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Podrán incidir para que se obligue al privado a cumplir
El decreto reglamentario de la ley de contratos de Participación Público-Privada (PPP), que aún está siendo firmado por los ministros, establece garantías para los financiadores de las inversiones que se concreten por esta vía.
La ley da la posibilidad de prendar los derechos que emergen de un contrato de concesión como los de PPP.
Ahora, el decreto -al que accedió El País- prevé en su capítulo 10° que si los financiadores perciben que el valor del objeto de la garantía (el contrato de concesión) "sufriera grave deterioro" pueden pedirle directamente al Estado que se pronuncie y le requiera al concesionario adecuar su conducta en función del contrato y que si éste no lo hace estará en incumplimiento.
El abogado Fernando Jiménez de Aréchaga, asociado del Departamento de Corporaciones y Bancario del estudio Jiménez de Aréchaga, Viana y Brause, destacó la importancia de esta medida. "Esto le da derecho a los financiadores a incidir en una resolución de la Administración para proteger su garantía", señaló a El País.
Los financiadores podrán ser bancos internacionales, AFAP u organismos multilaterales de crédito.
A su vez, el decreto prevé otro mecanismo de garantía: obliga al concesionario a ceder sus derechos y obligaciones bajo el contrato de concesión en caso de que se establezcan incumplimientos.
"Esto es importante porque muchas veces si los que financian están disconformes con el concesionario les gustaría sacarlo del medio y poner a otro", señaló Jiménez de Aréchaga. Para que un tercero tome el lugar del concesionario que incumplió, se requerirá la aprobación de la administración pública contratante.
Por otra parte, el decreto prevé garantías para agilizar el proceso de solución de controversias (que será por arbitraje, según determinó la ley).
Una es que el propio tribunal arbitral decidirá qué tribunal es competente para decidir una controversia o sobre la validez de las cláusulas. "Lo que dice el decreto es que todas las cuestiones relativas a la competencia del tribunal arbitral se deciden por arbitraje", indicó Jiménez de Aréchaga.
Finalmente, el decreto fija en su artículo 10° que la implementación de proyectos que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) podrá hacer de forma integral en sus inicios (antes de transferirlos al sector privado) no podrán tener un monto de inversión asociado mayor a los 850 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 100 millones).








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