Pasado casi un tercio del año, empieza la época de pasar raya ante el fisco con la presentación de declaraciones juradas. Deberán hacerlo los contribuyentes de Impuesto al Patrimonio esta semana y los meses siguientes lo harán otros 115.000 por IRPF.
Por lo pronto, este martes vence el saldo del Impuesto al Patrimonio personal del año pasado y el miércoles se debe presentar la declaración jurada anual correspondiente.
Las personas que deben pagar este impuesto son aquellas cuyo patrimonio valuado de acuerdo a normas fiscales supere el mínimo no imponible fijado por el Ejecutivo, que para quienes tributan de forma individual representan $ 2.383.000 y para los que optan por núcleo familiar es de $ 4.766.000 (en general es lo más conveniente).
En este último caso los cónyuges presentarán una única declaración con todos sus bienes y obligaciones, mientras que en la opción individual actuarán como personas físicas y cada uno computará en su declaración los bienes propios y la mitad de los gananciales.
En la declaración jurada se incluirán todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Los activos gravados son desde el dinero en efectivo, los metales preciosos, créditos a favor del contribuyente, vehículos automotores y medios de transporte marítimos o aéreos, inmuebles, entre otros. No obstante, pueden deducirse como pasivo los saldos a fin de cada mes con bancos, casas financieras, administradoras de crédito, fondos de inversión y fideicomisos (exceptuados los de garantía).
En tanto, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) habrá novedades este año, según anunció el director general de Rentas, Pablo Ferreri. Algunas son facilidades para realizar los trámites ante el fisco y otras en las deducciones admitidas.
De hecho, la más esperada es la posibilidad de deducir el pago del alquiler en la declaración jurada. "Cuando comencemos la campaña de IRPF a fin de mayo (que se extiende hasta agosto), la persona podrá incluir una deducción en su declaración jurada por concepto del pago de alquileres, por un 6% de su valor", recordó Ferreri. La condición para tener ese beneficio es informar el nombre del arrendador. Así, la administración tributaria obtiene "más herramientas para combatir los altos índices de informalidad del sector inmobiliario", añadió.
Además, un proyecto de ley que tiene media sanción del Parlamento propone una deducción al IRPF por pago de cuotas hipotecarias.
Si bien hay cerca de un millón de personas que perciben rentas, son 330.000 las que abonan el impuesto y de estas solo 115.000 están obligadas a presentar declaración jurada (al tener más de un ingreso). Por tanto, los trabajadores dependientes, que no presentan ese documento, por el momento no tienen cómo informar sobre sus alquileres. "Estamos pensando en un mecanismo de devolución del saldo que se genera a favor", dijo Ferreri. Lo más probable es que se haga a través de la empresa.
A su vez, para simplificar la tarea de quienes presentan la declaración jurada, Impositiva abrió en enero una nueva división de asistencia al contribuyente. También ampliará a entre 15.000 y 20.000 las declaraciones juradas borrador.
Esto implica que el fisco realiza la declaración de cada contribuyente y la pondrá en su página web para que mediante un pin (enviado por carta) puedan corroborarla. "No tendrán que hacer ningún trámite, sólo cobrar el saldo que se genere a favor o pagar el que adeuden", dijo Ferreri. La misma facilidad estará para "casi todos los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social", que además podrán acceder al borrador impreso en los centros de asistencia de la DGI.