Expertos aseguran que la Justicia tiene fallas al juzgar legítima defensa

| Criterios. Dicen que jueces y fiscales no toman en cuenta presiones sicológicas

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EDUARDO BARRENECHE

¿Hasta dónde es válida la legítima defensa en el Uruguay actual? Dos especialistas cuestionaron a jueces y fiscales por juzgar los casos desde sus despachos y sin tener en cuenta la situación sicológica de quienes se defendieron de un agresor.

El exfiscal penal Eduardo Fernández Dovat y el catedrático de Derecho Penal Miguel Langón criticaron ayer la forma en que jueces y fiscales resuelven los casos de legítima defensa y el tratamiento judicial que se les da a quienes disparan un arma para defenderse de una agresión o de un robo.

Las críticas principales fueron: muchas veces jueces y fiscales no concurren en forma personal a los lugares de los casos de legítma defensa; no toman en cuenta las presiones sicológicas que sufren los protagonistas, y los representantes del Ministerio Público carecen de un protocolo para actuar con criterios similares en estas situaciones.

Adicionalmente consideraron excesivo el período que deben pasar en los juzgados las personas que se amparan en esa figura legal.

Langón dijo que los jueces y los fiscales "actúan en la soledad de sus despachos" con el expediente encima de la mesa y lo leen "fumándose un cigarrillo o bebiendo un café".

Hay que ponerse, dijo, "en el lugar de la víctima, con el miedo, la angustia, el temor, la rabia y la humillación de sentirse nada cuando viene un individuo y le pone un cuchillo en el estómago y le saca la billetera. Es una cosa que hay que vivir para saberla".

los límites. Pero la visión de los especialistas sobre los alcances de la legítima defensa también fueron más allá de lo que muchas veces la Justicia aplica. Hasta hace poco tiempo solo se amparaba la legítima defensa como recurso ante un ataque que ponía en juego la vida del agredido. Sin embargo, Langón sostiene que se puede defender de esa manera otros derechos más amplios.

El penalista, que ejerció como fiscal penal durante 25 años, exprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y director del Instituto Uruguayo de Derecho Penal, explicó que "la regla es que todos los derechos son defendibles. Lo dice la ley. También se pueden defender derechos de parientes y de terceros".

Langón indicó que una persona puede proteger "derechos imaginarios, como la honra, el honor y el prestigio, y también aquellos que se encuentran amparados por la Constitución de la República como la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad".

Con respecto a la protección de la vida o honor de parientes directos, Langón dijo que no importa si uno de ellos fue el que provocó el acto. "Yo tengo el derecho a defender a mi hijo siempre", expresó.

Langón también incluyó dentro de la legítima defensa el caso del dueño de un auto que mata o lesiona a alguien que intentaba robárselo. "¿El dueño tiene que decir: caballero, ese auto no es suyo, no me lo lleve? ¿Sea bueno o llamo a la Policía? Si el ladrón arranca el auto y empieza a huir, el dueño puede dispararle por la espalda y matarlo. El dueño tiene derecho a impedir el daño", expresó.

el caso carrasco. Por su parte, Fernández Dovat puso como ejemplo de situaciones en que debe tenerse en cuenta el estado emocional de quien dispara, el trágico caso del padre que por error mató a su hija la madrugada del lunes creyendo que un ladrón había ingresado en su hogar. Pocas semanas antes, el 30 de octubre, esa misma familia había sufrido un copamiento y el hombre decidió comprar un arma.

Fernández Dovat señaló que en el caso de Carrasco el estrés y el miedo "distorsionaron" la percepción del padre de la familia. "Él sufrió un copamiento días atrás y cuando vio a una sombra en la casa, su expectativa era que lo iban a atacar de nuevo. Esa expectativa lo llevó a ver en esa sombra a un agresor, y disparó, con las trágicas consecuencias conocidas", dijo.

Fernández Dovat apuntó que en Uruguay "hay obstáculos" para cambiar la forma de trabajar de los fiscales. Tras aclarar que este país es uno de los pocos del mundo donde la independencia técnica de los fiscales es absoluta, Fernández Dovat dijo que "no pueden haber orientaciones, ni siquiera sugerencias, para un enfoque estratégico, coherente y eficiente" de la profesión penal. Además, cuestionó la falta de protocolos de los fiscales para los casos de legítima defensa. "Algunos fiscales participan en las indagatorias. Otros no. Prefieren, como decía el doctor Langón, leer lo que está escrito en el expediente", dijo.

El ex representante del Ministerio Público entiende que "la inspección rápida y directa ayuda muchísimo a evaluar las situaciones, más que leer una acta fría que muchas veces es redactada por un funcionario y no por el juez", expresó.

En los casos de legítima defensa, el magistrado actuante ordena que el acusado quede detenido durante 48 horas. "En otros países las condiciones de detención son similares a hoteles cinco estrellas. Acá no. Lo que se impone es que la detención sea lo más breve posible y que el juez le tome declaración para dilucidar cuanto antes la situación", dijo.

Sin embargo, advirtió que "la forma de pensar los turnos judiciales en nuestro país, lamentablemente, lleva a que los jueces no resuelvan de inmediato estas situaciones. Hay un problema de organización del sistema de Justicia", dijo Fernández Dovat. Explicó que cuando era fiscal optaba por concurrir al lugar del hecho donde ocurría un caso de legítima defensa "lo más pronto posible", y participar en "forma directa" cuando el magistrado interrogaba a los protagonistas.

Además planteó que los fiscales deberían prestar atención a la psicología forense en la recolección de los testimonios de los actores y testigos de ilícitos.

Código de Niñez "hiperbenigno"

El fiscal de Menores Gustavo Zubía, que disertó sobre la legislación de menores, calificó de "hiperbenigno" el actual Código de la Niñez y la Adolescencia. "Fue promulgado en 2004. Tiene serias anomalías en los planos técnicos. Es un código no discutido" en forma intensa por los parlamentarios y otros actores judiciales, dijo.

A juicio del fiscal, a la Justicia de Menores llegan "muchos menos" adolescentes de lo que indica la cantidad de delitos cometidos por éstos. "Hay filtros para que ello ocurra. La Policía puede atraparlos o no. También hay casos de corrupción policial que fueron denunciados en sedes judiciales", expresó.

Luego de que el Parlamento penalizara la tentativa de hurto de menores con medidas sin privación de libertad, Zubía relató que muchos adolescentes comenzaron a aprovecharse de esta circunstancia. "Para ellos es un bollo. Tenemos uno que ya ingresó cuatro veces por tentativas de hurto y sabe que se va para la casa", dijo.

Zubía señaló que los niveles de reincidencia de los menores son altos porque saben que la pena máxima que pueden recibir son cinco años. "La tasa de reincidencia es de un 40%", dijo.

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