Centro a la olla

El Frente Amplio logró perpetrar otro mamarracho jurídico afluente de la imposible "anulación" de una ley, en el caso, la ley de Caducidad, que va en camino a consagrarse como la norma jurídica más sólida de la historia del país.

Esto por la única razón de haber cumplido ya y con holgura el cometido para el que fuera sancionada, en un cuarto de siglo, sin que nadie quisiera hacer con ella lo que habría que considerar como lo único jurídicamente cuerdo, si se entendía que su vigencia molesta.

Se trataría simplemente de derogarla, pero con efectos hacia el futuro, y no hacer como si no hubiera existido nunca, cuando imperó por tanto tiempo en nuestro orden jurídico produciendo efectos que se pretenden ignorar. Este acto de barbarie jurídica -implica ignorar el referéndum que la ratificó en abril de 1989- viene edulcorado con un original envase de presentación, que no es otra cosa que un engaño para ver si pasa en el Poder Judicial, en definitiva en donde su destino quedará sellado.

Y ello, con la firmeza que se le da a todos los pronunciamientos de la Justicia que resuelven polémicas -esos a los cuales se le llaman "sentencias"- que no tienen efectos generales y absolutos sino que su alcance se limita al caso concreto en que son dictadas. Por lo que seguramente -y no habrá manera de evitarlo- algunos fallos dirán una cosa y otros lo contrario. Será en consecuencia mucho peor la enmienda que el soneto.

Con la mayor brevedad posible y aspirando a poner algo de claridad allí en donde todo es tiniebla y confusión porque los "legisladores" que impulsaron el proyecto están empecinados en convencer a alguien que lo que fue realidad veinticinco años no lo fue nunca, intentaremos demostrar lo que los más distinguidos especialistas en Derecho Público -esos que anteponen su prestigio docente a la maniobra política, que son amplia mayoría- opinan al respecto.

En síntesis:

1º) La inconstitucionalidad de una ley puede declararse por vulneración de una norma o principio constitucional.

2º) Es un principio del derecho el de la irretroactividad -y por ende inaplicabilidad- de las leyes penales que hagan más gravosa la sanción al autor de determinado delito. Las leyes de prescripción siguen esta misma regla (arts. 15 y 16 del Código Penal).

3º) El proyecto que llegó al Poder Legislativo declara como de lesa humanidad los crímenes cometidos en la dictadura. Como tales, y por consecuencia de un Tratado internacional firmado por el país estando ya en vigencia la Ley de Caducidad, son imprescriptibles.

4º) La falacia salta a la vista. Si a la fecha de consumación de los delitos estos eran prescriptibles, no se les puede considerar imprescriptibles como consecuencia de una ley posterior a la que se le concedería un efecto retroactivo inadmisible.

Por vueltas que se le dé a la noria, todos los proyectos del Frente padecen del mismo vicio, el de querer legislar en materia penal para atrás haciendo aplicables al pasado las leyes más severas.

Por supuesto, esto no es más que un centro a la olla que se le tira a la Suprema Corte de Justicia para que decida en cada caso concreto con la integración que tenga al momento de decidir, porque a los intentos de aplicación de esta ley, ambientada únicamente por el Frente Amplio, se les va a oponer seguramente por las defensas de los involucrados la excepción de inconstitucionalidad.

Hoy, con esta integración, la Corte sostiene que esos crímenes no son de lesa humanidad sino homicidios especialmente agravados, por lo cual, prescriben. Mañana, quién sabe, pero no parece previsible que magistrados de sólida formación puedan amparar la tesis que subyace a estos burdos intentos de transgredir principios fundamentales en un derecho esencialmente garantista como lo es el Derecho Penal.

Qué vergüenza…

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