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Escuchas: riesgo en interpretación

Penalistas. Alertan "pinchazos" sin orden de juez y grabación de diálogos indagado-abogado

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Las escuchas telefónicas se han transformado en un elemento clave para las investigaciones criminales, pero los penalistas reclaman cuidado con las "interpretaciones". También les preocupa que se intercepten los diálogos con sus clientes.

"Traigan papas y cuatro fundas de botellas". Esa fue una de las frases que la Policía interceptó en el celular del dueño de un autoservice que estaba siendo investigado por su presunta vinculación con un grupo de narcotraficantes.

El hombre, que tiene su comercio en la zona de Pocitos, tuvo varios diálogos del mismo tenor y los investigadores no tuvieron dudas: sus conversaciones eran en clave y evidenciaban su participación en el grupo delictivo, por lo que procedieron a detenerlo.

El indagado permaneció detenido e incomunicado durante 48 horas, pero como no se reunieron pruebas en su contra, fue liberado por la Justicia. En realidad, el comerciante conocía a algunas personas que sí integraban la red de narcotraficantes, pero él desconocía su accionar delictivo.

Las interceptaciones telefónicas son, desde hace un tiempo, un elemento fundamental en las investigaciones policiales y judiciales. Si bien por lo general son una pieza clave para los casos de narcotráfico, también es muy usual su uso para indagar otro tipo de delitos, como por ejemplo la corrupción.

"Podemos afirmar que hoy, por primera vez en la historia del proceso penal uruguayo, la confesión está jaqueada como la reina de las pruebas y está jaqueada por la intervención telefónica", consideró el juez Luis Charles, en un seminario de la Asociación de Magistrados que se realizó el domingo 28 de octubre en el departamento de Treinta y Tres.

"Más sencillo que un interrogatorio con los avatares del mismo, es intervenir un teléfono, pero también es más peligroso porque hay que tener sumo cuidado al respecto porque se afecta el derecho a la intimidad y convertimos esto en un Gran Hermano", advirtió Charles, que es uno de los jueces penales con mayor experiencia en Montevideo.

Para que una escucha telefónica pueda ser utilizada como prueba en una investigación, debe haber sido ordenada por el juez del caso y siempre a pedido del fiscal, según el artículo 5° de la ley de Control y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley 18.494).

Si la interceptación no se hizo siguiendo ese procedimiento, deberá ser considerada ilegal. Tampoco se pueden utilizar como prueba las conversaciones que el indagado mantenga con su abogado.

La escucha telefónica "es un medio probatorio necesario pero que debe ser utilizado con prudencia", dijo a El País el fiscal especializado en crimen organizado Juan Gómez.

"En la práctica se intenta evitar inmiscuirnos en la vida personal de las personas y lo que interesa es aclarar delitos", indicó el fiscal.

Gómez no advierte "una tendencia exagerada en el uso" de las interceptaciones telefónicas, y remarcó que en cada caso "se valora la necesidad y la racionalidad" de la utilización de la medida, ya que es un mecanismo que invade la privacidad de las personas.

El abogado Martín Colombo, experto en telecomunicaciones, dijo que el hecho de que se ordene intervenir el teléfono de alguien "no implica la culpabilidad de esa persona, sino que existe prueba suficiente como para tener una sospecha fundada de esa persona".

Colombo no cree que "hayan aumentado los pedidos" judiciales para intervenir líneas telefónicas, aunque sí ahora las solicitudes se centran en los celulares, "dado que se utilizan cada vez más en comparación con el teléfono fijo".

"Somos una nación que si bien tiene una protección muy fuerte a nivel legal de lo que es el derecho de privacidad, no tiene una cultura fuerte de defensa del derecho de privacidad. No hay una gran demanda por parte de la población de la protección de sus derechos de intimidad", indicó Colombo en diálogo con El País.

INTERPRETACIÓN. Los abogados penalistas saben que actualmente las escuchas telefónicas son una pieza fundamental en las investigaciones judiciales. Si la interceptación se realizó de acuerdo al procedimiento legal y su contenido es contundente, los indagados y sus abogados no tienen mayores argumentos de defensa.

Hay abogados que advierten que muchas veces existen problemas en la interpretación que hace la Policía sobre el contenido de las llamadas interceptadas, dijeron penalistas consultados por El País.

