Beneficios tributarios en comuna riverense

Se podrá pagar las deudas sin multas ni recargos por 30 días

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RIVERA | FREDDY FERNÁNDEZ

Los contribuyentes de la Intendencia de Rivera podrán pagar deudas de tributos sin multas ni recargos, según un régimen especial de pago aprobado el martes pasado por la Junta Departamental con el voto afirmativo de tres ediles blancos, dos del Frente y la totalidad de la bancada colorada. Se retiraron de sala los ediles que no compartían la propuesta.

El plazo para acogerse a la amnistía será de 30 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la iniciativa.

Están comprendidos por esta resolución los siguientes tributos: contribución inmobiliaria urbana y suburbana, así como las generadas por padrones ubicados en jurisdicción de las Juntas Locales y Municipios por igual concepto, patente de rodados y permisos de circulación (impuesto que se cobra a los usuarios de vehículos brasileños), tasa bromatológica, tasa por uso de plataforma, tasa de conservación de necrópolis y precios no pagos por uso de maquinaria municipal.

La ordenanza aprobada congela las deudas, sin multas, ni recargos existentes a la fecha del último vencimiento del tributo correspondiente.

Los contribuyentes podrán hacer entregas a cuenta por un monto mínimo equivalente a 0,50 de Unidades Reajustables, salvo para los casos de tasas y precios en que los convenios a suscribirse tendrán un plazo máximo de 36 meses.

Para suscribir el convenio el deudor deberá abonar al contado la cuota correspondiente al último vencimiento del tributo, sin multas ni recargos. El contribuyente podrá optar en este acto por el plan de pago de cuotas del calendario 2010 que le convenga. "Los convenios caducarán de pleno derecho por el no pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de los vencimientos de tributos que se produzcan en el futuro", indica la nueva normativa.

Los contribuyentes que incumplan perderán todos los beneficios, recalculándose sus adeudos con las respectivas multas, recargos o intereses, de acuerdo a la normativa vigente.

Los contribuyentes que cumplan con todos los vencimientos de 2010 y subsiguientes al 31 de diciembre de cada año, a partir del 1º de enero del año 2012 serán considerados, mientras dure el convenio, como buenos pagadores. Recibirán una bonificación anual del 15% en los tributos.

Los autos y las motos cuya deuda por patente o permiso de circulación y adicionales supere el 50% del valor del aforo habilitará al contribuyente a cancelar hasta en seis cuotas mensuales la deuda que se fijará en ese 50% del valor del aforo. Mientras que los contribuyentes de contribución inmobiliaria rural podrán celebrar convenios de pago por sus adeudos en mora.

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