FABIÁN TISCORNIA
El gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley para identificar a los dueños de acciones al portador. Deberán presentar una declaración jurada a la entidad emisora de las acciones. Si no lo hacen serán multados y la firma no les pagará utilidades.
La entidad emisora de las acciones luego deberá presentar a la Dirección General Impositiva (DGI) en una declaración jurada la información recibida del propietario de la acción y su porcentaje de participación. La DGI ampara la información en el secreto tributario.
El director general de Rentas, Pablo Ferreri dijo a El País que esta "es la mejor solución posible" ya que se "levanta el secreto" para la DGI de quiénes son los titulares de las acciones "pero no se hace público".
Para asegurarse que los propietarios de acciones den los datos a su entidad emisora, se establece la "prohibición absoluta de pagar dividendos, utilidades o cualquier clase de retribución" a estos en caso de "que no hayan cumplido" con esa obligación. Además se fijan multas.
El propósito del gobierno es "efectuar avances hacia una convergencia técnica con los estándares internacionales" en "prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo como de transparencia fiscal internacional" señala la exposición de motivos del proyecto. Para ello "recoge, adaptándolas a la normativa nacional en todo aquello que se juzga necesario, recomendaciones de Gafisud y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal", afirma.
El objetivo es "lograr la disponibilidad sobre la información referida, al tiempo que pretende mejorar las condiciones de acceso a la misma", añade. Además afirma que "soluciona el problema de identificación de los propietarios de acciones al portador sin realizar modificaciones a la ley de sociedades comerciales", ya que "la posibilidad" de cambiarla "disponiendo la transformación de acciones al portador en acciones nominativas" -donde se conoce quién es el dueño- ocasionaría dificultades desproporcionadas al objetivo que se plantea".
De aprobarse el proyecto, el gobierno cumplirá con uno de los requisitos para pasar de fase en la revisión entre pares del Foro Transparencia Fiscal. Ese Foro reprobó la revisión de Uruguay en octubre pasado, principalmente porque no se puede acceder a los datos de quienes tienen acciones al portador si un Estado requiriere información tributaria a Uruguay. El otro aspecto que le marcó es que debe tener acuerdos de intercambio de información con socios relevantes como Brasil y Argentina.
Fuentes oficiales dijeron ayer a El País que con Argentina ya se han tratado en reuniones, "borradores" para un acuerdo de intercambio de datos y con Brasil se manifestó el interés en comenzar a negociar (ver aparte).
Según Ferreri de aprobarse el proyecto, la DGI contará con la "información" para "cumplir con los tratados" de intercambio de datos tributarios y "para fiscalización internamente". Además "se preservarán los datos" al operar el secreto tributario y solo un fisco extranjero o la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central podrán acceder a ellos para casos específicos. Empero existe la posibilidad de que haya un testaferro que esconda la identidad del verdadero titular de las acciones aunque, de ser descubierto, será sancionado.
IDENTIFICAR. El proyecto de ley que elaboró el Ministerio de Economía establece que "los propietarios de títulos al portador" emitidos por sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias "o cualquier otra persona jurídica habilitada para ello, estarán obligados a comunicar a la DGI sus datos identificatorios, los del tenedor o custodio, los del beneficiario final, los de la entidad emisora de tales valores y el valor nominal de su participación" en la misma. Lo mismo se establece para aquellos propietarios de títulos al portador emitidos por entidades del exterior que "actúen en el país a través de un establecimiento permanente".
Este último es el caso de varias empresas extranjeras instaladas en Uruguay.
Para que la DGI reciba los datos mencionados, el propietario del título deberá comunicarlo a la entidad emisora mediante una "declaración jurada cuyo destinatario será la oficina recaudadora". Para ello tendrá un plazo de "15 días hábiles" desde "la adquisición de los títulos". Cuando recién entre en vigencia la ley, se dará un plazo máximo de "60 días" para todos.
Luego, la entidad emisora comunicará a la DGI "a través de una declaración jurada" la información que recibió del propietario de la acción y su porcentaje de participación en el capital de la sociedad "en el plazo de 30 días corridos" contados desde que el propietario le dio los datos. Para cuando recién comience a regir la ley, el plazo máximo será de "120 días corridos".
Ferreri explicó que la DGI armará "un formulario electrónico" de declaración que "permita rápidamente integrar la información a nuestro sistema".
En el caso de que sean acciones nominativas, se establece que la entidad emisora a través de una declaración jurada le proporcionará a la DGI "los datos identificatorios de sus titulares, los del beneficiario final, así como el porcentaje de participación en el capital" de la firma en un plazo de "30 días corridos" a partir de que los propietarios se lo notifiquen. En este caso la entidad "debe llevar registro permanente de sus titulares y toda transmisión de títulos" le "debe ser notificada", se indica.
También se imponen obligaciones similares a los propietarios de títulos al portador o nominativos tales como cupones, acciones de goce y otros. En el caso de los fideicomisos, el beneficiario de estos deberá comunicarle al fiduciario sus datos identificatorios y los del beneficiario final. Luego el fiduciario lo comunicará a la DGI a través de una declaración jurada.
Para asegurarse que se dé la información, el proyecto prevé que el propietario que "incumpla" con las obligaciones antedichas "será pasible de una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo a la gravedad del incumplimiento". Ese máximo equivale a $ 440.000 (US$ 21.935). A su vez, "las entidades" "solo pagarán dividendos, utilidades o cualquier retribución al propietario o beneficiario que haya cumplido con las obligaciones", dice el proyecto.