"Muchas veces las conversaciones tienen un doble sentido solamente si uno se lo quiere encontrar", aseguró el penalista Diego Durand. "La escucha por sí sola no es prueba suficiente para procesar a alguien, ya que deben existir, además, un cúmulo de indicios para una semiplena prueba", dijo.

Su colega Juan Fagúndez dijo que se debe tener "cuidado con las interpretaciones que se hacen de las escuchas", y señaló que tiene como cliente a un funcionario aduanero procesado por corrupción en base a una interceptación telefónica como única prueba.

Fagúndez afirmó que "es muy común" que la Policía primero intervenga el teléfono y luego, cuando consigue información que puede ser de interés, recién entonces tramita la autorización judicial.

En tal sentido, dijo que ha actuado en casos en los cuales "la orden judicial de interceptación no aparece en el expediente y eso es muy preocupante".

Pero para Fagúndez lo "más grave" es que la Policía escucha las conversaciones entre los indagados y sus defensores, cosa que no solo es ilegal sino que representan un delito.

"En un expediente leí la conversación entre un indagado y su abogado. Esa información no se tomó en cuenta pero estaba ahí, y eso no solamente es muy peligroso, sino que es un delito", advirtió el penalista.

Por su parte, el abogado Gonzalo Aires dijo que está convencido de que la Policía realiza escuchas telefónicas "en forma indiscriminada" sin la debida autorización judicial que establece la ley para ese tipo de acciones.

La Policía puede escuchar sin orden

"Para los que estamos en el sistema penal no existe la reserva ni la privacidad, y eso es una cosa muy grave", cuestionó Aires. "Te obligan a sospechar de todo y a no tener una conversación reservada con nadie", reconoció el abogado.

Por su parte, el penalista Jorge Barrera dijo que por implicar una gran invasión a la privacidad de las personas, las escuchas telefónicas deber ser el último recurso a utilizar. "Sin embargo, en Uruguay, en lugar de ser el último recurso, es el primero. No puede ser que el último recurso que tiene la Policía para investigar se transforme en el primero", criticó.

Por ese motivo, Barrera advirtió que "el objetivo del combate al delito no puede disminuir las garantías individuales de las personas".

LEGAL, ILEGAL. "El policía que escucha aprende sobre la vida de esa persona. Conoce su intimidad, si tiene doble vida o no", dijo a El País un investigador policial vinculado a las tareas de interceptación telefónica.

Para realizar una escucha, la Policía primero debe solicitar autorización al fiscal del caso, que a su vez le pide la medida al juez. El magistrado es quien libra el oficio a la empresa que corresponda (Antel, Movistar o Claro) donde deberá establecer los números que se deben interceptar y por qué plazo cada uno (ver infografía).

Los ingenieros de la empresa telefónica efectúan la intervención y cada vez que el sospechoso atiende o realiza una llamada, suena un teléfono en la unidad policial que lo está investigando. Allí un policía se coloca los auriculares y comienza a grabar la conversación en un CD. Siempre se verifica que coincida el total de las escuchas con el material grabado en el soporte informático, para asegurarse que toda la información interceptada sea enviada al juzgado.

En los informes que realiza la Policía, las llamadas son divididas básicamente en dos categorías: social y profesional. Y cuando surge el indicio de alguna situación ilícita, se lo señala expresamente al juez.

Fuentes policiales dijeron a El País que los investigadores no cuentan con la capacidad necesaria para intervenir un teléfono sin la previa autorización de la compañía en la cual opera la línea. Sin embargo, eso no impide que la Policía realice escuchas telefónicas al margen de los procedimientos legales. Ello ha ocurrido, por ejemplo, gracias a contactos que los investigadores tienen en los equipos técnicos de las telefónicas que habilitan las interceptaciones, admitió una fuente policial.

Luego de haber comenzado a escuchar a un sospechoso y una vez que aparece un elemento de interés, recién entonces se pide la autorización judicial. En los hechos, toda la información recabada antes de que un juez dispusiera la escucha debería ser considerada nula, por cuanto se obtuvo en forma ilegal. Pero también hay otras vías para saltear la orden judicial.

En la región es posible adquirir dispositivos de bajo costo que permiten interceptar celulares o mail a través de la web. Los precios de esos aparatos oscilan entre US$ 700 (equipo que capta llamadas de celulares) y US$ 3.500 (sistema portátil con scanner que puede grabar varias llamadas simultáneas).

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