Un tribunal de apelaciones civil ratificó la sentencia de primera instancia que desestimó una demanda de la Dirección General Impositiva (DGI) contra el empresario Francisco Casal.
La resolución señala que la conducta procesal de la DGI al apelar "merece, cuando menos, el calificativo de ligereza culpable" y por ello condenó al organismo en las costas del proceso.
En octubre de 2007, Casal cedió algunos bienes a un familiar. Un año después, octubre de 2008, la DGI inició una "demanda de acción pauliana" en subsidio simulatoria contra el contratista, por considerar que el cambio de bienes fue hecho con fraude por Casal, ante el inminente embargo de sus bienes y reclamó la anulación de esas operaciones.
En febrero de 2009, Casal y su familiar dieron marcha atrás respecto al traspaso de bienes mediante un "distracto" -acción jurídica que de mutuo acuerdo extingue los contratos entre dos partes y las coloca en el mismo estado en que estaban antes de contratar-. En esa fecha, el empresario sostuvo que lo hizo para demostrar que no actuó de mala fe y no intentó engañar a la DGI e informó de la medida al juzgado.
La DGI decidió continuar con la demanda, tras lo cual la jueza Marta Gómez Haedo declaró "concluso el proceso por falta de objeto", ya que "no se advierte perjuicio alguno" a la DGI, "requisito esencial para que pueda prosperar la acción pauliana incoada".
La DGI apeló el fallo, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de primer Turno ratificó la decisión de la jueza. La sentencia marca contradicciones en la argumentación de la DGI y agrega que no hay razón para continuar el proceso "cuando se obtuvo el reintegro de los bienes al patrimonio de Casal".