RIcardo Reilly Salaverri
La iniciativa oficialista extensiva del Fonasa es esencialmente la de imponer mayores cargas a quienes en función de la independencia de sus ideas, estudios, trabajo y líneas de conducta, han sabido administrarse de forma personal y colectiva responsable. Se les va a pegar un gigantesco saque impositivo más para pagar demagogia y clientelismo político.
Hoy vemos la suerte de las nobles cajas de auxilio, expresión suprema de diálogo social. Y perjudicados a los médicos y a los escribanos y a miles de empleados del sector privado amparados por soluciones co-mo las mencionadas. Mañana veremos a todos los profesionales universitarios lesionados, contra los que viene preparando el gobierno un mazazo tributario peor que el IRPF.
Sobre el particular dice el Colegio de Abogados que la aplicación de la ley del Fonasa a los profesionales universitarios es inconstitucional porque:
1) Viola el principio constitucional de igualdad. A trabajadores no dependientes -profesionales y prestadores de servicios en general- los obliga a aportar al Fonasa sobre la misma base del IRPF o el IRAE, mientras que a otro sector de trabajadores no dependientes -empresas unipersonales que combinan capital y trabajo- se les hará tributar sobre un ficto que no supera los $ 13.000. Debería existir un mismo ficto para todos sin discriminaciones injustificadas.
2) Viola el mandato de financiar las prestaciones de seguridad social con contribuciones especiales e instaura un impuesto (art. 67° de la Constitución). El monto del impuesto se determina sobre la capacidad contributiva. La contribución especial en cambio, se vincula con el beneficio particular que la actividad estatal procura al contribuyente.
"El art. 67 de la Constitución mandata la financiación de la seguridad social cuando afecta a los afiliados mediante "aportes obreros y patronales". El concepto de aporte coincide con el de Contribución Especial de Seguridad Social. La Ley, al gravar según la capacidad contributiva de cada persona, sin relación alguna con el beneficio que recibe, se aparta del mandato constitucional."
3) "Viola el principio de seguridad jurídica -art. 72 de la Constitución- ya que incorpora un impuesto a la renta adicional, aprobado cuatro meses después de que se consagró el IRPF, cuando ya los contribuyentes habían realizado opciones vinculantes respecto del régimen de tributación (IRPF, IRAE ficto o real), afectando la decisión adoptada inicialmente, y con ello un estado de razonable certidumbre en la estabilidad del sistema tributario" .
4) La ley fue inconsulta, y -sin que implique inconstitucionalidad- no permitió la participación de los actores sociales. Ni aun para la administración del sistema como la consagró la Constitución para el BPS.
Conclusión. Es tiempo para todos los profesionales universitarios de prepararse para luchar, en defensa de la Constitución y de sus derechos. Caso contrario, en vez de ejercer su oficio pasarán sacando la billetera, llenando formularios, tratando con contadores y esperando devoluciones fiscales, para pagar acomodos e ineficiencia sanitaria.