Lourdes Denis - FERRERE Abogados
En los dos últimos años hubo numerosasocupaciones de lugaresde trabajo. Por razones y sinrazones.Se discutió extensamente a favor yen contra de su legitimidad.
En lo que va de 2007 el número deocupaciones bajó. El retiro del apoyopolítico del gobierno contribuyó,pero el papel fundamental lo tuvo laJusticia.
Son seis las sentencias que declararonilegítima la ocupación del lugarde trabajo. Los jueces se basaronen -nada más y nada menos que- laConstitución y marcaron el caminopara afirmar su ilegitimidad.
La última sentencia la dictó un Tribunalde Apelaciones Civil en el casode la Cooperativa Policial de Ahorro yCrédito (COPAC), confirmando la desocupacióndel local de la cooperativa.
Las ocupaciones son ilegítimas.En varios debates y seminarios seafirmó que una supuesta "doctrinamayoritaria" consideraba lícitas lasocupaciones. Esta afirmación -recurrente-se está desmoronando frentea la realidad. Sistemáticamente losjueces dieron a conocer su posicióncontraria.
En la ocupación de la tripería Coltirey,en primera instancia se consideróque la ocupación lesiona losderechos de rango constitucional, yen segunda instancia que la medidaera "manifiestamente ilegítima". Lostrabajadores que querían trabajarpidieron se amparara su derecho yla Justicia dispuso la desocupación.Con posterioridad se dictó otras dossentencias en el mismo sentido en elcaso de la planta procesadora de pescadode La Paloma.
En el caso de COPAC en primerainstancia se afirmó que los ocupantesno buscaron un punto de equilibrio,y no consideraron los derechos de losque sí querían trabajar. Les impidieron ejercer su actividad, y pusieronen riesgo la fuente de trabajo y la percepcióndel salario. Eso transformó lamedida "en clara y manifiestamenteilegítima". Esto lo confirmó la sentenciade segunda instancia dictada el27 de julio pasado por el Tribunal deApelaciones Civil de 3er Turno.
La vía de amparo fue la únicasalida. Las sentencias relevantespara la protección constitucional lasdictaron jueces civiles en un procesode amparo. Este proceso es un mecanismode "urgencia" para salvaguardarderechos fundamentales, ysolo se puede interponer ante juecesciviles. Frente a la derogación del decretoque habilitaba la desocupaciónpolicial, quedó como única salidapara lograrla. Felizmente, la Justiciaestuvo sistemáticamente a la alturade las circunstancias e hizo primarla Constitución sobre cualquier otraconsideración.
El hecho de que sean jueces civileslos que ordenan la desocupación fuecriticado en algún ámbito por quienespromueven las ocupaciones como un"derecho". Llegaron al extremo deconsiderar las sentencias "poco fundadas".Las críticas no son válidas porquetodos los jueces (civiles, laboraleso de otra materia) están capacitadospara juzgar acerca de la violación de derechos consagrados en la Constitución.No es necesario ser especialistaen derecho laboral para entender sobrederechos fundamentales como lalibertad, el trabajo y la propiedad, asícomo para juzgar la ilegitimidad deun acto que los ignora.
Marcada tendencia de la Justicia.Existe una clara tendencia de laJusticia a limitar los extremos de lasprácticas sindicales. En el caso de laocupación se consolidó la jurisprudenciade que existen límites dadospor la violación de derechos constitucionales.
Quedó claro que la Constituciónestá por encima de los dictámenes degrupos de presión o partes interesadas.En esta línea podemos afirmar que losdictámenes del Comité de LibertadSindical no son vinculantes, ni fuentede derecho si contradicen lo establecidoen la Constitución.
Cuando los otros poderes del Estadoparecieron ceder -por omisión- a actosque implicaron atropellos a derechosconstitucionales de los ciudadanos, fuela Justicia la que restableció el imperiode la Constitución. Los jueces pusieron"el límite" real a las ocupaciones. Afortunadamentepara el estado de derecho,parecería que se va debilitandola posición que pretendió imponer lalegitimidad de actos.
La sentencia
La sentencia del Tribunal de ApelacionesCivil de 3er Turno se sumaa las anteriores que consideraronilegítima la ocupación.
Se afirmó que la ocupación esuna "grosera y grave violación deuna pluralidad de derechos humanos(la libertad personal, el trabajo,la propiedad y el derecho adesarrollar una actividad lícita)todos ellos reconocidos expresamenteen los artículos 7 y 36 dela Constitución,…artículos 3, 12,17 y 23 de la Declaración Universalde Derechos Humanos; artículos1, 14 y 23 de la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberesdel Hombre…entre otros…Lasviolaciones ejecutadas…no sóloimponen acordar la tutela debidadel Estado, conforme a la Carta ysus obligaciones internacionales…sino que justifica especialmente lavía sumaria del amparo".