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Corte: "flagrantemente" ilegal

Choque de poderes. El fallo de la SCJ impide que primarios sean procesados por delitos vinculados a los derechos humanos | Organizaciones anuncian que recurrirán a organismos internacionales

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La declaración de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la ley de Caducidad hará que no pueda haber más procesamientos de militares y policías por crímenes de la dictadura, coinciden abogados vinculados a esos casos.

La ley 18.831, aprobada en octubre de 2011, restableció "la pretensión punitiva del Estado", eliminó los plazos de prescripción y declaró de lesa humanidad los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura (1973-1985).

La ley buscaba evitar la prescripción de esos casos, que en mayo de 2011 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había considerado ilícitos comunes y, por tanto, estableció su prescripción en el 1° de noviembre de ese año, en función del plazo máximo de 26 años y ocho meses que permite computar el Código Penal.

La norma fue impugnada por decenas de militares indagados en varias causas. Plantearon ante la SCJ su inconstitucionalidad, alegando la ilegalidad de la eliminación de los plazos de prescripción y también la violación a la Carta Magna que supone considerar esos casos como de lesa humanidad, siendo que la legislación al respecto no existía al momento de los hechos.

Tras varios meses de análisis del tema, la SCJ, por mayoría de cuatro ministros a uno, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la ley. El primer fallo, que luego se repetirá en decenas de expedientes, benefició a dos coroneles retirados que estaban siendo indagados por torturas.

El fallo de la SCJ hará que las causas en trámite y pendientes de resolución deban archivarse, aunque no tendrá ningún efecto en relación a los militares y policías procesados y condenados, cuyos expedientes seguirán su curso y ellos se mantendrán en prisión.

"No es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada", señala la sentencia de la Corporación, que concluye que los artículos 2° y 3° de la norma violan los artículos 10 y 72 de la Constitución.

"Por consiguiente, una ley que prevea un aumento del término de prescripción o, lisa y llanamente, la declaración de imprescriptibilidad de cualquier delito no puede regir para situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, so riesgo de vulnerar ostensiblemente un principio tan caro para cualquier Estado de Derecho que se digne de ser tal", agrega la resolución redactada por el ministro Jorge Chediak y firmada por sus colegas Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux y Julio César Chalar. La resolución tuvo el voto discorde de Ricardo Pérez Manrique, quien entendió que la ley es constitucional.

A juicio de la mayoría de la SCJ, los artículos 2° y 3° de la ley 18.831 "vulneran flagrantemente los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa".

La Corporación ratificó su postura de mayo de 2011 y reitera que "los delitos cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad", dice el fallo que fue divulgado por la División de Comunicación de la SCJ.

Por otra parte, el máximo órgano del Poder Judicial rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley, que "restableció la pretensión punitiva del Estado" en relación a los crímenes cometidos durante la dictadura.

En tal sentido, se plantea que la ley de Caducidad "no consagró una amnistía" y por eso el artículo 1° de la ley 18.831 "no implicó innovación penal retroactiva alguna".

EL EFECTO.

El análisis jurídico sobre la sentencia de la SCJ es claro y compartido por los abogados: ya ningún militar podría ser procesado, aunque la resolución no beneficiará a los represores que ya fueron procesados con prisión.

"No puede haber más procesados. Lamentablemente, los que están procesados y condenados ahí se quedan", dijo a El País una abogada vinculada a la defensa de varios militares.

El abogado y exjuez Federico Álvarez Petraglia, quien presentó varias denuncias por torturas, dijo que a raíz de la sentencia de la SCJ "todos aquellos delitos que se hubieran cometido y a cuyos autores, al 31 de octubre de 2011, no se enjuició, no podrán ser sometidos a juicio en el futuro, obturándose definitivamente las investigaciones penales a su respecto".

A juicio de Álvarez Petraglia, en relación a los militares procesados el fallo no solamente no tendrá ningún efecto, sino que además podrán seguir siendo investigados por otras causas, ya que al haber sido encausados la prescripción no se les computa.

"En las causas, por ejemplo, en la que estuviera involucrado Gavazzo u otros aún no procesados o condenados, la misma seguiría respecto a Gavazzo y se archivaría respecto a los demás", dijo Álvarez Petraglia al ser consultado por El País.

"En definitiva, es un gran paso atrás, que no solo cierra la búsqueda de verdad y justicia en lo inmediato, sino que consolida la impunidad con argumentos de escaso peso jurídico", opinó el exmagistrado.

Por su parte, la abogada Hebe Martínez Burlé, quien ha representado varias denuncias por casos de derechos humanos, dijo a El País que la resolución de la Corporación "cierra la gran mayoría de los casos", por lo que la posibilidad a partir de ahora será recurrir a los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Martínez Burlé afirmó que "es una gran coincidencia" que la SCJ primero haya trasladado a la jueza Mariana Mota (quien tenía a su cargo 50 casos de violaciones a los derechos humanos en la dictadura) y "una semana después" falle contra la ley interpretativa de la ley de Caducidad.

"POCO FELIZ".

En marzo de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García de Gelman y estableció que Uruguay debe eliminar los obstáculos legales que impiden investigar los casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

La SCJ recuerda que el organismo internacional señaló en su fallo que es "intérprete última de la Convención Americana". Sin embargo, para la Corporación ese es "un argumento poco feliz" porque "no apoya la conclusión de que las autoridades locales estén obligadas a seguir su jurisprudencia".

"En definitiva, si bien está fuera de toda discusión que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos -naturalmente en el ámbito de sus competencias- tampoco puede desconocerse que la intérprete última de la Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Suprema Corte de Justicia", señala la sentencia de la SCJ.

Por su parte, Pérez Manrique, el ministro discorde, sostuvo que la legislación internacional debe ser aplicada por los jueces "sin violentar la Constitución de la República ni los tratados de DD.HH".

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Ley 15.848)

Artículo 1º.- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.

(La ley de Caducidad tiene otros 15 artículos)

No prescripción de la pretensión punitiva del Estado. (Ley 18.831)

Artículo 1º.- Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

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