A fines de 2009 entró en vigencia un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 18.590), con modificaciones sustanciales en los aspectos referidos a la adopción.
La nueva normativa eliminó las distinciones entre adopción plena y simple: todas pasaron a ser adopciones plenas. (La legislación anterior establecía que sólo los matrimonios podían acceder a la adopción plena).
Todas las parejas o individuos adoptantes deberán ser seleccionados por un equipo técnico del INAU, eliminando cualquier otro instituto de intermediación.
El INAU presenta a los aspirantes a adoptar al juez de Familia. El juez sólo puede negar la adopción a los aspirantes propuestos por motivos fundados, y el INAU presentará otro candidato.
La nueva ley pone especial énfasis en la relación del menor con su familia biológica, y extrema todas las medidas para que el niño permanezca en su familia de origen o a cargo de un referente.