Preguntas sobre el impuesto
1. ¿Quiénes deben pagar el Impuesto al Patrimonio personal?
2. ¿Quiénes pueden liquidar el impuesto como núcleo familiar?
3. ¿Cuándo conviene liquidar como núcleo familiar?
4. ¿Qué debe incluirse en el patrimonio gravado?
5. Una persona que tiene un inmueble propio y un auto, ¿tiene que pagar este impuesto?
6. En caso de tener un inmueble dado en arrendamiento, ¿cómo debe valuarse?
7. ¿Están gravados los inmuebles rurales?
8. Una vez que se determina el patrimonio gravado, ¿cómo se determina el impuesto del ejercicio?
El próximo 26 de abril estará venciendo el saldo del Impuesto al Patrimonio personal que debe determinarse al 31/12/2010, por lo que nos pareció oportuno presentar en esta entrega las inquietudes que a menudo se plantean los contribuyentes de este impuesto.
1. Estarán gravadas por este impuesto las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas siempre que su patrimonio valuado de acuerdo a normas fiscales supere el Mínimo No Imponible (MNI) que determina el Poder Ejecutivo cada año.
Para el año 2010 el MNI para las personas físicas y sucesiones indivisas asciende a $ 2.211.000 y para núcleos familiares asciende a $ 4.422.000, por lo cual solamente estarán alcanzados por este impuesto quienes posean un patrimonio superior al MNI correspondiente.
2. Pueden optar por tributar como núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente, sin importar si tienen o no separación de bienes. El núcleo familiar computa los bienes comunes a los cónyuges y los bienes propios de cada uno de sus integrantes. En caso de no ejercer la opción, los contribuyentes tributan cada uno como persona física, computando en sus respectivas liquidaciones la mitad de los bienes gananciales.
3. A diferencia de lo que pasa en el IRPF, en este impuesto es siempre más conveniente, o a lo sumo indiferente, liquidar como núcleo familiar puesto que los mínimos no imponibles se duplican para el núcleo, así como también se duplica la escala de tasas aplicables.
Otros beneficios están definidos también en función del MNI por lo que serán mayores para el núcleo familiar que para la persona física.
4. Se consideran dentro del patrimonio todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Uruguay. Para estos activos existen normas de valuación. También debe computarse un ficto en concepto de ajuar y muebles de la casa-habitación del contribuyente.
Podrá deducirse como pasivo el promedio de los saldos a fin de cada mes con bancos, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos (excepto los de garantía).
5. No es posible contestar en forma general esta pregunta ya que como es obvio dependerá del tipo de inmueble y auto. Lo que puede decirse es que existen normas de valuación para el cómputo de estos bienes que implican que los valores que deban considerarse sean distintos que los valores de mercado.
Los inmuebles se valúan a su valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, el que se ajusta en forma periódica. La Dirección Nacional de Catastro publica en su página web las cédulas catastrales, detallando expresamente el valor que debe incluirse para la liquidación.
Cuando el inmueble está destinado a la casa-habitación del contribuyente se le deducirá el 50% de su valor, con un máximo equivalente al MNI que corresponda.
Los autos deben considerarse al valor por el que debió liquidarse la patente de rodados del año en el departamento de Montevideo, sin importar el lugar de empadronamiento.
Entonces, si bien puede ser que una persona con un inmueble que lo destina a su casa-habitación y que posea además un vehículo no demasiado suntuario no deba liquidar este impuesto, es un tema que se deberá analizar caso a caso.
6. Los inmuebles dados en arrendamiento se computarán por el menor valor entre el valor fiscal del inmueble y 15 veces el monto del arrendamiento anual.
A efectos de determinar si un inmueble se encuentra comprendido en esta categoría, debe analizarse si se encuentra o no arrendado al 31/12. En caso de que el inmueble no haya permanecido arrendado todo el año, el arrendamiento debe anualizarse a efectos de realizar la comparación.
Vale aclarar que los créditos por arrendamientos impagos al 31/12 deben computarse enteramente.
7. No, los inmuebles rurales afectados a una actividad agropecuaria -ya sea que ésta sea desarrollada por el contribuyente o por un tercero- se encuentran exonerados.
8. Una vez que el contribuyente determina su patrimonio gravado, deberá deducirle el MNI que le corresponda y al excedente deberá aplicar tasas escalonadas, de acuerdo al siguiente detalle:
www.deloitte.com/uy | Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Ana Victoria Méndez y Hugo Garciacelay.