Nuestro país goza de un sistema de estímulo a las inversiones apoyado en las leyes 16.906 y 14.178 .
Con fecha 26 de noviembre de 2007 se dio a conocer el Decreto 455/007, el cual nos brinda una nueva reglamentación en materia de promoción de proyectos de inversión y de actividades sectoriales específicas (Capítulo III de la Ley 16.906 - Ley de Inversiones), en lo relativo a los impuestos que gravan las rentas.
Nos pareció oportuno analizar las novedades que introduce este nuevo decreto.
1. Régimen anterior
Nos referiremos sucintamente a los aspectos claves del régimen de beneficios que se estuvo otorgando hasta el momento. En primer lugar, es importante recalcar que las potestades para el otorgamiento de beneficios fiscales que otorgan las leyes vigentes, son muy amplias. Por lo tanto al referirnos a los beneficios que se están otorgando, estamos hablando de lo que se estaba dando en la práctica, de acuerdo a los criterios de la Comap y a la voluntad del Poder Ejecutivo.
Respecto a los impuestos sobre las rentas, se estaba otorgando el beneficio de autocanalización del ahorro por un plazo de 3 años, con un límite máximo del 50% del monto invertido; el impuesto correspondiente al restante 50% se difería por un período de 5 años.
Por otra parte, se otorgaba exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre bienes muebles por el total de la vida útil, y sobre obra civil por 3 o 5 años, dependiendo que la inversión se diera en Montevideo o en el Interior del país respectivamente.
Asimismo, se exoneraba de IVA y otros impuestos a la importación de bienes no competitivos con la industria nacional, y se preveía la devolución del IVA incluido en los materiales necesarios para la construcción de la obra civil.
2. El "nuevo" régimen de promoción
Vamos a referirnos en primer lugar al Decreto 455/007. Luego repasaremos otros beneficios que surgen de los "Criterios básicos generales de funcionamiento" dados a conocer por la Comap.
2.1. Decreto 455/007 - Beneficios sobre las rentas
Los beneficiarios del régimen son las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su giro sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Inversiones.
Se considerarán inversiones la adquisición de:
• bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes destinados a la casa habitación),
• mejoras fijas (excluidas las destinadas a la casa habitación), y
• los bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
Se establece una condición a estas adquisiciones, y es que el destino sea integrar el activo fijo e intangible de la empresa.
El beneficio para este tipo de emprendimientos, es una exoneración del impuesto sobre sus rentas (nos referiremos genéricamente al IRAE), de hasta el 100% del monto invertido, en un plazo de 3 a 25 años dependiendo de la categorización de la inversión. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que la empresa promovida obtenga renta fiscal o desde el momento en que hayan transcurrido cuatro años de la declaración promocional (lo que suceda antes).
Con el fin de presentar la declaratoria promocional y los beneficios a otorgar, los proyectos se clasificarán de la forma que se indica en el cuadro.
Para determinar los montos de inversión, se aplicará la cotización de la Unidad Indexada al último día del mes anterior al momento en que se efectúe la inversión.
2.2 Criterios para otorgar los beneficios
Se prioriza la atracción de inversiones que aporten:
• generación de empleo,
• descentralización,
• aumento de las exportaciones,
• incremento del valor agregado nacional,
• utilización de tecnologías limpias,
• incremento de investigación desarrollo e innovación, e
• impacto del proyecto sobre la economía
Como forma de medir el aporte de cada proyecto en el cumplimiento de esos objetivos, se utilizarán indicadores para "puntuar" cada proyecto. Con el puntaje obtenido y considerando la dimensión del proyecto se determinarán los beneficios a otorgar y los plazos en que se podrán gozar.
Cada uno de los indicadores varía de 0 a 10, y la cantidad de indicadores evaluados dependerá de la envergadura del proyecto.
Los proyectos pequeños se puntuarán en función uno de los siguientes criterios, a opción del solicitante: "generación de empleo", "aumento de las exportaciones", "utilización de tecnologías limpias" o "incremento de investigación, desarrollo e innovación". En caso que el proyecto alcance un puntaje mínimo, el solicitante podrá acceder a los beneficios, y a medida que alcance un puntaje mayor, el mismo verá sus beneficios incrementados. De lo contrario, si el puntaje no alcanza a ese mínimo, no se otorgará ningún tipo de beneficio.
