Por unanimidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la solicitud de dejar sin efecto la decisión del gobierno de Tabaré Vázquez que dispuso que cada marca comercial de productos de tabaco tenga una única presentación y no varias.
La medida fue pedida por la empresa de tabaco Monte Paz, para lo que argumentó que hay ilegalidad manifiesta en la ordenanza "que agrega una prohibición que no se encuentra prevista ni en la ley (Nº 18.256), ni en el Decreto Reglamentario (Nº 284/08), ni la Ley Orgánica del MSP (Nº 9.202), ni el art. 44 de la Constitución, ni el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco".
Sin embargo, para el TCA, Monte Paz "no puede invocar la ilegitimidad manifiesta del acto impugnado" y de que "deba suspenderse su aplicación". Menciona en su fundamentación la ley 18.256 y su decreto reglamentario 284/08. Dicha ley fue declarada "de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco".
"A tal efecto, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo", sostiene la sentencia.
Agrega que la garantía de protección de la Salud está consagrada en el art. 44, inc. 2, de la Constitución y en infinidad de declaraciones y pactos de vocación universal que, por ser inherentes a la persona humana no precisan ratificación".
"En suma, la ilegitimidad que se aduce, no aparece como manifiesta, absoluta o evidente `prima facie` de tal suerte que en atención a este extremo pueda disponerse la suspensión que se pretende", afirma la resolución.
daño. Los ministros señalan en el fallo que, "si bien la actora invoca un evidente y grave daño ocasionado a la industria, el balance debe efectuarse entre este daño y el bien jurídico tutelado, que en el caso lo constituye la salud humana".
"Cuando están en juego, derechos fundamentales, como el referido a la salud de la población de la que el Estado es guardián, éstos sólo se podrían sortear cuando se demuestre que se pone en riesgo otros de mayor jerarquía", expresa el escrito judicial.
"Y no se ha probado que el derecho a la venta libre de tabaco en la presentación que se desee, en cuanto al empaquetado o etiquetado externo, centralizado en la pérdida anual que se alude en el informe presentado por la parte, causa un perjuicio mayor a aquel que propende proteger la salud de las personas", acota el fallo.