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Consultora recomienda que todos los delitos sean excarcelables

Penal. Propone eliminar distinción entre pena de prisión y penitenciaría

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Una publicación con recomendaciones sobre el Código Penal y el Código del Proceso Penal encargada por el PNUD y el Ministerio del Interior, aconseja que todos los delitos puedan ser excarcelables y alerta de falta de garantías en algunos puntos.

"Aportes a la reforma del Código Penal y el Código del Procesal Penal" es la publicación del abogado y catedrático en Derecho Penal Diego Camaño. Cuenta con una introducción de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Uruguay, Susan McDade, y del ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y es presentada como un insumo "para un debate social y parlamentario que todavía está abierto en el país".

Camaño recomienda cambiar el régimen de penas y cuestiona el régimen de medidas alternativas (ley 17.726), "que por su limitado ámbito de aplicación no ha tenido efecto alguno en la disminución de la población carcelaria". "

El alcance de dicha ley "resulta tan acotado que se ha terminado aplicando para aquellos casos en los que anteriormente se utilizaba exclusivamente el procesamiento sin prisión, ampliando la red de control penal", afirma.

Camaño considera cuestionable la distinción entre la pena de prisión (de tres a 24 meses) y de penitenciaría (de dos a 30 años)", que permanece en el nuevo Código. Al no cumplirse estas penas en establecimientos separados ni en condiciones diferenciadas, son "en los hechos, idénticas (privación de libertad indiferenciada)", señala.

Agrega que esta es "una de las prácticas más perniciosas de nuestra praxis judicial, pues redunda directamente en la imposición y/o mantenimiento de la prisión preventiva de un modo desmedido e incontrolado", lo que tiene un "impacto directo en el crecimiento de la población carcelaria, que ha aumentado sin cesar".

Camaño reconoce que "la solución a este problema no es fácil", y plantea que una posibilidad es revisar las penas mínimas para ciertos delitos, otra aumentar la duración máxima de la pena de prisión y establecer un límite mínimo más alto para la penitenciaría.

Una tercera posibilidad "sería, sencillamente, la de eliminar la distinción entre prisión y penitenciaría, estableciendo en su lugar la distinción entre penas privativas de libertad y penas no privativas de libertad" y de este modo "se lograría evitar la discusión sobre la naturaleza de la pena como impedimento para la excarcelación".

"El efecto logrado sería que todos los delitos admitirían la excarcelación, pues la pena mínima y máxima siempre sería de privación de libertad, sea expresada en meses o años, y, por ende, siempre cabría el procesamiento sin prisión. De este modo, se lograría evitar que la prisión preventiva sea utilizada como regla y -sobre todo- como "pena anticipada", tal como sucede actualmente en la práctica.

"Estas nefastas consecuencias, tanto en términos de derechos como psicológicos, socio-económicos y presupuestarios, imponen la necesidad de revisar el lugar central que ocupa la prisión como respuesta exclusiva de la justicia penal, e implementar en su lugar una serie de medidas alternativas", expresa en el libro.

GARANTÍAS. Camaño señala que "un tema preocupante" del proyecto de reforma es el llamado proceso extraordinario, puesto que "habilita el dictado de una sentencia de condena en las primeras 48 horas".

Dice que con ello, se pretende "salvar" las reiteradas observaciones de la comunidad internacional "en cuanto al problema del altísimo número de presos sin condena", pero agrega que "la cuestión es que de nada sirve sustituir ese problema por uno nuevo: el de los condenados sin garantías".

"Resulta sencillamente imposible cumplir cabalmente con los estándares internacionales sobre el debido proceso, que en síntesis establecen el `derecho a un juicio justo`, si se habilita la vía de la condena al término de las 48 horas de detención", sostiene el abogado.

Para Camaño, "la argumentación que han dado los impulsores y defensores de esta iniciativa resulta sorprendente" y cita en ese sentido la comparecencia ante la Comisión de Constitución del Senado del ministro de la Suprema Corte Jorge Chediak y la defensora de oficio Adriana Berezan. Según el abogado, "mediante la iniciativa del proceso extraordinario ni siquiera se lograría blanquear la situación de los presos sin condena, simplemente se la estaría maquillando, pues al mismo tiempo se generaría el problema ya señalado de los condenados sin garantías" y recomienda eliminar este proceso extraordinario.

RECOMENDACIONES

Para Camaño, "resulta imperioso orientar la reforma de la justicia penal hacia el objetivo político-criminal de reducción del uso del encarcelamiento". "Dicha meta puede lograrse mediante la exigencia de un uso verdaderamente excepcional de la prisión preventiva, la implementación de un sistema efectivo de medidas alternativas al encarcelamiento o la modificación del régimen de sanciones y de ejecución penal", afirma. Camaño sostiene en la publicación "Aportes a la reforma del Código Penal y el Código Procesal Penal" que existe "un vacío legal importante en cuanto a las modalidades delictivas cometidas mediante sistemas informáticos, aunque se ha redactado un proyecto de ley que hace tiempo `duerme` en el Parlamento". "Las escasas modificaciones contenidas en el proyecto de reforma (que consisten en agregar el correo electrónico y otros medios electrónicos a los delitos referidos a la interceptación de comunicaciones) resultan insuficientes para dar cuenta de un fenómeno relativamente reciente, pero complejo y creciente, como lo es el de la criminalidad cometida mediante la utilización de sistemas informáticos".

Camaño dice que "resulta imperioso adecuar la normativa local a una serie de estándares internacionales sobre el fenómeno de la criminalidad organizada vinculada al tráfico de armas", y recomienda tipificar el delito de tráfico de armas de fuego.

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