensión, es obligatorio contar con un encargado de control interno en materia de prevención de lavado de dinero.
4.
Capacitar adecuadamente al personal en materia de prevención de lavado.
5.
Realizar verificaciones externas periódicas sobre la efectividad de los sistemas y capacitación.
Control del lavado de dinero en el sector inmobiliario a nivel internacional
La Ley 17.835 estableció desde hace más de tres años que las inmobiliarias deben reportar operaciones sospechosas. El Decreto reglamentario de esta Ley, estableció que el organismo encargado de controlar el cumplimiento de estas normas es el Ministerio de Economía y Finanzas.
Entre otras obligaciones, estableció:
1.
Documentar las operaciones de forma de poder reconstruir las mismas.
2.
Registrar por medios eficaces la identidad, domicilio, ocupación, etc. de todas las personas que realicen transacciones por montos superiores a US$ 15.000 o su equivalente en otras monedas.
3.
Creó un mecanismo para las denuncias sobre operaciones sospechosas.