Lunes 05.11.2007, 01:44 hs. | Montevideo, Uruguay
 
INICIOCONTACTOMI PERFILPUBLICIDADEL PAIS MOVILEL PAIS LEIDOFAVORITOSPAG INICIO
BUSCAR
en
en internet
BUSCADOR AVANZADO
Economía y Mercado  | enviar nota |  | imprimir nota |  | agrandar texto |  | achicar texto |

Una ley hecha para los amigos

ISAAC ALFIE

Durante las cuatro Administraciones que se sucedieron desde el retorno a la democracia, solía pasar que durante el último año aparecían propuestas, ideas y proyectos de leyes que propugnaban beneficios para grupos especiales y organizados. Normalmente estas expresiones provenían de los partidos de oposición, teniendo como abanderado al Frente Amplio. Muchas de estas propuestas lograban ser aprobadas, pese a su inconstitucionalidad -aumentaban gastos sin indicar la fuente de los recursos-, a la vez que, de entrar en vigencia, beneficiarían a corto plazo a determinado grupo, cargando la sociedad con el costo fiscal (impositivo) que toda transferencia de recursos implica. También sucedía que el Poder Ejecutivo de turno vetaba las leyes y en la enorme mayoría de los casos no había votos para levantar ese veto. El juego era claro, los legisladores de la oposición jugaban a irresponsables "ganando puntos" entre algunos incautos electores, mostrando su voluntad de "hacer cosas para su bien" y el partido que detentaba el Poder Ejecutivo debía actuar racionalmente y asumir en todo caso los llamados "costos políticos".

Aún no sé si el fenómeno se repetirá. Mucho me temo que del lado de las "demandas" e "ideas creativas" algunos parlamentarios, incluso del propio oficialismo, volverán a hacer su juego. El tema estará en ver la conducta que asumirá el Poder Ejecutivo. Algunos anticipos ya tenemos y nada bueno parecen augurar. En efecto, a dos años de las próximas elecciones han empezado a aparecer leyes que, como muestra, presagian malos tiempos. Una de ellas, es la votada hace dos semanas en el Senado y que ahora espera tratamiento en Diputados; refiero a la titulada "Deudores Agropecuarios Morosos", todo un ejemplo de lo pernicioso que se puede ser legislando.

LA LEY. La norma dice que determinados deudores, exclusivamente que deban al sector público y sean propietarios de campos, pueden usar el mecanismos de "Sale and Lease Back" con el objetivo de seguir trabajando en el mismo. Pido al lector me ahorre describir el artículo 2º de la ley que establece las condiciones acumulativas que deben cumplir esos deudores de la banca pública, siete en total, para acceder al mecanismo; a cual más ridícula.

Una ley de "Sale and Lease Back" tiene como propósito último facilitar el acceso al crédito con menor costo en situaciones donde el potencial deudor no tiene historial, ni capital en una empresa y sólo posee alguna propiedad, o consigue que alguien se la "preste" a tal fin. Es una herramienta para lograr un capital que le permita invertir en capital fijo o en financiar aumento de capital de trabajo, pero no para solucionar un problema de endeudamiento. Es evidente que, salvo que la deuda sea una porción menor respecto al valor de la propiedad que se entrega, y se logre capital fresco adicional (new money), la entrega de la propiedad bajo un mecanismo que, dadas las sucesivas soluciones administrativas caso a caso, implica prácticamente el mismo costo financiero que tenía antes, no mejora el flujo neto de recursos obtenido de la actividad y por ende nada hace presumir que la deuda se pueda cancelar. Por tanto la ley, en la generalidad de los casos, sería inútil para el propósito que se crea.

En la legislatura pasada, quien suscribe envió un proyecto de ley que creaba este mecanismo de venta y recompra a plazo -de aplicación general- no sólo se entregaban campos, no sólo podía ser admitido por la banca pública, no sólo los deudores propietarios podían usarlo, que como vimos seguramente no les sirva, sino que pretendía facilitar el crédito a quien quisiera invertir y arriesgar, mediante un instrumento moderno, muy usado en los países anglosajones donde el crédito es bastante más fluido que en el Uruguay. El mismo, no se por qué no fue aprobado.

Si como se expresa en la exposición de motivos que acompaña la ley, el mecanismo es buenísimo, no se entiende por qué no es general y para todo el mundo. De ser así, sin duda sería usado en situaciones de endeudamiento con la banca privada. Ya veremos el por qué.

La ley se detiene en exceso de reglamentarismo y cosas obvias, pero los artículos 6º y 7º son dignos de la antología del voluntarismo o la ignorancia. Del pensamiento mágico que imagina que la ley superará al mercado, que las leyes económicas y los arbitrajes financieros, pueden ser rotos por mandato legal, en fin que se puede hacer lo que el papel dice, aunque hasta el momento, pese a los reiterados intentos, nadie lo haya logrado.

