Un fallo flechado

Estando en curso el atentado constitucional que la mayoría oficialista sostenida a fórceps en el Parlamento se apresta a consumar, disfrazando de "ley interpretativa" a un mamarracho jurídico engendrado bajo el nombre de la "anulación" de una ley, el Estado uruguayo, litigando en cancha inequívocamente flechada y con la guardia baja, fue condenado en una acción de reparación que dio lugar a un proceso denominado "caso Gelman".

El texto íntegro de la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos se puede encontrar en el sitio web del referido tribunal. Consta de ochenta y seis páginas en las que proliferan agobiantes citas en letra chica. Es obvio que con la excepción de quienes se interesan por el prestigio internacional del país y de los expertos en el tema, nadie se va a dignar leerla. Es más, esta barbaridad aparece armada para eso, para pasar desapercibida. De todas maneras es importante aclarar que en contra de algunas versiones que circularon, ningún uruguayo -afortunadamente- integró el tribunal de condena. Pero en cambio es verdad que -sorprendentemente- una funcionaria pública, una dependiente, servidora del Estado demandado, declaró como testigo de los demandantes. Se trata de la Sra. Fiscal del Crimen, Dra. Mirtha Guianze. El contenido de su declaración no está citado expresamente en el fallo, pero la originalidad del caso justificaría tanto la investigación como la posterior difusión de su testimonio.

La sentencia en cuestión incurre en graves errores de apreciación jurídica, lo que le quita jerarquía para considerarla como antecedente a tener en cuenta en el futuro. Está contaminada de argumentos de mala fe. Y no es un disparate suponer que la independencia de criterio de la defensa del Estado pudo haberse sentido comprometida por instrucciones de una Cancillería que integrando una administración que está dispuesta a "anular" la Ley de Caducidad, mal podría haberse defendido con los argumentos de mayor contundencia para desvanecer la acción ante un tribunal internacional.

El error sustancial del fallo a que nos referimos está en que la Corte parte de la supra nacionalidad de la norma internacional, y no surge del texto que se le haya observado que esa supranacionalidad contraviene a la Constitución de nuestra República. Así, en el punto 245 de la sentencia se dice: "Dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado deberá asegurar que aquella no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos acaecidas en el Uruguay". Y sobre todo, ignora olímpicamente nuestra Carta Magna, cuando expresa en el punto 246 "En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigatorio".

En conclusión, en contra de lo que sostiene el Canciller Almagro y la gran mayoría del Frente Amplio, salta a la vista el error, porque Uruguay no reconoce la supranacionalidad, ni ninguna de sus normas constitucionales establecen la primacía del derecho internacional sobre la legislación interna del país, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Argentina, por ejemplo. Por no aceptar la extraterritorialidad de instituciones por encima de las suyas, nuestra Constitución establece la posibilidad de amnistías, diga lo que diga cualquier Corte.

Por enésima vez, es penoso comprobar la falta de idoneidad de este gobierno para la defensa del prestigio y la dignidad del país y de los intereses nacionales.

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