Un tribunal de apelaciones desestimó la demanda de un asociado contra su mutualista por daños y perjuicios e incluso lo condenó a pagar $ 139.679 que le adeudaba a la institución de asistencia médica, que entabló una contrademanda.
El 4 de agosto pasado, el tribunal de apelaciones Civil de Tercer turno confirmó una sentencia que desestimó "en todos sus términos" la demanda de un hombre contra dos mutualistas y el Banco de Prótesis, y ordenó en cambio al demandante el pago de la suma que adeudaba a una de las instituciones contra las que accionó.
De la sentencia de la jueza civil de 20° turno, Ana María Bello, el tribunal solo revocó el amparo a la falta de legitimación expuesta por la defensa del Banco de Prótesis y la condena al demandante de pagar intereses.
"La sentenciante no pone en duda el sufrimiento y angustia de la parte actora, pero tampoco puede ser indiferente al sentir del médico y su trayectoria, sí como al comportamiento de la demandada", expresa el fallo de la magistrada
En 2001, siendo afiliado de una de las dos mutualistas contra las que presentó demanda en 2006, el hombre afectado debió ser intervenido quirúrgicamente y se le colocaron tres tornillos, tras fracturarse el cuello del fémur en un accidente. Estuvo sin apoyar la pierna durante tres meses, según los antecedentes expuesto en la sentencia de primera instancia.
Seis meses después de la operación, el cirujano constató una fisura en el área donde se le habían colocado los tornillos. Cerca de un año y medio después, se le diagnosticó necrosis del hueso afectado. Disconforme con la atención, el paciente se cambió a otra mutualista, en la que también se le diagnosticó necrosis y se le indicó la colocación de una prótesis, que realizó otro médico en el Banco de Prótesis en noviembre de 2002.
Días después de la cirugía le diagnosticaron una trombosis venosa profunda en la pierna operada y, en abril de 2005, se le diagnosticó flebogragía ascendente. En forma paralela al reclamo ante la prestadora de servicios prepagos, buscó averiguar si era cierto que no existía solución para su patología.
Comunicó por carta a la mutualista el tratamiento que se le recomendó en el exterior, pero sostuvo que no tuvo respuesta.
Atención diligente. En su sentencia, la jueza Bello expresó que en el documento de solicitud de ingreso a la segunda mutualista -que es una declaración jurada-, el demandante manifestó "no haber estado internado, no haber sido operado, no estar sometido a observación o tratamiento", cuando ya había sido operado.
Respecto a la acusación de mal tratamiento médico recibido, la magistrada señaló que la jurisprudencia tiene como regla que "el médico no se obliga a sanar al enfermo, sino a dedicarle la atención cuidadosa y prudente así como técnica, que corresponde al grado de evolución de la ciencia".
En ese sentido, agregó que la actuación del médico fue "diligente, no actuó con culpa, requisito indispensable para que no se configure la responsabilidad. En consecuencia, no se configura a criterio de la sentenciante responsabilidad alguna por la parte demandada".
Agregó la jueza que la mutualista "no asume como obligación brindar asistencia en el exterior".
Esta mutualista, representada legalmente por la firma Rueda Abadi Pereira, reconvino (contrademandó en el mismo expediente) para lo que incluyó una factura por un importe $ 139.679, lo que una contadora reconoció como la deuda que mantiene el socio "por lo cual se recibirá la reconvención".