El presidente José Mujica aprobó un decreto que habilita al Ministerio de Economía a transferir al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada intendencia por dichos tributos "no sea inferior" a lo recaudado en el ejercicio 2010.
La creación de dicho fondo tiene como cometido complementar la recaudación que obtengan las intendencias por concepto de patente de rodados. Es decir, el Fondo garantizará que las comunas no sufran pérdidas financieras tras la aprobación de la patente única nacional.
Para calcular lo que recibirá cada intendencia, el administrador del Fondo de Unificación informará dentro de 90 días al Ministerio de Economía sobre el total de recaudaciones obtenidas por las comunas en 2010. La información, sostiene el decreto de Presidencia de la República, deberá contener una discriminación por categorías de vehículos.
El decreto de Mujica señala que esa información deberá remitirse el 1° de marzo de cada año. A esos datos, dice la resolución, se agregará la rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir la administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patentes de Rodados.
La asignación de recursos de Rentas Generales a las intendencias a través del Fondo comenzará este año y continuará hasta el ejercicio 2015. El decreto establece que las asignaciones para las comunas serán actualizadas de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC). Para ello, dice el decreto, se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya homogeneización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso de Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para su cálculo teniendo en consideración la propuesta que realizarán al respecto la OPP y el Ministerio de Economía.
El decreto autoriza a Economía a realizar anticipos de tesorería al Fondo tras solicitudes del administrador fiduciario. También avala a dicha cartera a realizar adelantos a intendencias cuando "exista certeza de su efectiva necesidad" como consecuencia de la recaudación esperada en el ejercicio.