Rodolfo Sienra Roosen
Son las que no admiten discusión. Más que elaboraciones, son constataciones del hombre de datos que rescata de la naturaleza. Comprobada la exactitud de su enunciación, son inmutables. No tienen nada que ver con el derecho, norma de convivencia social que por definición cambia según los usos. Pero para que el derecho cambie, tienen que cambiar sus normas no las libres interpretaciones a las mismas de sus cultores, doctrinos o jurisprudentes. Estos pueden querer que el derecho cambie, pueden intentarlo, exprimirse por hacerle decir lo que sus normas no dicen, pero no cambiarlo a piacere. Si la norma no se modifica y el contexto de derecho positivo en que está inserta tampoco, el derecho sigue siendo el mismo por más que el afán de modificarlo, o de conveniencia, o de que hacerlo evolucionar talenteando, lo estire, le dé una presentación deformada que induzca a engaño.
A ver si nos explicamos, no parece tan difícil.
Una semana atrás, un jurista compatriota a quien me referí en una nota que justificaba en alguna alusión el ejercicio de su derecho de réplica, cuando entró al fondo de la opinión jurídica por nosotros planteada, reitera una posición que consideramos inadmisible por eso mismo, porque cree que el derecho cambió. Para eso cita jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia que declara inconstitucional la Ley de Caducidad y con eso parece descargar el tiro de gracia que justificaría su anulación, o sea, hacer que nunca existió y que desapareció del mundo del derecho positivo hecho por el hombre a pesar de su vigencia y aplicación durante un cuarto de siglo.
Le reconocemos al Dr. Alberto Pérez su condición jurisprudencial y académica y la independencia de criterio técnico con que asesoró al gobierno en estos temas desde su militancia frenteamplista, pero creemos que en lo medular que le objetamos, se equivocó como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. No hay norma en nuestro derecho que establezca supranacionalidad, la superioridad de las normas de un Tratado de Derecho internacional que pueda afectar principios constitucionales. Todavía quedan quienes así piensan. Si la Corte declara la inconstitucionalidad de una ley en un juicio, es la sentencia conque culmina ese juicio, afecta a las partes litigantes, tiene efectos subjetivos, no tiene alcance general, y no se justifica su derogación, ni su anulación. Ésta es un engendro atentatorio contra pilares básicos de las garantías del Estado de Derecho, las garantías individuales y del principio de Seguridad Jurídica.
Es que guste o no guste nuestro derecho no cambió el principio de jerarquías de las normas constitucionales, que siguen predominando sobre las otras. El Tratado se aprueba por ley, no está por encima de las leyes, tiene su mismo rango. El Tratado podrá modificar tácitamente una ley ordinaria, pero jamas dar pie a una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales y absolutos.
Es una exigencia de honestidad jurídica, Si hay que cambiar al derecho, que se cambie, pero con pudor y respeto.