A continuación lea los principales puntos de la resolución emitida por la jueza Cristina Cabrera sobre el recurso presentado por 75 profesionales de la Administración Central ante el decreto impulsado por el Gobierno, que fija en seis horas el mínimo de la jornada laboral :
"Atento a los elementos probatorios que se han ingresado a la causa y tratándose de una cuestión básicamente de puro derecho, se dejará sin efecto la prueba por oficio dispuesta anteriormente, por considerarse innecesaria a fin de resolver el reclamo de autos".
"Aclaramos que se equivoca la demandada cuando dice que allí no se establece el pago de horas extra y en base a eso pretende abonar la tesis contraria. El régimen general de la Administración Central no es el del pago de horas extra. El TOFUP establece como principio general el régimen de las compensaciones. Es decir que mediante ese convenio el empleador utilizó el mecanismo general, común previsto para la Administración Pública para compensar al que se excedía de su régimen horario ordinario. Sólo de esa manera puede interpretarse el convenio existente en el ámbito del M. de Trabajo. Nada ha dicho la demandada acerca de los demás elementos aportados por esta parte, Ministerio de Turismo y Orden de Servicio 6/94 y Biblioteca Nacional. Con respecto al convenio colectivo suscrito en DINATRA es clara la ilegitimidad del decreto dado que por una fuente de inferior jerarquía normativa, como un decreto frente a un convenio colectivo, la Administración pretende limitar los derechos de sus funcionarios".
"LA DEMANDADA alega: Desde el punto de vista formal, como expresa el TAC 5º S. 290/2008 entiende que no procede el reclamo por la vía de amparo: "porque atendiendo a que el daño que se quiere evitar es en definitiva, la rebaja salarial que deriva de la extensión de su horario de trabajo, sin duda que el orden jurídico le proporciona más de una vía para lograr, tanto la suspensión y revocación de la resolución administrativa, como en su caso, obtener la reparación correspondiente. Entonces, aún cuando finalmente resultare cierto que el daño invocado por la actora existe y aún cuando ello ocurra luego de un proceso más o menos extenso, lo determinante es que no es está expuesta a sufrir un perjuicio irreparable en el derecho para el cual reclama ahora protección".
"La reorganización horaria que prevé el decreto atacado por la parte actora, no violenta, de acuerdo a la normativa referida, el régimen jurídico que les es aplicables a todos los accionantes de 40 hs. semanales y que eventualmente la Administración, puede dentro de sus facultades discrecionales, modificar, como ya lo hizo en las resoluciones que obran a fs. 4 a 7 de estas actuaciones".
"Por lo tanto, ha quedado demostrado que no se configura la ilegitimidad manifiesta que reclama la ley 16011 como uno de sus presupuestos habilitantes para que prospere el amparo reclamado".
"Desestimase la demanda sin especial condenación en la instancia".