La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales dos nuevos artículos de la ley de abreviación de juicios laborales, en una sentencia del lunes 2. Además, esa misma fecha emitió otra sentencia que reitera la inconstitucionalidad de un artículo ya declarado como tal en un fallo del 21 de junio. De esta forma, son tres los fallos de la SCJ que declaran contraria a la Constitución parte de la ley de juicios laborales (18.572).
La nueva ley prevé dos tipos de juicios según los montos reclamados: uno si es menor a los $ 81.000 y otro si supera ese tope. En el primer caso, el fallo es inapelable y se debe resolver en una única audiencia; y en el otro se puede pedir la revisión del fallo por parte de un Tribunal de Apelaciones. La primera sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ se emitió sobre un juicio por un reclamo superior a $ 81.000. En tanto, en el reciente fallo la inconstitucionalidad se declaró sobre un caso del segundo tipo, es decir, de menor cuantía.
En este caso, la empresa demandada alegó la inconstitucionalidad de cinco artículos de la nueva ley. La SCJ desestimó el pedido en tres de los artículos (7, 23 y 31) y sí hizo lugar a dos (21 y 22).
El artículo 22 afirma que la inasistencia no justificada del demandante (el trabajador) a la audiencia "determinará el archivo" del expediente, mientras que "en caso de inasistencia no justificada del demandado (la empresa), el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados" por el demandante.
Según la sentencia de la SCJ, "privilegiar los principios de celeridad y economía procesal para dar curso ágil y expeditivo a una pretensión que involucra una cuestión de relevante interés social, no puede conllevar el desconocimiento de los derechos de los otros actores del proceso".
La Corporación entendió que la disposición legal "premia al actor negligente, mientras que a la contraparte en situación idéntica, esto es, inasistencia no justificada, se le asigna la consecuencia gravosa de que se dicte sentencia de inmediato". En tanto, señalan que "la discriminación no encuentra justificación racional".
"No se advierte por qué si el accionante es notificado con suficiente antelación a la fecha de la audiencia preliminar, se le desembarace prácticamente de la carga de la comparecencia, y se prive de sanción a la inasistencia injustificada, mientras que al empleador se le aplica una sanción gravísima que en los hechos implica la pérdida del juicio", continúa la SCJ.
Por tanto, la Corporación aseveró que "la norma vulnera el principio constitucional de igualdad, artículo 8 de la Carta".
El otro artículo declarado inconstitucional (el 21), afirma que dentro de las 48 horas de interpuesta la demanda, el Tribunal ordenará "el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que pretenda ofrecer".
En este caso, la SCJ estimó que "la ausencia de un plazo mínimo asegurado para contestar la demanda, también vulnera el artículo 18 de la Carta en tanto la ley no fija el orden y la formalidad del proceso, dejando al arbitrio de los hechos si el plazo para contestar la demanda es de tres, cuatro días o escasos minutos".
Además, la Corporación afirmó que este artículo "viola el concepto constitucional del debido proceso, careciendo de las necesarias notas de razonabilidad e igualdad que posibilite la oportunidad de defensa (alegaciones y prueba) para ambas partes".
La otra sentencia del lunes 2 se expidió sobre el alegato de inconstitucionalidad del artículo 17 de la nueva norma. La SCJ ya había considerado inconstitucional dicho artículo, que establece que antes de apelar la resolución de primera instancia, es necesario depositar el 50% del monto total de la condena. Además, la sentencia de junio declaró contrario a la Carta el artículo 14.