La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia culminó la investigación de una denuncia contra la Intendencia de Maldonado por una resolución que establece requisitos para que empresas de tours turísticos puedan ofrecerlos a los pasajeros de cruceros y dictaminó que la comuna debe cesar en forma definitiva de la aplicación de la misma. Además apercibió a la intendencia.
Es el primer fallo que la comisión -un órgano del Ministerio de Economía- emite contra una medida de un organismo público. El órgano consideró pertinente una denuncia en diciembre 2010 del grupo Agencias Unidas (integrado por Excellence Turismo, Savelli Turismo, Turismo Top, WaltTour, Sol Agencia de Viajes, Punta Beach y Fragaly S.A.) contra una resolución de la Intendencia de Maldonado. La misma refiere a "que ningún vendedor de viajes turísticos podrá ofrecer tarifas diferentes a las del resto de los colegas de su ramo respectivo, ya sean estas acordadas entre los participantes, o fijadas por un organismo del Estado". Además, "si una agencia vendió un city tour en su local, por internet, por propaganda en medios escritos o televisivos tampoco puede levantar a los turistas en el área".
La Comisión ordenó en ese momento a la comuna de Maldonado el "cese preventivo" de la medida ya que consideró que la resolución de esta era flagrante. Pero la Intendencia hizo caso omiso a esa orden, ya que, según dijo a El País en esa ocasión el responsable de la Unidad de Movilidad Ciudadana de la Intendencia de Maldonado, Máximo Oleaurre, junto a los asesores jurídicos de la intendencia se concluyó que el fallo no tenía "validez institucional".
La investigación de la comisión prosiguió y en una resolución de la semana pasada señaló que "surge acreditado que el acto administrativo (de la intendencia) denunciado restringe la competencia, impidiendo la entrada de competidores, condicionando la actividad a una asociación, fijando tarifas, limitando la oferta y libertad de actuación de los operadores".
Por ello, resolvió "ordenar" a la intendencia de Maldonado el cese definitivo de la aplicación de la Resolución Nº 8293/2010" y "sancionar con apercibimiento" a esa comuna. Teniendo en cuenta que la comuna había desoído la determinación preventiva, el órgano incluyó en su resolución que según un informe jurídico "tras un pormenorizado análisis" se concluye que "la Comisión tiene jurisdicción para entender en el presente caso".