Fallo de la Corte descarta relación laboral entre cuidadoras y el INAU

Casación. Desechó resolución contraria al organismo por US$ 3 millones

 20120224 800x558

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) concluyó que las cuidadoras del INAU no son funcionarias del organismo. Así, el máximo órgano del Poder Judicial fijó jurisprudencia ante otros 20 casos aún en trámite.

En febrero de 2011, la jueza de Fray Bentos Rossana Pose falló a favor de 13 cuidadoras de esa ciudad y condenó al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) a pagarles US$ 3 millones por antiguos beneficios laborales impagos.

Esa resolución de primera instancia abrió la polémica por cuanto fue la primera que reconoció a las cuidadoras su condición de funcionarias del INAU, organismo que sostiene que desarrollan la tarea en calidad de voluntarias, a pesar de que cobran un sueldo, se les paga aguinaldo y aportan para la jubilación.

El INAU tiene actualmente unas 400 cuidadoras en todo el país en el marco del programa de madres sustitutas, que se ocupan de cuidar niños en situación de desamparo hasta tanto se decide su entrega en adopción o su restitución a la familia de origen.

La función de las cuidadoras generó polémica el mes pasado, cuando una familia sustituta inició un reclamo judicial para que no se les retirara una niña de un año y medio que fue dada en adopción definitiva.

El fallo de la jueza Pose fue revocado en segunda instancia, y por eso las cuidadoras presentaron un recurso de casación para que la SCJ desestimara ese pronunciamiento.

La Corporación, en una sentencia dictada el pasado 17 de febrero y redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, confirmó el fallo contrario a las cuidadoras, que ya no tienen más instancias para apelar.

El abogado Sergio Rodríguez Heredia, asesor de las cuidadoras, dijo a El País que la resolución de la SCJ era "la última esperanza" que tenían sus representadas para que se reconozcan sus derechos laborales.

Rodríguez Heredia señaló que uno de los argumentos utilizados por los ministros de la SCJ para ratificar la sentencia en contra de las cuidadoras fue el criterio jurídico según el cual si una persona vive bajo una misma situación durante mucho tiempo, luego, "si reclama no resulta creíble".

Según dijo, hubo cuidadoras que desempeñaron su función en las mismas condiciones durante más de diez años, aunque señaló que los reclamos los iniciaron en 2009 no por desinterés sino por falta de asesoramiento jurídico.

El abogado consideró que la resolución en torno al caso de las cuidadoras de Fray Bentos fijará la jurisprudencia a futuro, por lo que los otros 20 casos que todavía están en trámite en primera y segunda instancia "seguramente" también serán desestimados.

Rodríguez Heredia dijo que hay otros siete casos similares que están a estudio de la SCJ, que probablemente en virtud de la posición que ya fijó, los rechazará en forma anticipada.

El abogado patrocina otros juicios de cuidadoras en los departamentos de Artigas, Durazno, Montevideo, Paysandú, Salto, San José, Soriano y Tacuarembó.

MAESTRAS. En el fallo de primera instancia que emitió la jueza Pose a favor de las cuidadoras de Fray Bentos, estableció que "han estado vinculadas" al INAU "por una relación de trabajo que debe enmarcarse en el Derecho Laboral".

La resolución agregó que se debe realizar una precisión sobre el carácter de voluntarias de las cuidadoras que el INAU pretendió justificar para no reconocerlas como funcionarias del organismo, a pesar de que cobran un salario.

"Que la actividad de las promotoras sea efectuada con afecto y dedicación, no puede excluir que las comparecientes sean verdaderas trabajadoras; al igual que las maestras con su alumnos, por ejemplo", indicó.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar