Secreto bancario, una cuestión de garantías

Impuestos. Se avanza en flexibilizar el acceso del recaudador a la información bancaria

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ALEJANDRO NOGUEIRA

El proyecto de ley que permite el acceso de la DGI a la información de las cuentas bancarias en el proceso de fiscalización y ante sospecha de evasión fiscal va camino a modificaciones, pero su esencia cuenta con consensos políticos.

El tema es objeto de análisis en la comisión de Hacienda del Senado y se espera que la oposición nacionalista aporte algunos cambios que otorguen mayores garantías a los depositantes. El proyecto es defendido con calor por el equipo económico, aunque hay dudas acerca de los tiempos para su aprobación mientras el Parlamento esté enfrascado en el debate presupuestal.

Según una consulta realizada por el gobierno al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), con sede en México, que reúne a los principales organismos de recaudación del continente "la mayoría de los países contemplan en sus legislaciones mecanismos que permiten a la Administración Fiscal tener acceso a toda información bancaria que sea relevante para efectos fiscales, tanto para materias netamente civiles como también en casos de investigación de delitos tributarios".

Chile. Un ejemplo es la ley 20.406 aprobada en Chile en diciembre de 2009 que "inspira" la iniciativa uruguaya (ver recuadro en esta página)

El CIAT señala que esta norma establece que el organismo recaudador puede pedir directamente al banco la información del titular de la cuenta que debe contestar antes de 45 días tras solicitar la correspondiente autorización al cliente, que puede denegarla. El pedido al banco debe contener una precisa identificación del titular de la cuenta, establecer los períodos sobre los que se pide la información y aclarar si se trata de una fiscalización propia o a pedido de una autoridad tributaria extranjera con la que Chile tenga acuerdos tributarios. La norma incluye plazos precisos para todos los pasos.

La negativa del titular de la cuenta a dar información permite al organismo recaudador solicitar la intervención de la justicia tributaria y aduanera junto a los antecedentes que la sustenten.

La eventual sentencia judicial puede apelarse ante el tribunal competente, cuyo fallo es definitivo y la sentencia firme obliga al banco a entregar la información requerida antes de 10 días.

Costa Rica. El CIAT informó asimismo que en Costa Rica la administración tributaria puede acceder a información bancaria "siempre y cuando se esté ante un contribuyente que esté siendo objeto de fiscalización y que se aporten evidencias sólidas de la configuración de un ilícito tributario". Este país, también bajo la presión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para que facilite el acceso del organismo recaudador a las cuentas bancarias se propone realizar algunas reformas ya que su actual Código de Comercio "estipula que las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente".

España. En España, en cambio, las entidades financieras de todo tipo están obligadas a dar amplia información sobre sus clientes. Además, la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede solicitar directamente a cualquier entidad financiera todo tipo de datos con fines tributarios y ésta entregarse a países con los que haya acuerdos tributarios.

Francia. En Francia la Administración Fiscal cuenta con el llamado "droit de communications", que le permite acceder a la información bancaria sin formalidades previas.

El organismo "tiene acceso directo a las bases de datos que contienen información relativa a cuentas corrientes, sus movimientos, balances, transferencias de fondos al extranjero y rentas obtenidas por los clientes de las entidades financieras" sin restricciones.

Escasas diferencias con Chile

El proyecto para flexibilizar el acceso de la DGI al secreto bancario del equipo económico afirma estar inspirado en la legislación chilena aprobada en 2009 (Ley 20.406). En efecto, hay muchas similitudes: en Uruguay se permite a la DGI pedir al juez civil que ordene acceder a la información bancaria si es "necesario" verificarla. En Chile se establece que debe ser "indispensable", pero se actúa ante juzgados especializados en impuestos y aduana. La propuesta uruguaya comienza con una acción en el juzgado; la chilena es directamente al banco, que pide la autorización al titular de la cuenta y, si este no autoriza, se apela a la vía judicial. Además en Chile los bancos piden a sus clientes el consentimiento anticipado a la hora de abrir la cuenta.

En el proyecto uruguayo la sentencia judicial es recurrible, pero no tiene efecto suspensivo, como en la ley chilena. El organismo recaudador no accede a la información mientras los recursos están en trámite. Ambas normativas establecen la reserva del expediente judicial y rige el secreto tributario. En la ley chilena, a diferencia de la propuesta uruguaya, se establece que deben suprimirse en el organismo recaudador el registro de información que no se haya empleado en la investigación para determinar la cuestión tributaria.

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