La exoneración máxima de Impuesto a la Renta que se podrá otorgar a los proyectos pequeños es de 60% del monto invertido, y el plazo para utilizar ese beneficio podrá ser como máximo de 5 años.
Para los proyectos medianos, a efectos de puntuarlos, se considerarán cinco objetivos: "generación de empleo", "descentralización", "aumento de las exportaciones", "incremento en el valor agregado nacional" y se podrá optar entre "utilización de tecnologías más limpias" e "incremento de Investigación, Desarrollo e Innovación".
Cada uno de lo indicadores asociados a estos objetivos están ponderados. El porcentaje máximo de exoneración del tramo I será del 70% y para el tramo II del 80%, siendo los plazos máximos de beneficios de 15 y 20 años respectivamente.
Para analizar el puntaje de los grandes proyectos deberemos separarlos en tramos. Para los tramos 1 y 2, se considerarán los mismos cinco objetivos que se utilizan para proyectos medianos (incluyendo la opción de utilización de objetivos), pero además se introduce el objetivo "impacto del proyecto sobre la economía". Al igual que para los proyectos medianos, los indicadores están ponderados, y la mecánica de obtención del porcentaje de exoneración del monto invertido de Impuesto a la Renta y del plazo para gozar dicho beneficio es la misma.
El porcentaje máximo a exonerar de Impuesto a las Rentas para estos tramos es del 90% del monto invertido y el plazo máximo para gozar dicho beneficio es de 25 años.
Para el tramo 3 se utilizarán los mismos objetivos que para los proyectos grandes tramos 1 y 2, con la diferencia de que se deberán considerar los objetivos "utilización de tecnologías más limpias" e "incremento de Investigación, Desarrollo e Innovación" por separado.
El máximo porcentaje de exoneración será del 100% del monto invertido y el plazo máximo de 25 años.
Existe una categoría de proyectos de gran significación económica (inversión mayor a 7.000.000.000 de UI), para los cuales con obtener el 60% del puntaje de la matriz (que es igual a la del tramo III) alcanzará para tener un beneficio de exoneración del 100% del monto invertido, y un plazo de 25 años.
2.3 Solicitud de beneficios
Las empresas interesadas en la obtención de la declaratoria promocional deberán presentar ante la Oficina de Atención al Inversor, la siguiente información:
• Datos identificatorios de la empresa, de sus titulares y los antecedentes de la misma. También, los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo grupo económico que la empresa solicitante. Para determinar los criterios de vinculación se aplicarán normas del Banco Central del Uruguay.
• Información contable y económica para la evaluación del proyecto (dependerá del tramo en que se haya categorizado la inversión, exigiéndose mayores requisitos de información a mayor categorización).
• Carta compromiso en la que el solicitante se comprometerá a cumplir las condiciones que den mérito al otorgamiento de los beneficios. Es importante destacar que esta carta tendrá carácter de Declaración Jurada.
La Oficina de Atención al Inversor será el enlace con la Comap a efectos de gestionar las solicitudes. Esta, una vez recibida la documentación, realizará la recomendación al Poder Ejecutivo, para que éste, en caso que resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaratoria Promocional, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados.
2.4 Plazos
Para efectuar la recomendación , la Comap tendrá estos plazos:
• 30 días para proyectos pequeños
• 45 días para proyectos medianos
• 60 días para proyectos grandes
En caso que la Comap no se hubiera expedido en los plazos estipulados, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado.
Los plazos correran desde que la Comap reciba la documentación de la solicitud presentada a la Oficina de Atención al Inversor, la cual deberá chequear que esté la información requerida y emitir un recibo de conformidad con los requerimientos. Los plazos podrán ser suspendidos en caso que la Comap necesite ampliación de la información. Esta suspensión no podrá exceder los 30 días para los proyectos pequeños, 45 días para proyectos medianos, y 60 días para los proyectos grandes (si excediera estos plazos se tendrá por desistida la solicitud).