En efecto, el artículo 6º dice que habrá dos opciones: o se hace un contrato de crédito de uso operativo -es decir se entrega el inmueble, se va pagando la cuota y hay un valor final con una opción de compra para el deudor, lo que está tratado en el artículo 7º- o, directamente, se hace un arrendamiento. La norma establece que cuando se arrienda, el precio del arrendamiento anual inicial no puede superar el 3% del valor de mercado del campo arrendado, para después expresar que éste podrá ser actualizado. Salvo que la deuda sea inferior al valor de mercado del campo, de tal suerte que ese 3% sobre el total del inmueble dé como resultado una "tasa de interés de mercado" sobre la deuda, dada la restricción legal, al inicio la renta será del 3% del valor del campo, y después se actualizará de tal manera que se compense el menor rendimiento del comienzo. Es que cualquier uso alternativo actual del dinero rinde bastante más que un 3%, y esa diferencia hay que cobrarla en algún momento. En los hechos la cosa funciona como si parte de los intereses se capitalizaran a la deuda inicial, debiendo aumentar las obligaciones a futuro. Entonces, la renta que hoy se paga de menos, en el futuro hay que pagarla de más, sumada a los intereses de la renta que se dejó de percibir de hoy. Así funciona el mercado; de lo contrario nadie invierte en la actividad. Es obvio que para obtener este resultado no se requiere ley.

Por su parte, el artículo 7º establece: "En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado". En este caso, nuevamente le estamos poniendo una restricción, máxima deuda al final del período, ante lo cual el acreedor adecuará la cuota para que el flujo total de ingresos rinda lo que tiene que rendir el crédito. De todas maneras el 50% de valor residual es alto frente a lo usual en este tipo de contratos y no operará como restricción.

EL NUDO GORDIANO. El lector puede pensar, tanta alharaca por una ley que al final no tiene efectos prácticos. Es que sí los tiene porque la norma contiene el artículo 4º, donde está el fondo de la cuestión. Allí se establece que el acreedor (la banca pública), puede requerir al Instituto Nacional de Colonización (INC) que salga de garantía de la operación y, naturalmente el INC podrá decir si sale o no. Seguramente el acreedor requerirá de la garantía estatal para financiar a un deudor "complicado" a veinte años. Entonces estamos en presencia de un perdón selectivo, o en el mejor de los casos de un servicio gratuito (la garantía) (1) para los amigos de turno, que no sólo es injusto de por sí, sino que además en este caso exclusivamente aplica para los propietarios de tierras endeudados en hasta US$ 250.000. Si cualquier otro deudor de hasta US$ 250.000 arrienda tierra, tiene una industria, un pequeño comercio o un quiosco, no es elegible.

El deudor sabrá si le cae o no en gracia a los directores del INC o a algún ministro como para ser beneficiario de tanta bondad con dinero ajeno y poder seguir veinte años más -el plazo de repago que establece la ley-, sin pagar nada.

COSTO. Es difícil saber el costo final, pero legisladores del oficialismo estiman que unos 1.100 propietarios entrarán en el mecanismo, con una deuda promedio del orden de los US$ 130.000 a US$ 140.000. Estamos hablando de cerca de US$ 150 millones. Tanta precisión asusta. Como transferencia nada despreciable, bien que la quisieran recibir otros sectores de la sociedad.

EFECTOS. Los efectos son conocidos. En la mayoría de los casos en que el INC salga de garantía terminará pagándola, sustituyendo al deudor. Luego vendrá la presión política y social para que las mismas personas permanezcan como colonos pagando una renta mínima. ¡Cómo vamos a dejarlos sin su tierra! Al final, habremos pagado impuestos para transferirle el dinero a los deudores elegidos a dedo por las autoridades de turno. Por eso lo del título.

Otras Ediciones
TODAS8152229
volver arriba
ASISTENCIA AL USUARIO 903 1986
CLASIFICADOS 400 2141 - 131 | SHOPPING EL PAIS 903 1986
REDACCION IMPRESA 902 0115 | REDACCION DIGITAL 902 0115 int 440 | PUBLICIDAD IMPRESA 902 3061 | PUBLICIDAD DIGITAL 900 2338
Zelmar Michelini 1287, piso 4, CP.11100, Montevideo, Uruguay | Copyright © EL PAIS S.A. 1918-2012
Certifica Metric Medición de Tráfico Certifica.com
Powered by ANTELDATA Powered by ANTELDATA
Grupo de Diarios América Miembro de GDA, Grupo de Diarios de America