Argentina: impuesto para el que triangula

La alícuota será de 3,5%, según una resolución de AFIP

GDA | LA NACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias en Argentina para las operaciones de triangulación comercial, en las que se compran en el exterior mercancías que no ingresan en el país y son vendidas a terceros países.

Según la resolución 3240, la retención se efectuará "al momento en que se realice la operación de venta de divisas" originadas por la exportación de ese bien comprado en el exterior (el intermediario está obligado a liquidarlas en el país, como en cualquier operación exportadora). Se cobrará 3,5% sobre el importe de la operación de venta de divisas a cuenta de la liquidación final del impuesto a las ganancias. El nuevo régimen comenzará el 1° de enero.

Según una fuente de la AFIP, la alícuota del 3,5% "surge de estudios sectoriales que realiza el organismo". Dijo que hay muchas operaciones de este tipo, pero "no involucran un monto significativo". Para el tributarista César Litvin, el objetivo del fisco es tener un mayor pago a cuenta del impuesto en forma anticipada y encarecer indirectamente la compra de divisas para empresas que operan en este negocio.

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