Más de un millar de personas que trabajan en el Estado y en organismos paraestatales se verán seriamente afectadas por un artículo del Presupuesto que les impedirá, a partir del 1° de enero, mantener ambos vínculos laborales.
Así surge de la redacción dada al artículo 46, que forma parte de la sección sobre funcionarios públicos, y que fue modificado a último momento en la Comisión de Hacienda de Diputados.
El mencionado artículo, que era el número 48 en el proyecto original del Poder Ejecutivo, extiende el régimen vigente de incompatibilidad en el Estado de forma tal que alcanza a los empleados de las paraestatales.
"Ese artículo afecta el principio de seguridad jurídica porque a muchísimos empleados que ejercían una actividad lícita en las paraestatales se los borra del mapa sin pagarles indemnización", afirmó una fuente del gobierno que pidió reserva.
intromisión. "No existía, hasta ahora, ninguna norma que prohibiera a un funcionario público tener un empleo privado. Es una intromisión inédita en los contratos privados y va a causar perjuicio a muchísimas personas que están trabajando en organismos paraestatales. Tendrán que renunciar al empleo", advirtió la fuente.
Entre las paraestatales a las que afectará esta norma están las cajas de jubilaciones bancarias y profesionales, la Corporación Nacional para el Desarrollo, el LATU, la Corporación Vial, el INAC, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el Fondo Nacional de Recursos y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
El Dr. Martín Risso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, estimó que esa situación "podría dar lugar a reclamos judiciales contra el Estado por el pago de indemnizaciones".
Daniel Parrilla, abogado de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), se mostró sorprendido por la modificación del artículo, al que calificó como "un disparate".
"Se trata de una limitación del derecho al trabajo y no sé a cuántas personas podrá afectar. No sé si todos los integrantes de las comisiones de apoyo de ASSE, por ejemplo, no se van a ver perjudicados. Tendré que reunirme con la FFSP (Federación de Funcionarios de Salud Pública) para estudiar esto", agregó.
DIPUTADOS. Poco antes de que el texto final del proyecto de Presupuesto fuera aprobado en la Comisión de la Cámara de Diputados, la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) presentó una serie de modificaciones relativas al capítulo sobre funcionarios públicos, cambiando el orden del articulado, suprimiendo partes del texto original y agregando otras disposiciones, en un arreglo de última hora que fue tildado de "desordenado" y "desprolijo" por diputados de la oposición.
En ese marco se asentó la modificación del artículo en cuestión (ver nota aparte).
El diputado nacionalista Pablo Abdala, consultado ayer por El País, recordó el episodio y afirmó que "el espíritu que yo creí entender cuando se presentó el cambio, por parte de los legisladores del Frente Amplio, era que la norma tendría consecuencias hacia el futuro ya que, de otra manera, afectaría derechos adquiridos".
Abdala entiende que la disposición "afectará a aquellos que ingresen a la función pública u organismos paraestatales a partir del 1° de enero", pero admite que "quizás, la redacción del texto no es la adecuada y deberá ser mejorada en la discusión actual el Senado".
Otra fuente consultada por El País puso en duda que se trate de un artículo que sólo afecta a los vínculos futuros, "pues no se expresa así en el texto".
El catedrático Risso especuló con la posibilidad de que el texto "no haya sido bien redactado, lo que no es excepcional en estos tiempos".
El ex director de la ONSC Ruben Correa Freitas afirmó que, a su juicio, la prohibición "no afecta los derechos adquiridos de los funcionarios".
"Cuando entre en vigencia el nuevo Presupuesto, por ejemplo, un abogado que trabaja en la Presidencia y a su vez en la CND, deberá elegir entre uno u otro, ya que en ambos lugares no podrá seguir".
Párrafo añadido a último momento
El texto original del proyecto de Presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento señalaba, en su artículo 48: "Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios personales, sea que dependan de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, Municipios, u otros servicios de naturaleza pública o estatal creados por ley, cualquiera sea el régimen jurídico quedando en consecuencia prohibida la acumulación de cargos, contratos de función pública, arrendamientos de obra, arrendamiento de servicios bajo cualquier normativa que lo prevea o al amparo de convenios internacionales".
El texto final (Artículo 46) agrega el siguiente párrafo:
"A partir de la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá acumular a la vez un vínculo con el Estado y otro con una persona de derecho público no estatal, excepto cuando el financiamiento de ésta provenga de fondos de origen privado".
Un inciso al final establece que "el que omitiera denunciar dicha situación incurrirá en la conducta prevista por el artículo 164 del Código Penal", que trata de la omisión contumacial de los deberes del cargo.
El Código castiga esas omisiones con suspensión de tres a dieciocho meses.