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Selectas sociedades anónimas

JULIO PREVE FOLLE

Lo que hizo la presente administración con la legislación de sociedades anónimas es un buen retrato de las tensiones dentro de un gobierno en el que mal conviven tantas visiones de país. En este caso se trata de la tensión entre lo más radical y viejo en materia de pensamiento, representado por la orientación del MGAP y el intento cada vez menos exitoso del MEF de dotar sus puntos de vista de aires más modernos y equilibrados. El resultado final es lamentable. En efecto, las sociedades anónimas por acciones al portador se prohibieron como hace 40 años pero, quizás como resultado de aquella tensión, se dejó la puerta abierta para la existencia de algunas que el poder acepte, en base a criterios absolutamente genéricos que introducen la discrecionalidad más completa.

Se trata ésta de una administración que parece no poder aceptar el funcionamiento económico impersonal, libre, con sujeción a normas generales, y que siente la tentación totalitaria como señalaba Rével, para intervenir caso a caso, y resolver según criterios propios esgrimidos en nombre de objetivos difusos. En definitiva, para las sociedades se sustituyó la libertad con el permiso caso a caso.

LA NUEVA LEGISLACIÓN. La ley 18092 de enero del año pasado es la que nos llevó de nuevo al pasado y a la discriminación antiagraria, exigiendo nuevamente nominatividad en las acciones de las sociedades anónimas propietarias de tierra. Para qué, aún no se sabe. Puede ser anónima la titularidad de bancos, frigoríficos, aceiteras, molinos arroceros, papeleras, hoteles, puede toda la franja costera estar en manos anónimas, pero la tierra no. Quiero señalar al pasar que no debe verse solo al MGAP como responsable total de la ley, ya que el anonimato había sido antes herido de muerte por el MEF, quizás a partir de aquella tensión, por el establecimiento para las sociedades anónimas de la peor condición tributaria en su inicua reforma, esta que introdujo gravámenes que atentan nada menos que contra la familia.

Las razones fueron las de cincuenta años atrás: que la tierra es diferente, que debe cumplir un fin social, que no puede haber predios improductivos, etc. Las superficialidades de siempre.

Yo también pienso que sobre toda propiedad privada, no solo de la tierra, grava una hipoteca social. Y que ésta se concreta muy bien a través de los tributos, en especial si son neutros, ya que no le reconozco en principio a ningún gobierno, el derecho de determinar qué es un uso socialmente responsable y qué no lo es, salvo reglas muy generales y mínimas vinculadas al medio ambiente y a otras pocas materias. Más aún; siempre voy a considerar preferible el riesgo de aceptar las decisiones individuales libres, que destruir libertad individual y enajenarla a un MGAP como éste por ejemplo, para prevenir por su sabia intervención, algún uso socialmente irresponsable.

Con este asunto de las sociedades anónimas se volvió a transitar un tema que vuelve con cualquier pretexto y sobre el que una vez más el subsecretario del MGAP habló la semana pasada: el de las tierras improductivas o, peor aún, el de las tierras produciendo con arreglo a criterios diferentes al de la administración. Yo creo que este caso, el de comprar un campo para abandonarlo, con los valores actuales de la hectárea es difícil que exista; y que si existiera, su remedio no se lo encontraría en la economía política sino más bien en la psiquiatría. En efecto si alguien hoy compra campo, justo en un sector que crece, y paga impuestos por no producir nada, se trata de un asunto más bien para la medicina, y que por lo raro no justifica una política específica. Pero aún más allá de ideologías es obvio que no existe vínculo causal entre el ejercicio responsable y la nominatividad; simplemente no lo hay. Es un dislate más.

INTERÉS GENERAL. Pero vayamos a la ley. Ella estableció: "…se declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias sean personas físicas…". Hay aquí algo grave ya que se establece que conocer la titularidad de las acciones, pero solo de campos, es de interés general, categoría ésta que me molesta bastante por su indefinición, su nebulosa y su pasaporte a la discrecionalidad total que significa. Nadie sabe y la ley no lo señala, en qué consiste en este caso el interés general. Peor aún: transcurrido un año de prohibición, quedamos esperando alguna precisión mayor sobre este tema, y como era de esperar no la ha habido porque se trataba quizás sólo de cumplir con el mandato ideológico, así se hizo, y nos quedamos esperando nos expliquen dónde está ese interés general de conocer propietarios de campos y solo de campos.

Pero hay algo peor. Esta ley, tal vez como fruto de la tensión a la que me refería al comienzo, no podía desconocer la existencia de inversiones muy cuantiosas promovidas por el propio gobierno, propietarias de tierra de modo anónimo. Entonces se llegó a una solución discrecional, que supone autorizar caso a caso algunas sociedades anónimas por acciones al portador en base a dos criterios que como se verá nadie puede vincular a aquél interés general.

El primero es el número de accionistas. Esto quiere decir que si son muchos, las acciones pueden ser al portador; y si son pocos no. Quizás ocho acciones al portador no son de interés general, pero veinte sí. O acaso treinta o tres mil. No solo el criterio es increíble sino que además nadie conoce el número.

El otro criterio es la índole de las empresas: se establece que según ella pueden autorizarse a ser propietarias de tierras con acciones al portador. La ley no establece qué índole se vincula al interés general, lo que se resuelve caso a caso, a pedido de parte al MGAP que no sabemos qué índoles autoriza y cuáles no.

Una pista de todo esto la tenemos en dos autorizaciones a sociedades anónimas con acciones al portador que se divulgaron el 31 de diciembre a través de sendas resoluciones presidenciales. Se trata en ambos casos de sociedades del exterior. En un caso se menciona como fundamento que los accionistas son muchos…….

En el otro que son muchos y que además se trata de una sociedad que cotiza en la Bolsa de Valores. Es decir que si cotiza en Bolsa es de interés general y si no lo hace no. Y si los accionistas son pocos no pueden mantener el anonimato; pero si son muchos, no sabemos cuántos, sí. Todo a juicio caso a caso de la Administración.

LO QUE SIGUE. El tema no es pues solo de una cortapisa al proceso de inversión en tierras, del establecimiento de otra intervención previa a juicio del MGAP, de otro elemento más de inseguridad jurídica. Aquí lo que hay es un paso más en el proceso de convertir la tierra en campo de batalla de la ideología o de la soberanía, aunque solo en algunos casos, a juzgar por las autorizaciones que se concedieron a fin de año. El proceso va a seguir con todo el tema de los extranjeros en la tierra, o con la prohibición de instalarse a 50 km de la frontera, lo que equivale por los efectos en el precio, a una expropiación lisa y llana. O quizás siga con otro tipo de permisos como se anuncian de desarrollar rubros en algunos lugares y no en otros.

Las autorizaciones presidenciales de fin de año han puesto en claro la ausencia de criterio sólido para fundamentar nada en este terreno. Las sociedades anónimas por acciones al portador están prohibidas salvo las que, sin fundamento conocido, resuelva el MGAP. Así deberá ser con la franja de exclusión de extranjeros y con todo: gobernando caso a caso.

Mientras tanto, si una empresa agropecuaria nacional desea abrir su capital a inversiones externas a ella, ese sueño cada vez más inalcanzable deberá seguir esperando.



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