La Justicia procesó con prisión a un ciudadano suizo que mató a un ladrón que intentaba robarle una camioneta en su vivienda de Lagomar. El juez Juvenal Javier le tipificó un delito de homicidio, confirmaron a EL PAÍS digital fuentes de la Jefatura de Policía de Montevideo.
Ayer, durante la reconstrucción del hecho, se determinó que el ahora procesado, de iniciales P.O.W, se despertó sobresaltado sobre las tres de la mañana al escuchar ruidos en las afueras de su casa, ubicada a una cuadra de la rambla.
Se levantó de la cama, tomó su arma 9 milímetros y se dirigió a la entrada del garaje. Allí vio que dos hombres intentaban robar su camioneta. Según se establece en los fundamentos del fallo judicial, dados a conocer por el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, el hombre dijo que la camioneta había sido abierta y estaba siendo movilizada marcha atrás.
En ese momento dio la voz de alto y los delincuentes reaccionaron encendiendo el vehículo. El hombre decidió saltar la reja e ir hacia el lado del conductor. En ese momento abre la puerta y le dispara al ladrón.
El delincuente llegó a salir por el lado del acompañante y cayó muerto a unos seis metros de la misma. Su cómplice llegó a fugarse del lugar.
La pericia médica determinó que el disparo ingresó por el hombro derecho, atravesó la caja toráxica y salió por el lado opuesto. El proyectil produjo un hemotórax masivo al lesionar grandes vasos sanguíneos, lo que le produjo un masivo shock hipovolémico y posterior paro cardíaco.
La Justicia no consideró que se tratase de un caso de legítima defensa ya que, según el documento dado a conocer hoy, "el orificio de entrada del disparo, la potencia del arma empleada, la distancia a la que se efectúa el disparo (1 metro), la nula posibilidad de escape de la víctima (P.O.W. declara que tenía las manos sobre el volante), la ausencia de amenaza a la integridad del dueño de la camioneta y el hecho de que el conductor de la camioneta estaba desarmado, descarta la posibilidad de que se configure legítima defensa del imputado".
Además se aclara que los antecedentes judiciales del fallecido y el hecho de que circulara en un auto robado, "no generan la potestad para justificar el accionar de P.O.W.".
Por otra parte, el médico forense que actuó en el caso estableció que el delincuente realizó un movimiento defensivo de abducción (se encoge sobre si mismo) al momento de recibir el disparo, "reforzando la hipótesis de que experimentó sensación de absoluta indefensión" cuando el ciudadano abrió fuego. Esto también queda demostrado por la trayectoria del proyectil.
En sus declaraciones, P.O.W. dijo que abrió la puerta del vehículo con la mano izquierda, volvió a gritar "¡para, para!" y disparó con el arma en la mano derecha una sola vez.
Durante la reconstrucción del hecho, realizada en la pasada madrugada, le declaró al juez que se había puesto "loco" y por eso "disparé".
Según el fallo, "el delito imputado es homicidio (art. 310 del Código Penal) que se castiga con un mínimo de 20 meses. Por imperio del art. 141 inc. 2° de la ley 17.296, si el delito se comete con arma de fuego la pena debe elevarse en un tercio de su mínimo y en su máximo. Con esta adición la posible pena a recaer puede ser penitenciaría (más de 24 meses), por lo que corresponde procesar con prisión (art. 2° ley 17,726)".