Leyes inconvenientes (II)

ISAAC ALFIE

El pasado 27 de diciembre el Senado terminó sancionando la llamada "ley de tercerizaciones"; una semana atrás había aprobado otra norma donde aumentaba el plazo de la prescripción de los créditos laborales a la vez que alteraba significativamente el mecanismo de interrupción de la misma. Ambas leyes persiguen el loable propósito de defender al trabajador frente a empresarios que -nunca faltan- no cumplen con sus deberes; lamentablemente, el tiempo mostrará que no harán más que perjudicarlo, en especial a los buenos trabajadores, que son la enorme mayoría y cumplen con sus deberes. Esto es así desde el momento que la consecuencia de lo aprobado es retraer la demanda por trabajo y, con ello, reducir el salario real que se abona.

El trámite de ambas leyes en el Senado fue, como suelen ser en todos los temas conflictivos en esta legislatura, meteórico. La semana previa lo aprueba Diputados, pasa a "estudio" de la comisión respectiva del Senado, donde en una sesión y sin escuchar a nadie se aprueba. El tiempo de estudio, el dedicado a recibir especialistas, confrontar ideas, analizar beneficios y costos, etc., insumió menos de una hora; por cierto que bastante menos que el que me toma pensar y desarrollar este artículo.

NO SON LEYES MENORES. Las normas aprobadas son de enorme importancia, no sólo por la materia que regulan sino, especialmente, por su contenido. En orden cronológico de aprobación, la primera aumenta el plazo de prescripción de los créditos laborales de 2 a 5 años, medida cuyo impacto económico no sería relevante si no fuera que a la vez se modificó la forma de interrumpir la prescripción, bastando ahora una presentación ante el Ministerio de Trabajo, sin que posteriormente se sustancie nada formal. Para rematarla, la ley hace retroactiva la extensión del período de prescripción; así, una deuda que no existía hasta su promulgación, puede existir a partir de ella. La segunda responsabiliza por el pago de los sueldos, beneficios sociales, aportes de seguridad social, seguros, etc. a cualquier empresa que contrate a otra para hacer tareas, que podría realizar la misma empresa, naturalmente, de manera más ineficiente. A su vez, la norma dice que la empresa que hace la tarea debe abonar los salarios y beneficios sociales del sector de la empresa que la contrata o el suyo propio, el mayor. Esta ley, más allá de su inconveniencia y complejidad, está redactada de manera imprecisa, por lo que dará lugar a todo tipo de interpretaciones y, por ende, acarreará inseguridad jurídica.

ANÁLISIS. Constituye un error común pensar que la ley dispone y el mercado acata. Lo que sucede en los hechos es que el mercado "se ajusta" y esto implica que adecua el uso y la retribución de los factores de producción, en este caso el trabajo, a su costo relativo. Si el costo del factor aumenta, de alguna manera se reducirá su demanda y su precio. Desde el momento que el tránsito hacia el nuevo equilibrio implica cambios en el proceso productivo, el ajuste jamás es instantáneo. Por otra parte, las empresas están inmersas en la dinámica económica normal y, por tanto, suele no ser fácil de relacionar. Entonces, podríamos llegar a ver que los salarios de todas maneras suben, aunque a menor tasa que el ingreso nacional. Sucede que las economías aumentan la productividad año a año y en condiciones de equilibrio, los aumentos de la productividad de la mano de obra se trasladan al salario; por tanto, basta con que el traslado no sea pleno para que el ajuste se de "sin dolor", lo cual no implica que no haya ajuste. En otros términos, la comparación no debe hacerse frente a la situación previa, sino frente a la que habría en caso de no existir la distorsión.

La ley sobre prescripción tiene como efecto la reducción del salario real que se paga a mediano plazo. En efecto, las empresas cuando calculan sus costos multiplican el salario que abonan por un coeficiente que incluye los aportes de seguridad social, los beneficios sociales, los seguros sobre la mano de obra, una previsión para despidos y reclamos, etc. todo lo cual surge de las estadísticas que las empresas llevan. Si alguno(s) de estos conceptos aumenta, el coeficiente también lo hace. En este caso se da un aumento de un pasivo contingente. Del otro lado, la empresa se enfrenta en el mercado a un precio dado, que no puede alterar y que, en la mayoría de los casos, está limitado por algún precio internacional por lo que no puede trasladar el aumento de costos. Por tanto, con precio dado y costo en aumento, disminuye el retorno, pero éste siempre termina arbitrando (controlado por el riesgo) con otras inversiones, por lo cual las empresas deben adecuar su costo de mano de obra.

