María Julia Pou
Pretendemos hoy agregar un razonamiento y arrojar determinada luz sobre la larga, intensa y esperemos que fructífera discusión sobre la minoridad infractora o, en buen romance, los delincuentes juveniles.
Esta discusión se ha teñido de muy legítimos pero a nuestro juicio innecesarios matices ideológicos cuando es la realidad social que vivimos la que tiene que ser objeto de nuestras preocupaciones y la que debemos tratar de transformar a través de normas jurídicas. Por supuesto que no hay ley ni decreto que elimine los problemas humanos, lo que puede y debe hacer el gobierno es dotar de instrumentos jurídicos a las autoridades -Poder Ejecutivo, Justicia, INAU- para que prevengan o solucionen las agresiones que la sociedad padece en esa materia.
Las recientes declaraciones del juez Dr. Hugo Morales en El País nos dan pie para aclarar el concepto de Instituto de Rehabilitación del Menor, que se encuentra a estudio del Parlamento, y que constituye a nuestro juicio el punto central del intento nacional por solucionar este problema que agrede a todos y en todo el país. Dice el magistrado que las actuales normas colocan en el último lugar de sus decisiones la privación de la libertad y agrega que la misma no es una solución para el tema que nos ocupa.
Tal como se ha intentado legislar, es preciso acudir a una diversidad de instrumentos para encarar este problema. La privación de libertad -la cárcel- es la medida que constitucional y legalmente se aplica a los delincuentes en general, por supuesto que pensando y, supuestamente, dedicándose a la reforma de su conducta.
En el caso de proceder a bajar la edad de imputabilidad o aun con la legislación vigente, el ya aceptado por todas las partes Instituto de Rehabilitación es otra cosa. Por supuesto que dentro de un régimen de privación de libertad pero con puntuales y profundos agregados en cuanto al régimen interno de esa entidad. Es importante decir y repetir que dentro de nuestro concepto de la pena está incluido el de la esperanza de la rehabilitación, de reforma de las conductas. Ni filosófica ni legalmente podemos dar a nadie por definitivamente perdido en cuanto a su conducta social. Todos son pasibles de cambio para el bien, el día que no lo creamos sinceramente habremos perdido un punto central de nuestra manera de entender la naturaleza humana.
La asistencia sicológica, el estudio y la actividad física, la disciplina y el fomento de valores espirituales pueden cambiar a estos muchachos. Si agregamos al régimen de detención la obra de amor que pueden suministrar tantas entidades beneméritas que en función del mismo ofrecen su generoso aporte, veremos que hay una salida, que ninguno de los que un día sí y otro también nutren la crónica policial, puede ni debe darse por casos perdidos. Claro está que la opción no puede ser la de dejar que continúen con sus fechorías. Una respuesta compleja para una realidad compleja parece ser la manera de encarar este problema.
Ni libres, ni la cárcel común, el justo medio, sin olvidar que se trata de vidas humanas todas ellas con potencialidad para el bien.