IMM obligada por juez a dar nombres de dueños de taxis

Acción. Abogado acudió a la "ley de acceso a información"

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La Intendencia de Montevideo fue obligada por la Justicia a informar los nombres de los propietarios de cinco matrículas de taxis al representante de una aseguradora. La comuna se había negado a dar esos datos.

"No queda duda que no solo no puede negarse, sino que es obligación de la Administración difundir en forma permanente la información mínima de quienes son los titulares o beneficiarios de concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones que otorgue, lo que determina que la demanda de acceso a la información impetrada con el alcance pretendido, deba ser inexorablemente amparada", expresa la sentencia del juez en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Adolfo Fernández de la Vega Méndez.

El abogado de una aseguradora que pretendía demandar a los propietarios de cinco taxis que protagonizaron accidentes con clientes de la empresa que representa solicitó la información a la IMM, que se la negó. Entonces, el abogado promovió una acción de acceso a la información pública contra la comuna, en la que el pasado lunes se dictó sentencia.

El fallo -al que accedió El País- señala que la acción de acceso a la información fue instituida en la ley 18.381, "como una garantía que protege este derecho humano reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país y por la propia Constitución".

Esto debe ser "mediante un procedimiento rápido y efectivo que le permita a cualquier persona acceder a la información pública que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no sea estatal, salvo las excepciones establecidas por ley" (que sea secreta, reservada o confidencial).

En la sentencia el magistrado señala que la ley de acceso a la información "no crea este derecho, sino que simplemente lo instrumenta", por lo que su intención "no es restringirlo, sino por el contrario, potenciarlo, desarrollarlo para dar a las personas instrumentos válidos, rápidos y eficaces para acceder lo antes posible a la información que necesitan".

"Consecuentemente el acto informativo es siempre una acto propio del cumplimiento del deber de informar, concepto que la normativa en materia de ética pública respecto de los funcionarios públicos lo considera una manifestación del deber de probidad", afirma el fallo. "Es decir que negar información supone violentar el deber de probidad y en nuestro Derecho Positivo eso se considera una falta grave", agrega. El magistrado señaló que quien presentó la acción solicitó a la IMM "a qué personas físicas o jurídicas concedió los permisos de la explotación del servicio de taxis vinculados a las matrículas que establece".

Acotó que de acuerdo a lo establecido por la propia ley 18.381, "la Administración, no solo deberá difundir en forma permanente a través de sus sitios web u otros medios" una información mínima, sino que tiene que publicar las concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, "especificando los titulares o beneficiarios de éstos, lo que es natural a posibilitar una trasparencia de gestión y el control de los ciudadanos de la misma".

El juez indica que la propia intendencia reconoce en la resolución denegatoria de la información que "se han empezado a publicar los actos administrativos que otorgan los permisos de taxis".

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