El decreto de Caducidad

Dentro de los disparates jurídicos a que nos tiene acostumbrados el gobierno, ocupa un lugar de privilegio la iniciativa de desconocer la aplicación de la ley de Caducidad a través de un decreto, por el cual se derogan otros anteriores, que tendría por lo tanto carácter retroactivo.

La llamada "ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado" nació el 22 de diciembre de 1986 y ya a los dos años fue atacada por un referéndum que tuvo lugar el 16 de abril de 1989 del cual se recuperó con el respaldo de 1.089.925 ciudadanos. Luego de padecer bajo el Poder de cinco Presidentes, y cuando empezaba a sentir los efectos de la pubertad, en el año 2011 acusó una prolongada enfermedad, que registró sus efectos más críticos cuando el FA pretendió retocarla en una memorable jornada parlamentaria donde al oficialismo se le escapó un representante y la oposición unida, por primera vez, se impuso a una mayoría desfibrada.

Como malos perdedores que son, no habían logrado apagarse los ecos de esa derrota, cuando empezaron a buscar las más variadas formas de neutralizar el fracaso, pasando a convertirse de campeones en el desconocimiento de la voluntad popular y de la parlamentaria, en unos malos artesanos de sus propias limitaciones. En ese sentido, y en un camino descendente que va desde desconocer los referéndums y continuará con intentos de leyes, se insiste -por tercera vez- en un zurcido a través de decretos, lo que configuraría, entre otras cosas, un disparate jurídico. De acuerdo a lo trascendido, recogiendo de manera incompleta unas discutibles y después corregidas sugerencias, al Presidente de la República se le habría ocurrido (porque también tiene ocurrencias) derogar decretos anteriores que se dictaron al amparo de la ley de Caducidad para desconocerla mejor.

Al margen de los casos que comprendería, de los efectos concretos de su vigencia y de las personas que pudiera alcanzar, lo que no debería admitir duda es que los decretos no pueden ser retroactivos; que éste que se maneja es sustancial y formalmente retroactivo y que en un Estado de Derecho es obvia la ilicitud de toda pretensión tendiente darle efecto retroactivo a una norma reglamentaria. Tanto la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia nacional (excepto una sentencia del TCA) sostienen que en nuestro ordenamiento jurídico los decretos no pueden tener efecto retroactivo. Merecen recordarse en ese sentido trabajos de Luis Arcos Ferrand publicados en la "Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales", en la "de Derecho, Jurisprudencia y Administración" y en "La ley" donde se parte de considerar que el artículo 7 del Código Civil (donde se dice que las leyes no tienen efecto retroactivo), es aplicable también a los decretos reglamentarios que son "como una prolongación de las leyes mismas", invocando además lo que establecen las normas constitucionales. El artículo 10 de la Carta dispone que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe, en una extensión que ya vio Justino Jiménez de Aréchaga y que también se ha sostenido en Francia, desarrollando el mismo principio establecido en el art. 5 de la Declaración de Derechos del Hombre y se ha aplicado en Argentina a través de varios fallos de la Corte Suprema. Lo que es válido para todo acto reglamentario, incluso los modestos decretos por los cuales la administración descarga contra los indefensos ciudadanos un aumento de tarifas retroactivo en servicios públicos (luz o teléfono) o privados (gas).

El cuento del gendarme reconociendo que algo no se puede hacer, "pero mire como lo hago", no es un buen ejemplo oficial. Y menos para un gobierno que tantos baldones ha recibido, acusándolo de no manejarse como un Estado de Derecho, al cual este nuevo contrapeso no le agregaría ningún mérito. Sobre todo cuando quiere aparecer ante la OEA y la Corte Interamericana haciendo bien los deberes como respuesta a un rezongo que les formulara por haber incumplido su obligación de adecuar el derecho interno a las Convenciones vigentes. Y además, haciéndolos mal.

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