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La Rendición de Cuentas modifica las contrataciones del Estado
Cuando la excepción se convierte en la regla
Se abre la puerta a que entes autónomos, servicios descentralizadosy ANEP contraten bienes y servicios sin licitación pública.

Julio Iribarne - FERRERE Abogados

Hemos vuelto a las Rendicionesde Cuentas que no se limitana precisamente "rendir cuentas" alParlamento sobre los resultados delejercicio anterior. Continúa la prácticade introducir cientos de artículos,muchos con modificaciones de fondoque a nuestro juicio ameritarían mayordiscusión de la que reciben.

Este es precisamente el caso delartículo 103 de esta Rendición deCuentas. El mismo establece comoexcepción que podrán comprar bieneso servicios sin utilizar el mecanismogeneral de la licitación públicalos entes autónomos y servicios descentralizados"que se encuentren dehecho o de derecho" en régimen delibre competencia y a la ANEP.

En primer lugar, cualquier régimenque excluya la licitación deberíaestar acompañado de un rigurosísimoproceso de auditoría interna (uncambio revolucionario no solo legal,sino cultural y de procedimientos).Es una doble garantía, para los administradosen cuanto al manejo de sudinero -que no otra cosa son los fondospúblicos- y también para quienesofrecen al Estado sus bienes o serviciosen un régimen que establezcala igualdad de oportunidades. No sepuede desconocer que venderle alprincipal comprador del Uruguayno es una pequeñez. Lo mínimo quese puede exigir es que todos tenganchance de participar y que quien hacela oferta más conveniente gane. Peroademás la licitación pública estableceun doble control, que se acaba conesta modificación. El control previo ala adjudicación que realizan los oferentes,y el control posterior en víaadministrativa que a partir de ahoracarecerá de suficientes antecedentesdocumentales para decidir y sobretodo entender como se actuó.

En segundo lugar, plantea un problemanada menor en cuanto a quése considera un régimen de librecompetencia a los efectos prácticos.La propia norma no ayuda cuandonos dice que este régimen puede ser"de hecho" o "de derecho". ¿Qué pasasi se deja que cada jerarca resuelvasi él se encuentra en un régimende libre competencia de hecho o no?La respuesta parece obvia. Todostendrán la tentación de obviarse elengorroso sistema de la licitación, yefectuar compras directas, tendiendoa minimizar el sector "monopólico"de su empresa.

En tercer lugar, esta nueva excepción-que incluye un sector muy importantedel aparato estatal, acelerala tendencia a convertir la excepciónen la regla. Si esto continúa, y continuamosagregando excepciones alrégimen general, argumentando razonestal vez compartibles en su espíritu,muy pronto la norma dejará deaplicarse por falta de sustancia.

En cuarto lugar, elimina medianteuna nueva excepción el efecto suspensivode los recursos, "salvo que así loresuelva el jerarca de la empresa contratante".Se suprime otra garantía que hasta ahora tenían los oferentes,puesto que -para cuando se resuelvanlos recursos- la compra ya estaráhecha y paga hace mucho tiempo. Osea, el daño ya habrá sido causado ysolo restará repararlo a costo, por supuesto,de los contribuyentes.

La mayor discrecionalidad que seconcede a los jerarcas sumada a disminuciónde los controles (y por endede las garantías) contribuirá a unclima de menor transparencia en losnegocios del Estado. Si lo que se queríaera agilizar el mecanismo de compras,se debió buscar una forma quedisminuyera los plazos sin eliminarlas garantías. O cambiar el sistemadesde cero sustituyendo los controlesactuales por otros, igual o más efectivos.Pero conceder esta especie desuperpoderes a quienes no sabemoscomo los van a usar solo puede traermás inconvenientes que beneficios.Ojalá nos equivoquemos, pero el escenariomás probable es un aumentosignificativo de cuestionamientos ala transparencia de las compras y desentencias que condenen al Estado-léase nosotros- por haber, en arasde la velocidad, perjudicado a quienofrecía lo mejor.

¿Cómo queda el TOCAF ?

Artículo 33. Todo contrato se celebrarámediante el procedimientode la licitación pública, cuando delmismo se deriven gastos de funcionamientoo de inversión o salidaspara el Estado, y por remate o licitaciónpública cuando se derivenentradas o recursos.

No obstante podrá contratarse:

3) Directamente o por el procedimientoque el ordenador determinepor razones de buena administración,en los siguientes casosde excepción:

...U) La contratación de bienes oservicios, cualquiera sea su modalidad,por parte de los entes autónomosy servicios descentralizadosintegrantes del dominio industrial,comercial y financiero del Estado,destinada a servicios que se encuentrende hecho o de derecho en regímenesde libre competencia. Las impugnacioneso recursos que en talescasos se interpusieran, en cualquieretapa del procedimiento, no tendránefecto suspensivo, salvo que así loresuelva el jerarca de la empresacontratante.

V) Para adquirir, ejecutar, repararbienes o contratar servicios destinadosal mantenimiento y mejoras deinfraestructura de locales de enseñanzambajosu dependencia, porparte de la Administración Nacionalde Educación Pública.

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