FABIÁN TISCORNIA
Ante "el riesgo" de que "la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido", el gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley de asociación público-privada.
Así lo dejó establecido en la exposición de motivos del proyecto -al que accedió El País- y que establece que la administración pública (los poderes estatales, los entes autónomos, servicios descentralizados, entes de enseñanza y gobiernos departamentales) "podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones con el sector privado cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines".
Este régimen se utilizará para "la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados", señala el texto.
El proyecto establece la posibilidad de renegociar el contrato, pero los mismos "no podrán revisarse antes de transcurridos tres años de su celebración".
En la exposición de motivos se afirma que "es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico de que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo". En infraestructura se prevén proyectos en carreteras, vías férreas, puertos y aeropuertos.
Las autoridades ya habían enfatizado que no se tocarían los monopolios públicos, aunque no estaba incluido a título expreso en el borrador del proyecto. Ahora se dejó en claro que "se exceptúan de este régimen de contratación (...) la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste" (ver aparte).
Otra de las novedades del texto es que se deroga la normativa de 2002 referente a la iniciativa privada, por la cual un inversor podía presentar un proyecto a algún organismo del Estado en actividades que estos ejecutasen y luego tenía una ventaja en la licitación.
De todas maneras, en el proyecto de asociación público-privada (APP) se establece una normativa nueva para la iniciativa privada y se indica que los ministerios y organismos que tengan "iniciativas privadas presentadas al amparo del régimen que se deroga deberán trasladar las mismas" a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en los 30 días corridos a partir de la promulgación de la ley.
Asimismo, las iniciativas privadas que ya hayan sido aceptadas "mantendrán todos los derechos adquiridos".
PROCESO. La contratación bajo este régimen la podrá iniciar el organismo estatal o podrá ser por iniciativa privada.
Para iniciar el proceso se deberá contar con un "documento de evaluación" que determine la viabilidad del proyecto y la conveniencia del mismo.
Estos estudios deberán ser presentados para su aprobación ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía. Aunque, "los entes autónomos y servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente", algo que en el borrador no estaba especificado.
Allí se realiza un análisis para determinar si el modelo público-privado "es el que permite al Estado obtener el mayor `Valor por dinero`".
Una vez aprobado, la administración pública contratante hará el llamado público "mediante cualquier método competitivo" lo que incluye "el diálogo competitivo, la licitación, subasta o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente".
Una comisión técnica, la CND o la empresa asesora contratada calificarán las ofertas en orden decreciente. En el caso de ser una iniciativa privada, la misma deberá ser presentada ante la CND -con la normativa de 2002 debía ir al Ministerio u organismo respectivo- la que evaluará su aceptación, con o sin modificaciones o su rechazo. En este caso, el inversor que hace la propuesta podrá obtener "una ventaja de hasta el 10%" en la valoración de su oferta respecto a la mejor.
El contrato que se celebre entre el organismo estatal y el privado podrá prever "contribuciones" de parte del Estado como "aportes pecuniarios, subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras".
Pero en el texto se aclara que la administración contratante "en ningún caso podrá asegurar niveles de rentabilidad del proyecto".
Solo el Estado
El Estado mantiene monopolios en la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y exportación de derivados de petróleo, en la distribución de energía eléctrica, en la telefonía fija y transmisión de datos, en el saneamiento y el abastecimiento de agua y en los seguros de accidentes de trabajo. En ninguno de esos casos podrá utilizar el marco legal de asociación público-privada. Pero sí podrá utilizarse en otros como generación eléctrica (de hecho ya se utiliza) o producción de biocombustibles.