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Nacional


GOBIERNO BLOQUEADO

Dos diputados del FA no dan sus votos para anular la Caducidad

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VALERIA GIL / EDUARDO DELGADO

Los diputados Víctor Semproni y Gonzalo Mujica anunciaron ayer en una reunión de bancada del Espacio 609 que no votarán el proyecto que anula la ley de Caducidad, para no ir en contra del presidente José Mujica.

De esta forma, el Frente Amplio no cuenta con los votos suficientes para anular la ley de Caducidad en Diputados, en la sesión prevista para el jueves 19.

Esta sesión está pendiente de que el Plenario Nacional de la coalición de izquierda decida aplazar la votación. (Ver nota en esta página).

Además, en el FA gana espacio la posibilidad de convocar a una nueva consulta popular sobre la ley de Caducidad.

Semproni y Gonzalo Mujica justificaron su decisión de no votar la anulación de la Caducidad en que "no pueden ir en contra del presidente", contaron a El País fuentes que participaron de la reunión de bancada del Espacio 609.

"Yo personalmente, en una posición que va a tener que ser refrendada por mi grupo, no voto en contra de la opinión de mi presidente, de mi vicepresidente y de mi expresidente", dijo Semproni (Congreso Frenteamplista) a El País, en referencia a las posiciones de Mujica, Danilo Astori y Tabaré Vázquez contraria a la anulación de la ley de Caducidad.

Por su parte, Gonzalo Mujica prefirió no realizar declaraciones y señaló a través de su secretaria que acatará lo que defina el Espacio 609, bloque que integra el MPP y otros grupos menores del Frente Amplio.

La posición del MPP (del sector depende la mitad de los diputados del Frente Amplio) es acatar el mandato del Plenario Nacional de anular la ley de Caducidad. Sin embargo, están trabajando en una propuesta alternativa -junto a Asamblea Uruguay de Astori- a fin de contemplar la posición del presidente Mujica.

Ayer el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, dijo, tras la reunión del Consejo de Ministros, que en su comparecencia ante los diputados del FA el miércoles 4, Mujica se refirió a que "pasar por encima de dos plebiscitos populares tendrá costos políticos", y que sus expresiones fueron "tergiversadas". Según Breccia, el presidente no se refería a costos electorales.

Diputados del FA que participaron de esa reunión con el presidente, contaron a El País que Mujica dijo: "No vengo a buscar rédito político, estoy preocupado por el futuro del Frente Amplio. No hay argumento que se pueda usar en campaña electoral que rebata el hecho que se pasa por alto a dos plebiscitos. Esta ley compromete el futuro del Frente en el gobierno".

Polémica jurídica. En tanto, dos expertos en Derecho Administrativo, Juan Pablo Cajarville y Augusto Durán Martínez, encontraron aspectos que consideraron inaplicable de la alternativa planteada por el constitucionalista Martín Risso a la ley interpretativa que anula los efectos de la ley de Caducidad.

Risso planteó que el Poder Ejecutivo podría dictar una resolución revocando los actos administrativos que ampararon casos de violaciones a los derechos humanos -lo que implicó que el Poder Judicial no pudo investigar- y que esa medida habilitaría retomar las indagatorias judiciales.

Breccia dijo que comparte el planteo de Risso, pero que el presidente Mujica no se pronunció al respecto.

Cajarville señaló a El País que la "cosa juzgada" no puede modificarse por más que se revoque un acto administrativo, en tanto Durán Martínez sostuvo que es inconstitucional modificar un acto administrativo.

"Otra cosa es que en virtud de un acto administrativo se haya producido cosa juzgada en la Justicia, como parecería que puede haber ocurrido en algunos de estos casos. Si hay cosa juzgada, aunque se haya producido en virtud de un acto administrativo ilegítimo y ese acto sea revocado, la cosa juzgada no podría ser revisada. Ese es un concepto básico", afirmó Cajarville, ex catedrático grado 5 de la Facultad de Derecho.

Cajarville señaló otro matiz que debería incorporarse a la propuesta de Risso, de que se revoquen por ilegalidad los actos administrativos que incluyeron casos concretos en la ley de Caducidad, sin que se anule dicha ley. Recordó que hay opiniones, como la de Juan Andrés Ramírez, que sostienen que si el Poder Ejecutivo sabe que una ley es inconstitucional puede no aplicarla. Sin embargo, "la mayoría hemos sostenido que el Poder Ejecutivo no puede no aplicar una ley aunque opine que es inconstitucional si la Suprema Corte previamente no la declara inconstitucional. Entonces, en todos esos casos en que se han dictado actos administrativos declarándolos incluidos en la ley de Caducidad, el Poder Ejecutivo no podría anularlos por ilegalidad, porque con ello dejaría de aplicar la ley de Caducidad sin que haya sido previamente declarada inconstitucional por la Suprema Corte".

"La única solución razonable y ajustada a nuestro régimen constitucional que tiene este tema es que en cada caso se pida la declaración de inconstitucionalidad a la Corte. Esa inconstitucionalidad es incuestionable", expresó Cajarvi-lle.

En tanto, Durán Martínez -grado 5 de Derecho Administrativo-, dijo que "si un acto administrativo es creador de derecho no es revocable bajo ningún concepto de oficio. Esto es parte del principio de seguridad jurídica"

"Si el asunto pasa por revocar actos administrativos firmes y estables, es un disparate, es inconstitucional y violatorio de todo el sistema de derechos humanos", remarcó.

Por su parte, el constitucionalista y ex senador colorado Ruben Correa Freitas, también expresó reparos a la propuesta de Risso. "Los jueces, ante el acto administrativo del Poder Ejecutivo, dictaron sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas y adquirieron calidad de cosa juzgada, o sea que no se pueden desconocer ahora", dijo Corre Freitas.

Añadió que "es muy discutible" la revocación de actos administrativos que hace 20 años fueron dictados

Para Correa Freitas, ahora se pretende hacer por decreto algo que no pueden hacerlo por ley. "Es peor la enmienda que el soneto", afirmó. Y adelantó que los que se sientan perjudicados por este cambio, "van a accionar ante el TCA y van a invocar la cosa juzgada", por lo que "nos vamos a meter en juicios paralelos que van a demorar por lo menos cuatro años".

El País Digital
etiquetasEtiquetas: mujica - acto - administrativo - cosa - caducidad - 
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