1. Introducción
Esta es nuestra última entrega del mes, cuando se publique la próxima estará vigente la Reforma del Sistema Tributario Uruguayo.
No es nuestra intención abarcar todas las modificaciones en este artículo; esto no sería posible en la extensión de comunicaciones que mantenemos usualmente. Sin embargo, creemos que hacer mención de los principales cambios referidos a aquellas operaciones sobre las que corresponda oficiar de responsable sustituto o agente de retención, sí es posible, y ese será nuestro objetivo.
2. Obligaciones como SUJETO PASIVO
Más allá de que el objetivo de este artículo sea otro, no queremos dejar de nombrar las mayores novedades que trae aparejada la Reforma Tributaria a nivel de las obligaciones que tiene cada empresa en su carácter de sujeto pasivo.
En primer lugar se unifican los impuestos que gravan las rentas al día de hoy (IRIC, IRA, ICOM) en uno solo: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). A la vez, existe una rebaja en la tasa nominal del impuesto que grava las rentas, que pasa del 30% al 25%. Esta rebaja se compensa en algunos casos con la retención de IRPF e IRNR que debe realizarse sobre los pagos de dividendos y utilidades, que asciende al 7%.
Otro punto que no debe pasarse por alto es que, más allá de las excepciones que la misma normativa prevé, se reafirma el principio general de que únicamente pueden deducirse los gastos cuya contrapartida es renta gravada. De esta forma habrá gastos totalmente deducibles, parcialmente deducibles y no deducibles.
Resulta también interesante destacar que ajustes que podían llegar a ser significativos, pasan a ser 100% deducibles en la mayoría de los casos al regirse por la norma de deducción general. Ej. remuneraciones y honorarios profesionales.
Los gastos por avales, comisiones del exterior y determinados intereses presentan una opción, para los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, de poder deducir el mayor entre el ajuste de acuerdo al criterio de la normativa anterior, y el criterio general de la Reforma Tributaria.
Otra novedad a tener en cuenta es que el Poder Ejecutivo podría decretar que no se deba realizar ajuste impositivo por inflación si la inflación anual no alcanza el 10%.
Se extiende el plazo del beneficio de exoneración por inversiones, al ejercicio de la inversión y los dos siguientes (por la porción no utilizada). Se extiende también el plazo de utilización de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de 3 a 5 años.
Por último, para terminar con esta brevísima enumeración de modificaciones, debemos hacer referencia a otra de las grandes novedades de esta Reforma Tributaria: la introducción de normas de precios de transferencia.
3. Obligaciones como Agente de Retención
A partir del 1º de julio de 2007, las empresas que realicen determinadas operaciones deberán retener diferentes conceptos. Al ser el efecto inmediato, y tratarse de la última entrega antes de dicha fecha, nos pareció interesante presentar un cuadro ilustrando las diferentes operaciones en las que tendremos que prestar especial atención.
Por otra parte el empleador deja de ser responsable sustituto como consecuencia de algunas modificaciones: se deroga el Impuesto a las Retribuciones Personales (que en la parte del trabajador era retenido por el empleador); se consideran derogados los hechos generadores del IRIC instantáneo a partir del 1º de julio de 2007; y se deroga el IMABA y el ICOSIFI (que correspondía retener por préstamos del exterior).
4. Reflexiones finales
Estamos frente al difícil proceso de implementación de un nuevo sistema tributario. Esto supone un esfuerzo extra de asimilación del nuevo escenario. Se debe, al mismo tiempo, tomar las precauciones para el cumplimiento de las nuevas normas, hacer el esfuerzo a nivel de recursos humanos de comunicar al personal los cambios que comenzarán a operar, adaptar los sistemas de liquidación de sueldos, hacer las modificaciones del caso en el plan de cuentas y el sistema contable y crear los mecanismos para cumplir las nuevas obligaciones que tendrán, en general, todos los contribuyentes de IRAE, al tener que actuar como responsables sustitutos de varios impuestos de terceros.
Todo esto se debe hacer a la vez que continúa el negocio principal que es la vida de la empresa. Claramente más allá del esfuerzo humano, habrá costos extras de implementación de la nueva normativa para cada contribuyente.
Algunos de los objetivos planteados se cumplen: ingresan al esquema impositivo en función de sus rentas los profesionales independientes y se inserta en el esquema tributario a los rentistas por capital inmobiliario, entre otros. Sin embargo se debe esperar la reacción de la economía, lo cual será fundamental para ver qué actores de la misma absorben los costos financieros de estos y otros cambios.
El presente comentario no tiene por objeto más que dar una visión global de los cambios más grandes que comenzarán a regir en los próximos días.