PABLO MELÉNDREZ
"Los niños no son un mueble que uno puede colocar en un lugar y sacar cuando quiere; son personas dignas de respeto y como tales es necesario apoyarlos, entenderlos, corregirlos cuando sea necesario y prepararlos para ser ciudadanos para vivir en comunidad". Con esa frase, que engloba un concepto jurídico pero a la vez está expresada con absoluta claridad, un Tribunal de Apelaciones de Familia definió la función que deben cumplir los padres en relación a sus hijos.
La Justicia de Familia, que se ocupa de tramitar divorcios, tenencias de menores y reclamos vinculados con pensiones alimenticias, parte del precepto de que en todos los casos los niños tienen un derecho superior al de los padres, porque la patria potestad es una responsabilidad de los adultos que siempre debe regir como un beneficio a favor de los menores.
Pero una mujer madre de un pequeño niño no lo entendió así y se opuso a que su hijo tuviera contacto con su padre, aún cuando un fallo judicial de primera instancia había establecido que el hombre -que reside en España- tiene derecho a visitar a su hijo en las ocasiones en las que viaja Montevideo.
La mujer apeló esa resolución alegando que el padre del niño padece desequilibrios psicológicos, por lo que podría afectar al pequeño. Por eso pidió que se revoque el fallo y se disponga que las visitas se realicen en un centro especializado del Poder Judicial donde tanto los padres como los niños reciben atención de psicólogos.
El padre del menor solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, con el objetivo de tener la posibilidad de estar con el niño siempre que viaje a Uruguay sin la necesidad de tener discusiones con su ex pareja.
Con motivo de la apelación presentada por la madre del pequeño, el caso fue elevado a un Tribunal de Apelaciones de Familia que terminó confirmando la sentencia que había establecido que el niño tiene derecho a ver su a padre, aunque estableció que eso se cumpla con asistencia de técnicos durante los primeros tiempos.
"La pendencia del proceso de separación entre los padres debe repercutir mínimamente sobre los hijos. Por ello mediante el régimen de visitas se pretende paliar en cierta manera la necesidad de convivencia de los hijos con sus progenitores, cuando éstos están bajo la guarda del otro padre", dice el fallo.
Agrega que "la colisión de derechos naturales y civiles tiene que resolverse por muy doloroso que sea en la determinación, no a favor del padre ni de la madre, sino teniendo en cuenta la conveniencia del niño".
La resolución indica que del análisis de todo el caso, "surge claramente" que la mujer "violó el derecho del niño a mantener contacto con su padre", lo que representa una infracción a varias normas establecidas por la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución.
Así, el fallo sostiene que la madre del menor buscó demorar el juicio, y pone como ejemplo el cuestionamiento hacia las presuntas afecciones psicológicas del padre, porque en caso de que el hombre padezca paranoia, "no está probado que ello sea un obstáculo para ver, estar y comunicarse con su hijo, ni mucho menos se probó que él no esté capacitado para cumplir con su rol de padre".
Al filo de la ley
vistas de un padre
que vive en españa
ficha
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno.
Fecha: 4 noviembre 2009.
Redactor: Carlos Baccelli.
Firmantes: Lilián Bendahan y María del Carmen Díaz.
Situación: mujer apeló un fallo de primera instancia que habilitaba a su ex pareja a visitar al hijo de ambos cuando viajara a Montevideo desde España.
Fallo: confirmó la resolución y cuestionó a la mujer por querer impedir las visitas del padre del niño.