Sólo una precisión adicional. Cuando se calcula el coeficiente de sobrecosto, éste se hace de manera tal que cubra de la mejor forma posible los casos extremos, por lo que el efecto descrito se exacerba. Este es un problema relevante de esta ley, pero siempre cuantificable y por ende "solucionable". A mi juicio, resulta más importante la alteración del modo de interrumpir la prescripción y la retroactividad de la ley. Claramente estos aspectos aumentan la incertidumbre de manera importante, en conceptos donde no es fácil confeccionar estadísticas de comportamiento medio esperado. Pensemos en la "industria" del reclamo, en especial cuando la situación económica empeore.

Por su parte, la ley sobre tercerizaciones pone al país en la prehistoria de la organización económica. El mundo actual es el de la especialización y la ley apunta exactamente en sentido contrario, incentivando a que las empresas vuelvan a "hacer de todo" ellas mismas, desde el momento que le reduce su costo relativo. Sólo pensemos los procesos y servicios que las empresas contratan externamente, seguridad, vigilancia, distribución, logística, movimiento de carga, servicio de cadetes, pintura, cosecha, siembra, tala, mantenimiento de maquinarias, servicio técnico de hardware, de software, etc., etc. Hasta ahora nuestro ordenamiento jurídico establecía que imperaba la realidad económica y, si el contrato era simulado, la responsable era la empresa contratante sino, naturalmente no lo era. Es decir se salvaba el caso "fraude" en la relación, cosa no posible en el 100% de los casos y que la nueva ley no soluciona ni mejora. Su efecto final es el mismo que el anterior, sube el costo de producción (de bienes y servicios) y que luego, de alguna manera, se reducirá. Pero los costos no son otra cosa que el pago a los factores de producción e insumos. Los precios de los insumos están dados, la empresa no los puede alterar, la retribución por la tierra o el capital también, pago que además arbitra en un mercado amplio, por ende ¿cuál es el único costo que se puede "manejar"? La mano de obra, y dentro de ésta, la menos calificada, que no tiene muchas alternativas. El mundo avanza en la dirección del aumento de la productividad, que le permita competir en un mercado cada día más interrelacionado y con menos barreras al comercio. Para ello no sólo son necesarias las máquinas; los métodos de organización juegan un papel fundamental, dentro de éstos la tercerización surgió como evolución natural en la búsqueda de la excelencia. Una ley para limitarla pone un freno al progreso y con ello a la inversión; sus consecuencias serían menos empleo, menos salario y la emigración de los más calificados.

EFECTOS. Del análisis de ambas normas surge que el salario y volumen de empleo a mediano plazo será menor al que resultaría sin ellas. Quienes se perjudican son los trabajadores, en especial los menos calificados y aquellos que trabajan sin pensar en cómo aprovecharse de una rendija legal para en algún momento tener un ingreso extra. Como la información es asimétrica, a la empresa le resulta difícil discriminar entre los buenos y los "avivados", actuando por promedio. La empresa no se verá perjudicada, meramente le cambió la ecuación de costos y, pasado un tiempo su función de producción se adecua a la nueva realidad ya que el mercado lo arregla. De todas maneras, desde el momento que las previsiones no son perfectas, tener una contingencia cuyo monto es desconocido, aumenta la incertidumbre, por ende el riesgo de la inversión y con éste, la tasa de retorno requerida, reduciendo entonces el volumen de aquella comparado con el que hubiera sido sin estas incertidumbres; por tanto, se afecta la tasa de crecimiento de la economía a largo plazo. Sucederá, donde se pueda, que la mano de obra se sustituirá por maquinaria con el objetivo de reducir los factores fuera de control del emprendimiento.

Recordemos, las comparaciones estáticas no son válidas, de lo que se trata es de utilizar al máximo la capacidad de producción del país, siendo esa la referencia; lamentablemente, las dos leyes comentadas apuntan en sentido opuesto.

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